I Seminario sobre temas polémicos del Derecho Constitucional "Medidas cautelares contra el Estado y derecho a la tutela judicial efectiva"
El 3 de mayo último se llevó a cabo en el Aula 217 de la Facultad el primer seminario sobre temas polémicos del derecho constitucional que en este caso se abocó a las medidas cautelares contra el Estado y derecho a la tutela judicial efectiva. La organización estuvo a cargo de la Cátedra de Derecho Constitucional del Dr. Andrés Gil Domínguez, en tanto que se contó también con el auspicio de la Asociación Argentina de Derecho Procesal, la Asociación Argentina de Derecho Constitucional y el Departamento de Derecho Público I de esta Facultad de Derecho.
El primer panel estuvo integrado por los profesores Carlos F. Balbín, Roland Arazi, Andrés Gil Domínguez y Jorge A. Rojas. Por su parte, la profesora Beatriz L Alice participó de este primer panel en su calidad de moderadora.
Carlos F. Balbín, siendo el primero en hacer uso de la palabra, explicó que “cuando uno analiza el proceso en el cual el Estado es parte, más allá de leer todo el texto normativo del Código Procesal, debiera hacerse hincapié en estos tres aspectos (las condiciones de admisibilidad de la acción, las medidas cautelares y, por último, el trámite de ejecución de sentencias contra el Estado)”. Estos tres aspectos son los que en definitiva van a permitir establecer cual es el nivel de garantía que prevé el Código Procesal.
Las medidas cautelares contempladas en el Código Procesal Civil y que son traídas al derecho administrativo parten de la idea de un Estado pasivo que se expresa a través de actos administrativos. Para Balbín, en realidad en términos jurídicos el perfil del Estado es sin dudas otro. “Uno debiera pensar en otras cautelares y no meramente en una cautelar que tenga por objeto suspender la ejecución del acto administrativo”, aseguró. Por otro lado, comentó que si uno lee un manual de derecho administrativo de hace veinte o treinta años observa que una medida cautelar implicaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo. Hoy ya no es así. “Deberíamos hacer más hincapié en las omisiones estatales y en las medidas cautelares vinculadas con las mismas”, apuntó.
A su turno, Roland Arazi se refirió a que el Estado en todo momento procuró cercenar el derecho de los ciudadanos a obtener medidas cautelares. Agregó que se dispusieron todo tipo de razones dogmáticas para denegarlas, tales como la prevalencia del interés público por sobre el individual, el principio de legalidad, el principio de presunción de legitimidad de los actos administrativos, entre otros. “Los juicios se prolongan en el tiempo más allá de lo razonable y cuando se arriba a la solución definitiva del conflicto ya es demasiado tarde”, alertó. Pero aún más, la ejecución de la sentencia será “otro tema, porque creo que recién (ahí) empieza el vía crucis”.
Es a través de la medida cautelar que se puede obtener la efectiva y real tutela de los particulares administrados. “A los organismos del Estado no le preocupan los juicios, porque hasta que el peticionario obtenga una sentencia firme, la administración puede seguir vulnerando el derecho de los ciudadanos”, enfatizó. En cambio, la medida cautelar es de trámite urgente y eficaz. Por todo ello, la solución de la vía judicial llega tarde si no tenemos bien reguladas las medidas cautelares. Pero para Arazi no se trata de una problemática propia de quienes hoy se encuentran al frente de la administración nacional, sino que es una cuestión cuya solución es reclamada ya desde hace varias décadas.
Luego, Andrés Gil Domínguez interpretó que “el paradigma constitucional argentino es el Estado constitucional de derecho, esto implica que hay dos dimensiones que lo sostienen: por un lado, el sistema de derechos y, por el otro, el sistema de garantías, siendo el primero estructural y el segundo instrumental”. Según la Corte Suprema de Justicia en los antecedentes jurisprudenciales Siri y Kot, si hay derechos tiene que haber garantías, pero si no las hay ello implica en el plano de la facticidad la negación de dichos derechos. Pero pueden existir ocasiones en que un derecho sea simultáneamente una garantía como, por ejemplo, la tutela judicial efectiva. La misma podría definirse como “un derecho fundamental y un derecho humano, manifestándose a través de distintas garantías jurisdiccionales, ordinarias o constitucionales, que tienden a proteger a los derechos”. Para Gil Domínguez la tutela judicial efectiva es de alguna manera un puente entre el sistema de derechos y el sistema de garantías.
Jorge A. Rojas estuvo encargado de dar por finalizado el primer panel del evento. El expositor declaró que lo que se nos está pasando por alto es que lo que se está poniendo en tela de juicio es ni más ni menos que nuestra libertad. “Nacemos libres y somos libres hasta que empezamos a desarrollarnos en nuestra vida habitual y cotidiana en sociedad, y quien viene a funcionar como árbitro de la sociedad es el Estado y el Estado es el que nos marca, nos ordena, regula y prohíbe”, reflexionó. Paradójicamente, para Rojas la función del Estado implica un resguardo a nuestra libertad. Ante semejante responsabilidad que reside en cabeza del aparato estatal, advirtió que el proyecto de ley -que se encuentra en la Cámara de Diputados y con estado parlamentario y que pretende la regulación de las medidas cautelares contra el Estado- podría ser tachado de inconstitucional, al vedarle la posibilidad al particular administrado de detener aquellos actos del Estado cuando estos sean contrarios a derecho y no actué en pos de la libertad.
Seguidamente, existió un segundo panel que estuvo conformado por los constitucionalistas María Angélica Gelli y Mario Midón, además de Eduardo Oteiza, Profesor Titular de la Universidad de La Plata. Para el caso, moderó Christian A. Cao, Profesor Adjunto de nuestra Facultad.
“A los organismos del Estado no le preocupan los juicios, porque hasta que el peticionario obtenga una sentencia firme, la administración puede seguir vulnerando el derecho de los ciudadanos”, enfatizó Roland Arazi.