Genocidio, Pueblos Indígenas y reparaciones
El pasado 14 de septiembre tuvo lugar la actividad "Genocidio, Pueblos Indígenas y reparaciones", organizada por el curso "Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas" de la Facultad.
Participaron en calidad de expositores/as: Patricio Pazmiño Freire (juez y vicepresidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos), Fabián Salvioli (relator especial de Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición), Magdalena Odarda (presidenta del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina) y Alvaro Pop (secretario técnico del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe FILAC). Moderó Sandra Ceballos (docente de la Facultad y presidenta de AMAI).
Magdalena Odarda indicó que “cuando hablamos de genocidio ese concepto que ha configurado o que ha puesto en la agenda la Organización de las Naciones Unidas allá por 1948, ese concepto de genocidio se relaciona o se hermana con otro concepto que es del de delitos de lesa humanidad”. Luego comentó sobre “la historia sangrienta que ha tenido la Argentina, sobre todo en lo que hace a la mal llamada Conquista del Desierto, porque no fue una conquista, fue un sistemático exterminio de nuestros pueblos indígenas y tampoco hubo desierto porque era una de las zonas más pobladas en aquel momento”. Y agregó que “también tenemos otros casos como la Masacre de Pilagá o el Caso de Rincón Bomba que sentó una importante jurisprudencia”.
En relación con lo anterior, señaló que se trata de un fallo de una relevancia política e histórica muy significativa en relación a la necesidad de esta reparación histórica. “La reparación histórica comenzó a dar sus primeros pasos aunque con críticas o deficiencias a partir de la reforma de 1994 cuando se incorpora el artículo 75 inciso 17, cuando se habla de la necesidad del reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas pero sobre todo cuando se habla de la obligatoriedad por parte del Estado de dotar a las comunidades indígenas de los llamados títulos comunitarios o propiedad comunitaria”, expresó y añadió que “también habla de otorgar tierras aptas y suficientes, garantizar la educación intercultural bilingüe y la gestión con participación indígena de nuestros -mal llamados- recursos naturales, nosotros le decimos bienes naturales y comunes”.
A su turno, Alvaro Pop enfatizó que“el genocidio sigue sucediendo. La construcción ideológica que permite el genocidio y que pasa por esas limpiezas étnicas también. Una limpieza étnica trae consigo esa ideología de dejar marcado en sangre para las siguientes generaciones el poder de la propia sangre del perpetrador”. Expresó que “existen mecanismos un poco más sofisticados: normativa internacional, reflexión jurisprudencial y una serie de planteos más sólidos para su combate y su eliminación. Sin embargo, en el mundo todas estas taras en las relaciones interétnicas se mantiene”.
Por otro lado, indicó que “es proporcionalmente inverso como en América Latina los pueblos indígenas seguimos la ruta de paz, de búsqueda de negociación, de incidencia, mientras morimos de múltiples formas y de múltiples maneras. A pesar de todo en América Latina no tenemos movimientos armados indígenas que propongan la cesación del Estado”. Asimismo, aseveró que “de manera constante la violación de los derechos humanos, el maltrato y la muerte como una construcción ideológica se mantienen y los mecanismos de sobrevivencia de los pueblos indígenas están respondiendo de manera proactiva y positiva en cada una de las regiones del continente y en cada una de las regiones del mundo”.
El expositor remarcó la necesidad de debatir sobre reparaciones y justicia transicional. “La reflexión de estos temas debe partir de una mirada al pasado tomando en cuenta las injusticias y discriminaciones históricas hasta las violaciones actuales de los derechos de los pueblos indígenas y que podamos desentrañar la continuidad lógica de las mismas”, explicó e instó a “desmontarla y construir nuevas relaciones interétnicas que permitan ejercicio de ciudadanía, construcción de nuevas ciudadanía, la construcción de nuevas participaciones bajo el pensamiento también del ejercicio de poder, la administración de la sociedad y la construcción de visiones y narrativas de futuro desde la visión de los pueblos indígenas”.
