¿Hay una lógica de normas?
El 16 de noviembre en el Salón Azul tuvo lugar la exposición de Eugenio Bulygin, en el marco de una actividad organizada por la Maestría en Filosofía del Derecho.
Tras la introducción por parte de Ricardo Guibourg, Eugenio Bulygin hizo alusión a la lógica deóntica o la lógica de normas. “La lógica deóntica es una lógica del deber, por lo tanto, se ocupa de conceptos normativos tales como prohibición, obligación, permiso, etc.”, añadió. De esta manera, señaló que esta rama de la lógica tiene la peculiaridad de que casi desde el comienzo resultó un tanto extraña. “La extrañez proviene del hecho de que la lógica, desde la época de Aristóteles, siempre se ha ocupado de descubrir reglas o leyes que permitan de una proposición verdadera obtener otras proposiciones verdaderas”, remarcó.
Bulygin añadió que Georg Henrik von Wright, en su primer trabajo, publicado en 1951, tranquilamente acepta que las expresiones normativas tienen valores de verdad, es decir, son verdaderas o falsas, decir que una conducta es obligatoria, permitida o prohibida es verdadero o falso. “Entonces él mismo dice en un trabajo posterior que nunca le pareció problemática la posibilidad de crear una lógica de normas”, subrayó. Dogmáticamente, sin cuestionar y sin formularse este problema, aceptó que las expresiones como permitido p, obligatorio p, donde p es cualquier acción, tienen valor de verdad. “Con esto él creó una lógica por analogía con las expresiones modales de verdad, necesario, posible, contingente, etc. Nunca se formuló, por lo menos en aquel momento, el problema de cómo justificar las relaciones lógicas o las leyes lógicas cuando se trata de expresiones que no son verdaderas ni falsas”, desarrolló Bulygin. Efectivamente, él dice en un artículo posterior que esto es muy extraño porque siempre tuvo la idea de que las normas no son ni verdaderas ni falsas y siguió con esta idea hasta su fallecimiento. Pocos años después de publicar su artículo, Von Wright advierte que había pasado por alto un problema: el problema de cómo justificar que entre las expresiones que denotan normas no hay verdad o falsedad, cómo justificar las relaciones lógicas. “Una vez advertido el problema, él adopta varias soluciones. La primera, que aparece en su primer trabajo Lógica deóntica, simplemente pasa por alto el problema. Declara que las expresiones normativas son verdaderas o falsas y por lo tanto no ve problema alguno en justificar que haya una lógica de normas”, resaltó.
Von Wright da un segundo paso, ya en el año 1963, al publicar el libro Norma y acción. “Es un libro muy importante y que produjo gran impacto”, describió. Pero la solución en Norma y acción no parece viable, él mismo reconoce que filosóficamente es insostenible. La idea era que las normas son una posible interpretación de expresiones normativas. “Decir está prohibido fumar puede interpretarse de dos maneras: descriptivamente o prescriptivamente. Interpretado prescriptivamente la expresión significa una norma, una prohibición de fumar. Interpretada descriptivamente es una afirmación acerca de la existencia de la norma que prohíbe fumar, son dos cosas distintas”, resaltó. La afirmación de que existe una norma puede ser verdadera o falsa, pero la norma que prohíbe fumar no es ni verdadera ni falsa, como mera prescripción no describe nada y no surge el problema de la verdad. “En consecuencia, Von Wright en este libro elabora dos lógicas. Una lógica interpretada prescriptivamente, como normas; y una lógica interpretada descriptivamente como un conjunto de proposiciones normativas”, adicionó. Al mismo tiempo, en el libro advierte que la lógica de normas interpretada descriptivamente refleja ciertas propiedades importantes de las normas mismas, sin explicar cómo es este reflejo, “cosa que también le pareció filosóficamente insatisfactoria”. Bulygin comentó también que Norma y acción produjo fuerte impresión, sobre todo en esta Facultad.
Posteriormente, el expositor hizo referencia a la distinción entre proposiciones normativas y normas. “La negación de la proposición tal conducta está prohibida en la lógica de proposiciones normativas es ambigua. Puede significar que hay una norma que no prohíbe esta conducta, esto quiere decir que esta norma la permite, pero puede significar simplemente que no hay ninguna norma que prohíbe esta conducta, y esto es muy distinto. Si no hay ninguna norma que prohíbe no se pudo concluir todavía que está permitida, precisamente porque permitido es ambiguo. Permitido puede querer decir que no hay ninguna norma que prohíbe o puede querer decir que hay una norma que permite, y estas son dos situaciones claramente distintas”, resaltó. De ahí la idea de los juristas que sostienen que el derecho siempre es completo y que no hay lagunas en el derecho es claramente errónea. “Consiste simplemente en no distinguir entre normas y proposiciones normativas. (…) La negación de la proposición está prohibido fumar puede significar que no hay norma que prohíbe fumar o que hay una norma que permite fumar, son dos supuestos diferentes”, finalizó.