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Año XX - Edición 354 13 de mayo de 2021

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Igualdad y no discriminación en el constitucionalismo contemporáneo

  • Notas

El 29 de abril se llevó adelante un encuentro sobre los derechos fundamentales dentro de un ciclo de seminarios web sobre derecho constitucional que están llevando adelante en conjunto la Universidad de Buenos Aires (UBA) y la Universidad de Oviedo (UO).

En esta ocasión, el título de las exposiciones fue “Igualdad y no discriminación en el constitucionalismo contemporáneo” y brindaron su aporte las profesoras María Alejandra Perícola (UBA) y María Valvidares Suárez (UO).

En primer término, María Alejandra Perícola se refirió al principio de igualdad y derechos de participación política. “En el sistema político democrático constitucional los derechos políticos son los atributos de la persona que hacen efectiva su participación desde el punto de vista político en un estado, es decir, hacen posible la participación política de los integrantes de una comunidad, ya que pueden elegir representantes políticos, pueden ser elegidos, pueden ejercer, entonces, cargos de representación y, al mismo tiempo, controlar el ejercicio de las funciones públicas”, introdujo.

Luego, aclaró: “Referirnos a la igualdad y no discriminación en el constitucionalismo contemporáneo en la órbita de los derechos de participación política implica centrar la atención en cómo alcanzar una representación política más inclusiva en el marco de las democracias actuales. Esto nos conduce, necesariamente, a analizar el estado de situación de los derechos de participación política de las personas en situación de vulnerabilidad, ya sea la situación de las personas con discapacidad, las personas privadas de libertad, los pueblos indígenas, las mujeres, el colectivo LGBTI y las identidades diversas, las extranjeras, los extranjeros, grupos que encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud el ejercicio de sus derechos políticos”.

En este marco, la profesora se enfocó en la participación política de las mujeres, el colectivo LGBTI y las identidades diversas y en los derechos políticos de las extranjeras y los extranjeros.

Con relación al principio de igualdad y derechos de participación política con perspectiva de género, llamó la atención sobre la primera generación de acciones afirmativas en este sentido, cuya finalidad, en su momento, fue eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres en la ocupación de puestos y mandatos políticos. Esta primera generación de acciones afirmativas se visualiza a partir de la sanción de la 24.012 en el año 1991, denominada ley de cupo femenino o cuota de género.

“A partir de la reforma constitucional de 1994, se establece en el texto explícitamente el principio de igualdad real de oportunidades para el acceso a la representación. En este sentido, la reforma introdujo tres importantes novedades en materia de igualdad con un particular impacto a lo que atañe a los derechos de las mujeres”, detalló y agregó que “la incorporación del principio de igualdad real de oportunidades y el mandato de adopción de medidas afirmativas van a definir a partir de 1994 un rol más activo del Estado para alcanzar un equilibro social mediante mecanismos de especial tutela otorgados a los grupos desaventajados que sufren un proceso de desigualdad estructural”.

En esta línea, sostuvo que “esto implica, necesariamente, superar un modelo de igualdad formal basado en el principio de igualdad formal como no discriminación por un modelo de igualdad material que instaura, al mismo tiempo, una nueva perspectiva de igualdad que se denomina como no sometimiento”.

Por otro lado, señaló que la segunda generación de acciones afirmativas se da con medidas para promover la igualdad de condiciones en el ejercicio de los derechos políticos de hombres y mujeres a partir de la paridad. “Hoy por hoy estamos en el pleno desarrollo de una tercera generación de acciones afirmativas no concentrada ya exclusivamente en el binarismo de género, masculino, femenino, mujeres, hombres, sino que se trata de medidas que tienen por objetivo incluir a las personas no binarias e intersexuales y que demuestran que las identidades diversas pueden presentarse como un desafío para la paridad de género en materia electoral (...). No podemos soslayar que en nuestro país la paridad es reglamentada desde una perspectiva binaria que reconoce exclusivamente los géneros femenino y masculino sin advertir el reciente reconocimiento de los géneros neutro y trans en instancias administrativas y judiciales”, especificó.

Sobre la relación entre igualdad, extranjería y derechos de participación política, expuso: “Desde mediados del siglo XX se establecieron estándares internacionales en torno a los derechos humanos que incluyeron los derechos de las extranjeras y los extranjeros. Si bien se ha consolidado el principio de no discriminación e igualdad de trato y los países han avanzado en el reconocimiento del derecho a migrar persisten restricciones a la protección de determinados derechos en función de la condición migratoria de las personas, entre ellos los derechos políticos”.

A su turno, María Valvidares Suárez se enfocó en una ley que se sancionó en 2007 en España en el ámbito de los derechos de igualdad y no discriminación de las mujeres. “Para nosotros supuso un avance importante, recogía obligaciones que contraíamos en el marco de la Unión Europea, pero dio un impulso muy fuerte al avance de la igualdad a través de una ley que se configuró como una ley transversal para las cuestiones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres y abordó reformas en numerosos ámbitos”, detalló y especificó que uno de esos ámbitos es el de la democracia paritaria. “Se introduce en nuestra legislación de manera obligatoria a través de la reforma de la ley de régimen electoral general que establece un equilibrio entre el 40% y el 60% de la representación de ambos sextos de manera que nunca pueda haber ni más del 60% ni menos del 40% de ninguno de los dos sexos. Esto es importante porque el Tribunal Constitucional confirmó el rechazo de candidaturas conformadas exclusivamente por mujeres”, añadió.

En este contexto, aseveró que “la forma en que la ley establece esta paridad tiene que ver con una división que es transversal y, por lo tanto, creo que eso nos aleja de un sistema –aunque lo sea en su realización práctica– como es el de las cuotas que, además, en general, desde los movimientos feministas se ha identificado siempre que eran unas herramientas del derecho anti discriminatorio vinculado a las minorías, pero poniendo de relieve que las mujeres no son una minoría”.

Asimismo, indicó que la ley también se ocupa del ámbito de la llamada conciliación de la vida familiar y laboral: de la corresponsabilidad y especificó: “Actualmente en la legislación española de manera muy reciente se han equiparado los permisos de maternidad y de paternidad. Esto nos ha permitido reflexionar mucho sobre algo que ya se venía trabajado que es hasta qué punto algunas de las medidas que podríamos encuadrar en las medidas de acción positiva. Las medidas de conciliación fueron saludadas inicialmente como medidas positivas que nos permitían o facilitaban el acceso al ámbito laboral y, sin embargo, hemos visto que en algunas ocasiones han generado efectos perjudiciales y que por lo tanto había que seguir modificando y avanzando”.

También disertó sobre la ley del 2004 de medidas de protección integral frente a la violencia de género, que generó muchos debates en el Tribunal Constitucional. Lo que más problemas generó, explicó Valvidares Suárez, fue la reforma del Código Penal español con la introducción de unos tipos específicos que prevén una mayor sanción para esas acciones cuando el sujeto que la realiza es un hombre y la víctima es una mujer que ha sido o es pareja de ese hombre. “Son unos tipos específicos en los cuales el legislador declaró que quería anticipar la gravedad de la respuesta penal para mandar a la sociedad un mensaje de la gravedad de la violencia de género que tienen su manifestación más radical en los asesinatos de mujeres a manos de sus parejas o exparejas”, subrayó.