Seguidamente, Patricio Pazmiño Freire reconoció “el mandato que ha cumplido la Corte a través de su jurisprudencia incorporando cada vez más desde una perspectiva progresiva los derechos y fundamentalmente tratando de adecuar las medidas de reparación integral cada vez más a la las realidades y a las nociones de interculturalidad que deben preverse en lo que tiene que ver a la reparación de los daños causados”.
No obstante, puntualizó que “es menester recordar que la situación actual, las condiciones de vulnerabilidad, las condiciones estructurales a las que están sometidos los pueblos, nacionalidades y colectivos ancestrales, étnicos o indígenas no están saliendo a la luz solamente por la epidemia del COVID-19”. En ese sentido, planteó que “estas condiciones de pobreza estructurales, de alejamiento del acceso a los derechos fundamentales ya venía siendo un largo camino recorrido en la región al cual han estado sometidos los pueblos”.
A continuación, comentó el caso Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina. “La Corte nuevamente vuelve a tomar de manera pionera una reflexión que establece nuevos estándares y nuevos parámetros que deben ser cumplidos por el Estado argentino pero a la vez fijan interesantes puntos de reflexión, de referencia y de jurisprudencia a ser reconocidos no solo por el Estado argentino sino por el conjunto de los estados partes que hacen al sistema”, aseguró.
Finalmente, sostuvo que “las reparaciones no se centran únicamente en los aspectos de propiedad o posesión comunal, sino en los derechos al medio ambiente sano, a la alimentación, al agua y a la identidad cultural de manera autónoma y en toda su magnitud y alcance. (...) Estas reparaciones ampliamente participativas no se dan solo desde la perspectiva local sino que incluyen esencialmente la interacción y diálogo con las comunidades e incluso una participación activa de este tribunal”.
Por último, Fabián Salvioli afirmó que “me parece esencial asumir, comprender, entender que el poder que tienen quienes están en los espacios de las tomas de decisiones, en los órganos internacionales y en los tribunales es muy alto y es una gran responsabilidad pero no todo el mundo interpreta los derechos humanos de la misma manera, no todo el mundo asume su responsabilidad como debe hacerlo y esto se traduce en negación de derechos o en garantía de derechos”.
Indicó que si bien en el Pacto de San José de Costa Rica no se menciona en ninguna oportunidad a los pueblos indígenas, la Corte Interamericana se convirtió en el tribunal que mejor ha resuelto asuntos de pueblos indígenas. “Esto da cuenta muy claramente de que derecho no falta, lo que falta de voluntad. Ni a nivel interno ni a nivel internacional falta derecho. Lo que falta es voluntad de aplicar el derecho en perspectiva pro persona y, dentro de esta perspectiva pro persona, por supuesto, los contenidos enriquecedores que provienen de los principios que hacen a la cosmovisión indígena para la resolución de asuntos que involucren a comunidades y pueblos indígenas”, esgrimió.
Advirtió que las posiciones progresistas de la Corte no son unánimes y por este motivo es preciso velar porque el sistema interamericano no termine sufriendo retrocesos en relación a obtener sentencias de calidad y que traten de hacer justicia mínimamente en favor de los pueblos indígenas. “Y digo mínimamente porque lo importante es la política pública interna. Los sistemas internacionales son complementarios. Y de allí que de una vez por todas va a haber que interesar la temática de pueblos indígenas de forma transversal en todas las políticas públicas de los estados”, expresó y sumó que “la cosmovisión indígena y las perspectivas de pueblos indígenas deben guiar el funcionamiento de todos los órganos internacionales de manera transversal porque no solo el Pacto de San José de Costa Rica se hizo sin perspectiva de derechos de pueblos indígenas, casi todo el derecho internacional se hizo así en materia de derechos humanos”.