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Año XIV - Edición 259 19 de noviembre de 2015

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I Encuentro de Derecho de las Familias y Derechos Humanos: El nuevo Código Civil y Comercial

  • Notas

Con la organización de la Cátedra Néstor Solari de Derecho de Familia y Sucesiones, el 28 de octubre en el Aula 31 de Extensión Universitaria se realizó el I Encuentro de Derecho de las Familias y Derechos Humanos.Tras la apertura del encuentro por parte de la coordinadora Natalia E. Torres Santomé, comenzó el primer panel con la exposición de Néstor Solari,quien explicó que los cambios que se produjeron en materia de derechos de familia nacen primero desde lo sociológico. Por ende, asociarlos únicamente con un punto de vista estrictamente legal generaría una visión muy parcial. Conforme a este esquema, manifestó que con anterioridad al Código Civil y Comercial, en los últimos años ha habido modificaciones desde lo sociológico y lo jurídico en materia de familia. Como ejemplo de cambio sustancial, expuso la ley 26.061, que vino a reglamentar los contenidos o los paradigmas establecidos en la Convención de los Derechos del Niño. Seguidamente, indicó que la vigencia del nuevo Código en el aspecto del derecho de familia implica el reconocimiento de todas las familias que existen hoy desde lo sociológico. Esto debe verse como un avance respecto a lo que era el viejo Código, pero en lo que atañe a las realidades sociales no implica un avance tan significativo. Entre otras apreciaciones, analizó que la unión convivencial, por prolongada que fuere, no produce efecto jurídico alguno sobre los bienes adquiridos durante la misma. “El concepto de familia en el Código es lo más conservador que hay; reconoce el concepto de familia pero fuera de lo patrimonial”, resaltó. En referencia al reconocimiento de la unión convivencial, el orador abogó por que pronto haya un cambio en dicho aspecto.

A su turno, Lidia Garrido Cordobera señaló que el problema es qué hacemos con los adultos mayores ya que nunca han coexistido como ahora hasta cuatro generaciones:

“La calidad de vida nuestra y la calidad de vida en el envejecimiento en los últimos 50 años ha cambiado muchísimo”, indicó. Luego, explicó que eligió el tema de los adultos mayores para su ponencia porque “nos preocupamos muchísimo por salvaguardar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por salvaguardar los problemas patrimoniales del matrimonio y nos olvidamos del otro gran integrante de la familia que es el que se está yendo”, resaltó. Más adelante, expuso la necesidad de una discriminación positiva de normas que refuercen los principios de dignidad y autonomía a favor de los ancianos, teniendo en cuenta que son un grupo vulnerable.

A continuación, comenzó el segundo panel con la ponencia María Victoria Famá, quien se refirió a las técnicas de reproducción asistida. En el nuevo Código, observó la oradora, se establece como tercera fuente filial la filiación por técnicas de reproducción asistida. Conforme a este esquema, la expositora explicó que mientras la mirada de la filiación por adopción está centrada en el derecho del niño a vivir en una familia, en la filiación por técnicas de reproducción asistida se corre la mirada del niño al adulto, porque el reconocimiento de este tipo de filiación se hace desde la perspectiva de un adulto que todavía no tiene hijos. Luego, indicó que, a su parecer, la tercera fuente filial debería ser la voluntad procreacional en lugar de la reproducción asistida. Finalmente, Famá se refirió a las diversas complejidades que se generan con su inclusión como tercera fuente filial.