Hacia servicios de evaluación y supervisión de medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva
El pasado 6 de septiembre en el Aula 1 de Extensión Universitaria se realizó la actividad “Hacia servicios de evaluación y supervisión de medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva”, organizada por el Departamento de Derecho Penal y Criminología, el Seminario Proyecto DeCyT n. ° 1612 y el Seminario permanente de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal de la Cátedra del Prof. Daniel Pastor.
En primer término, Fernando Díaz Cantón (abogado por la UBA y director Proyecto DeCyT N°1612) señaló que lo que se advirtió sobre la marcha de la investigación en el marco del Proyecto DeCyT Nº 12 es un modelo de alternativa del proceso, que se verifica no solamente en el ámbito de las medidas cautelares, sino en cualquiera de las soluciones alternativas de intentar componer el conflicto que subyace en la cuestión penal. Hoy en día la tendencia establece que va a haber un sistema de alternativas al proceso y este se va a transformar en la excepción.
Por otro lado, contó que el proyecto se propone relevar y analizar los antecedentes nacionales e internacionales en la aplicación de medidas cautelares diversas que se imponen con fines estrictamente procesales con el objeto de diseñar un modelo integral de servicios de evaluación y supervisión de medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva.
Explicó, asimismo, que la prisión preventiva sigue siendo considerada en algún punto como pena anticipada, más allá de lo que prediquen los códigos acerca de que su función es exclusivamente cautelar. “Hay fines que no son fines exclusivamente procesales y esta es un poco la razón por la cual cuesta tanto extirpar a la prisión preventiva”, reflexionó.
Luego, desarrolló acerca de la evolución de la prisión preventiva. En primer término, el orador advirtió una primera etapa propia de los modelos inquisitivos donde la prisión preventiva era utilizada como una pena anticipada: “Era prácticamente automática, los delitos excarcelables estaban en primer lugar en la orden del día, el proceso se caracterizaba por su excesiva formalidad y la prisión preventiva no tenía ningún límite desde el punto de vista de la proporcionalidad”, detalló y agregó que “estas son conquistas que vienen con posterioridad de la mano de los códigos de segunda generación que son los de la década de 1990 con el modelo acusatorio más acentuado”.
Con relación a estos códigos, señaló que, en general, tendieron a acortar la duración de la prisión preventiva porque hacia fines de los años 1990 se empezaron a ver los pronunciamientos de los organismos internacionales de derechos humanos, sobre todo, expuso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en un informe del caso Peirano Basso de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, donde se establecieron pautas que le quitaron el carácter punitivo a la prisión preventiva y definieron su carácter claramente cautelar, es decir, los fines de la prisión preventiva son evitar la frustración del proceso.
Más adelante, se refirió a una tercera generación de códigos, que es la reforma procesal penal más moderna donde se tiende a un acortamiento aun mayor de la duración del proceso penal, a una desformalización de la etapa de la investigación preliminar y, fundamentalmente, a la definición de cuestiones en audiencias.
Seguidamente, expresó que su utilización responde a demandas de seguridad ciudadana que contaminan el análisis como para poder saber si hay más presos sin condena o menos presos sin condena que presos condenados.
En este marco, también realizaron su aporte Pilar Irribarra (Tribunales de Tratamiento de Drogas - Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, Chile) y Mariel Viladrich (coordinadora del Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica de la Dirección Nacional de Readaptación Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación).