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Año XVIII - Edición 331 28 de noviembre de 2019

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Gran corrupción y los desafíos de la lucha contra la corrupción en Argentina

  • Notas

El pasado 8 de noviembre, en el Salón Rojo, se llevó adelante la actividad "Gran corrupción y los desafíos de la lucha contra la corrupción en Argentina". Organizaron en conjunto el Centro de Estudios sobre Transparencia y Lucha contra la Corrupción de la Facultad, Poder Ciudadano y Bloomsbury Policy Group. 

La apertura estuvo a cargo de Carlos F. Balbín y Mariana Fernández Escobar y participaron en calidad de expositores/as Hugo Wortman Jofre, Natalia Volosin, Manuel Garrido y Natalia Barbero. Moderó Pablo Secchi.

Para comenzar, Mariana Fernández Escobar contó el origen y la labor de Bloomsbury Policy Group. Luego Carlos F. Balbín expuso que la actividad es un espacio para “preguntarnos cuál es la estructura y cuáles son las raíces profundas de este fenómeno complejo porque creo que habitualmente nos enredamos en laberintos sobre la corrupción y no avanzamos en el análisis de cuestión más profunda”.

Asimismo, se refirió al mercado y la democracia. “En estos días en Argentina se discute mucho acerca de cuál es el papel del mercado y cuál es el papel de la democracia incluso como si se tratara de cuestiones antagónicas”, señaló y desarrolló: “En los modelos en los cuales el mercado prevalece sobre el Estado, el fenómeno de la corrupción tiene particularidades diversas a otro modelo en el cual la democracia de un Estado prevalece respecto del mercado. En este último, el fenómeno de la corrupción es vertical. Mientras que en los modelos en los cuales el mercado es más que el Estado en el fenómeno de la corrupción es horizontal porque nace de la cooptación de los interés privados sobre el Estado”.

A continuación, Natalia Volosin sostuvo que “el concepto de gran corrupción no es una novedad en la literatura especializada en materia de lucha contra la corrupción, en donde se menciona este concepto hace unos veinte años”.
Más adelante, indicó que la corrupción en Argentina es estructural por dos razones. “Primero es estructural porque es transversal y porque están involucrados en ese fenómeno buena parte de los sectores de la sociedad (los partidos políticos, el sector empresarial, los sindicatos, el Poder Judicial, los medios de comunicación, etc.). Pero también es estructural porque se sostiene a lo largo del tiempo, no es nuevo”, detalló y agregó que “estamos inmersos hace muchos años en un debate inútil entre prejuicios. Por un lado, un prejuicio hacia el sector público y por el otro un prejuicio hacia el sector privado”.

Acto seguido, Hugo Wortman Jofre manifestó que “en materia de lucha contra la corrupción hemos ido subiendo algunos escalones y creo que va a ser difícil que retrocedamos”. E indicó: “Quiero dejar una mirada más esperanzadora. Creo que la presencia de la sociedad civil, la academia y la mirada internacional generan presión a los políticos para que no hagan lo que quieran”. También contó que “Transparencia Internacional quiere trabajar la posibilidad de que generemos alguna norma que permita conglobar una idea de cómo perseguir y castigar más eficientemente la corrupción (...). Las propuestas para lograr un modelo supranacional que aúne los esfuerzos de las naciones en la investigación de los casos de gran corrupción pasan por tres o cuatro modelos distintos”.

Natalia Barbero, por su parte, señaló: “La propuesta de Transparencia Internacional me parece buena pero me preocupan dos elementos de la definición: las violaciones graves de derechos humanos y el grupo vulnerable merecen una atención especial si los vamos a utilizar como elementos del tipo objetivo”. En esta línea, especificó: “En el ámbito internacional rige un principio de legalidad estricto que exige una precisión en el tipo penal. Incluir entonces un concepto como graves violaciones a los derechos humanos, que sería la consecuencia del acto de corrupción, es impreciso y puede llegar a ser riesgoso”. Por este motivo, afirmó que debería ser definido o acotado. “La propia Corte Interamericana tiene muchos problemas con este concepto, desde Barrios Altos vs. Perú del 2001 para acá viene tratando de decir cuáles son graves violaciones y cuáles no”, recordó.

Finalmente, Manuel Garrido reflexionó que “el objetivo que está detrás de la discusión del concepto de gran corrupción apunta a establecer algún mecanismo que mitigue la impunidad de este tipo de conductas. Es decir, detrás del intento de una definición precisa hay una finalidad de incidencia para generar algún espacio de juzgamiento de la responsabilidad que puede ser afrontada por las autoridades nacionales”. Además se preguntó “por qué deberíamos crear un nuevo sistema o relatoría cuando ya hay organismos que supervisan el desempeño de los países a la luz de las convenciones imperantes en la materia. En todo caso por qué no pensar en modificar esos mecanismos si es posible con las dificultades inherentes a esto”, y analizó: “La incorporación del concepto de funcionario público en la definición de la gran corrupción me parece que va a contramano de la evolución en la materia y también se contradice con la remisión a los artículos de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción”.