¡Seguinos!

Año XX - Edición 357 24 de junio de 2021

Buscar

Identidades diversas, un nuevo desafío para las normas de paridad electoral

  • Notas

El pasado 7 de junio de 2021 el Seminario de Investigación sobre “Participación política inclusiva” del Instituto Gioja organizó el encuentro “Identidades diversas: un nuevo desafío para las normas de paridad electoral”.

Expuso Gonzalo Joaquín Linares (UBA) y el objetivo fue presentar las posibles soluciones a la incorporación de las identidades diversas en las listas electorales desde las distintas perspectivas de la igualdad.

“Debemos mencionar como primer hito la sanción de la ley 24.012 en el año 1991 (...) Esta ley establecía, en primer lugar, un cupo específicamente dirigido a las mujeres, es decir, no se trataba de una legislación de carácter bidireccional como la que tenemos actualmente", comenzó. A partir de esta ley se llevaron a adelante una serie de prácticas abusivas por parte de los partidos políticos. Como consecuencia, comentó que “fue necesario dictar algunas disposiciones de carácter reglamentario. La primera de ellas fue el decreto 379/93”.

En el marco de la reforma constitucional de 1994, comentó: "El artículo 37 (...) estableció en el segundo párrafo un principio de igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a los cargos electivos y partidarios, (...) que se debía garantizar mediante acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen propiamente dicho”, el cual se integra con la Disposición Transitoria Segunda. Asimismo, se refirió al artículo 75 inc. 22 que otorga jerarquía constitucional a una serie de instrumentos internacionales, entre los cuales algunos se refieren a esta igualdad real entre mujeres y hombres. En alusión al artículo 4 de la Convención para la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer, resaltó lo expreso en este: "No deberán considerarse discriminatorias, es decir no deberán considerarse violatorias del principio de igualdad ante la ley, avalando expresamente lo que se conoce como medidas de discriminación inversa o medidas positivas o acciones afirmativas”.

Posteriormente a la reforma constitucional de 1994 se realizaron una serie de reglamentaciones para la aplicación e interpretación de la Ley de Cupo Femenino (No 24.012). El expositor destacó el decreto 1246/00 “aclaró que el cupo del 30% debía ser interpretado como un piso mínimo (...). Y aclaró también que en aquellos casos que no fuese posible matemáticamente traducir ese porcentaje en una unidad entera, el cupo debía traducirse expresándolo en el número inmediatamente superior (...)".
Asimismo, mencionó el decreto 451/05, que dispuso en su artículo 11: "la regla del 1 por 2 (...). En este mismo artículo fijó un principio de aplicación e interpretación (...), en caso de duda se debía privilegiar la medida acción positiva a favor de la igualdad real de oportunidades".

En relación con la aplicación de la ya derogada ley de Cupo Femenino, mencionó y analizó el fallo Incidente de Ciudad Futura núm. 202 - distrito Santa Fe en autos Ciudad Futura núm. 202 - distrito Santa Fe s/ elecciones primarias - elecciones 2017.

Por otro lado, en el 2017 "se sanciona la Ley de Paridad de Género en ámbitos de Representación Política, ley 27.412, que efectivamente como expresa la disidencia del fallo de Ciudad Futura, se diseña a partir de un enfoque bidireccional. Es decir, la ley de paridad está dirigida a ambos géneros y no solamente para las mujeres". Respecto al contenido de esta ley, primero señaló: "Establece una regla de 50/50. Esta se tiene que cumplir de manera alternada desde el primer candidato titular hasta el último candidato suplente y se debe respetar para ambos géneros". Luego, detalló que también establece normas para resolver cómo se tiene que solucionar la situación de cargo vacante tanto para la cámara de Senadores como para la de Diputados, la reglamentación de esto se encuentra en el Decreto 171/19. Destacó el fallo Juntos por el Cambio s/ oficialización de candidaturas. Elección general – comicios 27 de octubre de 2019, sobre el tema en cuestión.

Más adelante, analizó qué sucede con la posible incorporación de candidatos no binarios: “El decreto reglamentario 171/19 establece también que a los fines de las normas de paridad de género establecidos en la ley 27.412, el género del candidato o candidata estará determinado por el sexo reconocido en el documento de identidad vigente al momento del cierre del padrón electoral (...). Remite a las disposiciones de la Ley de identidad de género a los fines de establecer cuál es el sexo o cuál es la identidad de género que se tiene en cuenta para cumplir con la regla de paridad".

Sobre la ley de Identidad de Género remarcó “una perspectiva de no patologización, de derechos humanos y de autodeterminación". Y aseveró que “está absolutamente alineada a lo que dijo la Corte IDH en la opinión consultiva 24/17", así como a los Principios de Yogyakarta. Además, sumó que esta ley "no habla textualmente en lenguaje binario en materia de género, ni consagra textualmente un binarismo". Y compartió que existen precedentes administrativos y judiciales sobre el reconocimiento de géneros no binarios, así mencionó la resolución N.º 420/2018 del Registro Civil de Mendoza, el caso Bertolini, Lara María c/EN-M Interior OP y V s/información sumaria, entre otros.

Como respuesta a la cuestión de integración de personas no binarias a las listas electorales, comentó: "Resolveríamos la situación beneficiando, en este caso, a lo que es el grupo identificado como destinatario de las acciones afirmativas, que sería el femenino (...). Después la candidatura no binaria, asegurando siempre la candidatura femenina. Por lo tanto, generando o distribuyendo el costo para el lado del grupo o sector que no es el que históricamente se ha visto desaventajado en el ejercicio de los derechos políticos (...), este caso serían los varones". La otra opción, señaló, “estaría más ceñida a un respeto restricto de la regla de alternancia que se base en un trato neutral (...)". Por último, planteó la inclusión de grupos LGBTI+ en las listas electorales.

Video