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Año XIII - Edición 235 28 de agosto de 2014

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Hacia una historia clínica informatizada: los desafíos de la protección de los datos sensibles, intimidad y confidencialidad

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El pasado 6 de agosto se realizó en el Salón Azul el taller “Hacia una historia clínica informatizada: los desafíos de la protección de los datos sensibles, intimidad y confidencialidad”, con la participación en el acto de apertura de Marisa Aizenberg, directora del Observatorio de Salud de la Facultad, Alejandro Gómez, vicepresidente de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, Ricardo de Felipe, presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, y Eduardo Martiarena, presidente de la Agremiación Médica Platense.

El panel comenzó con la exposición de Eduardo Molina Quiroga, director de la carrera de Especialización en Derecho Informático de la UBA, quienexpresó que la historia clínica es el elemento probatorio clave, no tanto por lo que pueda llegar a decir, sino porque la jurisprudencia ha establecido que una historia clínica que es llevada deficientemente es una presunción de responsabilidad médica. Mencionó la Ley 25.529, la cual hace referencia a que la historia clínica es un documento que debe cumplir determinados requisitos y es obligatorio, cronológico, foliado y completo. “La historia clínica tiene un altísimo valor probatorio, ya que cuando no hay una historia clínica que convenza al tercero imparcial, que es el juez, el profesional demandado estará en serias dificultades”, explicó. Así, definió al documento como una “cosa” que permite representar algo que ocurrió o que se dijo pasado el tiempo. Desde este punto de vista, la Ley de Derechos del Paciente establece lo que debe contener la historia clínica, así como también registros claros y precisos de los actos realizados por los profesionales y auxiliares independientes. “La Ley de Derechos del Paciente establece que el titular de la historia clínica es el paciente. Los datos que están en la historia clínica son del paciente y sobre eso no hay ninguna duda, y por ende, tiene acceso a ellos”, finalizó.

Seguidamente, Daniel Luna, jefe del Departamento de Informática de Salud del Hospital Italiano, manifestó que el problema de la documentación clínica es que viene siendo realizada de una manera narrativa y que nadie quiere que le cambien la forma de hacer algo que no le genera ningún beneficio. “El médico no siente como un verdadero beneficio el tener que documentar algo, sino que al contrario, lo siente como un peso”, opinó. Observó que la Argentina tiene un sistema de salud fragmentado, por ende, no se puede pretender un sistema de información nacional único cuando todo el modelo prestacional y de aseguramiento es fragmentado. Para finalizar, indicó que hay más de 150.000 pacientes que se han registrado en el Portal Personal de Salud y tienen acceso a su información médica, aunque no toda.

A su turno, Mora Arqueta, directora del Registro Nacional de las Personas, se refirió a la innovación tecnológica en el DNI vinculada con la incorporación de un chip. “Como Ministerio del Interior quiero dejar en claro que no estamos hablando de un documento que reemplaza al anterior, ni de un nuevo cambio obligatorio de DNI”, aclaró. De esta manera, indicó que gracias a las 35 millones de personas que tienen el nuevo DNI se cuenta con igual número de datos de identificación de personas residentes en la Argentina que han sido validados y esto ha ayudado a depurar inconsistencias y duplicidades que se han arrastrado históricamente.

Posteriormente, Javier Vilosio, profesor de Salud Pública de la Escuela de Medicina del Hospital Italiano, distinguió dos cuestiones: tener la historia clínica digitalizada y la idea de una historia clínica de acceso en toda la geografía nacional. Reseñó que las herramientas no resuelven todos los problemas sino que debemos conocer los problemas primero, saber cómo los queremos resolver y, una vez hecho esto, elegir las mejores alternativas, y no a la inversa. “La introducción de los sistemas informáticos requiere cambios de actitud y de organización del trabajo que son importantes”, evocó. En lo que respecta a la fragmentación del sistema de salud, entendió que es un problema serio, ya que está desarticulado, no solo en los que se atienden en el sector público o tienen cobertura privada, sino también dentro de cada subsector. Por lo tanto, como una demostración de aquella fragmentación, hay instituciones donde no solo las historias clínicas son en papel, sino que además sigue habiendo historias clínicas por servicio. “El anhelo de una única historia clínica en Argentina es una meta a conseguir y una obligación legal, ya que está establecido por la ley”, concluyó.

Por último, Lily Flah, juez de la Cámara Civil y Directora del Posgrado de Derecho de la Salud de la UBA, explicó que la noción de dignidad de la persona es relativamente nueva en la teoría jurídica y ha ingresado de modo expreso al Derecho Constitucional Argentino a través de su incorporación en los tratados internacionales. Asimismo, hizo mención a la confidencialidad que lleva consigo el tema del secreto profesional. Por otro lado, recordó que en Argentina hay un sistema federal, es decir, las leyes que se llaman nacionales son nacionales de nombre, pero cada provincia las tiene que aceptar e incluir. Para concluir, manifestó que la cuestión no es dictar leyes, sino que se apliquen, y que se tenga consciencia y educación para poder aplicar estas mismas.

Estuvieron a cargo del cierre y de las conclusiones Claudia Brolese, directora de la Comisión Derecho de Salud, y Viviana Bonpland, codirectora de la Diplomatura de Derecho de la Salud AABA-UBA.

 

“La historia clínica tiene un altísimo valor probatorio, ya que cuando no hay una historia clínica que convenza al tercero imparcial, que es el juez, el profesional demandado estará en serias dificultades”, explicó Eduardo Molina Quiroga.