¡Seguinos!

Año X - Edición 183 06 de octubre de 2011

Buscar

Fundamentos de la Bioética

  • Notas

Organizado por la Maestría y el Departamento de Filosofía del Derecho, el pasado 28 de septiembre se realizó una conferencia dictada por Martín D. Farrell, Profesor Titular de Filosofía del Derecho de esta Facultad.

“La bioética es parte de la ética aplicada y la ética aplicada es dentro de la filosofía moral una disciplina que tiene menos jerarquía”, comenzó el expositor. Seguidamente, enseñó que la filosofía moral se divide en al menos tres grandes grupos: primero, la metaética apta para dilucidar qué tipo de juicio es el juicio moral; segundo, la ética normativa, capaz de permitirnos vislumbrar el modo en que debemos actuar en base a principios que Farrell calificó de generales; y tercero, la ética aplicada que consiste simplemente en aplicar la teoría de ética normativa que consideremos más correcta, o que consideremos más atractiva, a una rama determinada del comportamiento.
Aseguró que dentro de estas ramas del comportamiento se incluye la manipulación genética, la distribución de medicamentos en circunstancias de escasez, la eutanasia y el aborto, entre otras.

En cuanto al caso particular de la eutanasia, anticipó que “es el tema más sencillo (en comparación con el aborto), en realidad resulta muy difícil entender porque existen dificultades para aceptar la idea de la eutanasia”. Recordó también que actualmente el Senado argentino se encuentra debatiendo en torno a por lo menos tres proyectos de ley de muerte digna.
Admitió que le resulta curioso el hecho de que durante el desarrollo de estas tratativas legislativas se haya hecho especial hincapié en evitar el uso del término “eutanasia” y alentando su reemplazo por el de “muerte digna”. “Esto es muy raro porque la eutanasia no presenta desde el punto de vista moral ninguna dificultad compleja”, resumió Farrell.

La eutanasia fue definida como una especie comprendida dentro del género asistencia del suicidio. Hoy el Código Penal reprime la instigación al suicidio y así también la ayuda para concretarlo, pero no así la tentativa. Consideró altamente razonable la punición del instigamiento, aunque aclaró que en cuanto a la facilitación de dicho acto, no existen fundamentos éticos del todo sólidos para imponer una prohibición.

Suelen suscitarse diversas polémicas al momento de detenernos en el estado mental del individuo que decide quitarse la vida, como así también a la hora de poner el foco en la calidad de los motivos que los inducen a tal acto y hasta el grado de frivolidad en la elección adoptada. Explicó Farrell que esta desconfianza en las motivaciones de quien pretende suicidarse ha conducido a incriminar al facilitador del sujeto que se quita la vida. Esta inquietud, según palabras del disertante, desaparece en el caso de la eutanasia porque en estos casos se está en presencia de un enfermo terminal o de una persona gravemente incapacitada cuyo cuadro es, por ejemplo, la cuadriplejia. Ello se fundamenta en que nadie podría discutir el estado mental de un adulto que abiertamente pide ayuda no para el género suicidio sino para la especie eutanasia.

“El derecho no tiene por qué soportar el escrutinio de la religión, pero sí debe ser capaz de soportar el escrutinio de la moral”, subrayó Farrell. Para el expositor, la exigencia por parte de un adulto lúcido de tener una muerte digna e indolora ante su estado terminal o de extremos padecimientos no atenta contra la moral que atiende el derecho.

Paralelamente, en el aborto, señala Farrell, “además de poder haber obstáculos religiosos, hay problemas morales” y agregó “sí encuentro problemas morales complejos en el aborto”. Ante todo, llamó a tener presente que no todos los casos en donde se practica el aborto son idénticos, ni que tampoco todos los casos son moralmente equivalentes.

La interrupción del embarazo presenta desde la perspectiva moral una abismal diferencia en los casos en que dicha interrupción sea realizada en una menor de edad quien previamente sufrió de un abuso sexual en comparación a otros escenarios en que la concepción se produjo a raíz de no más que una imprudencia. Por ello, creyó conveniente que cuando se exijan cambios tanto por una reforma legislativa como por un giro jurisprudencial, no se deje de tomar en real consideración las grandes disimilitudes presentadas en los distintos casos en que se practica el aborto.

Luego, se dispuso a analizar hacia donde estarían dirigidos sus reclamos en el caso hipotético de que se presentara ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación con motivo de evaluar la constitucionalidad en la punibilidad del aborto. Para el caso, aseveró que sería fundamental referirse al derecho de ejercer plenamente la autonomía que todo ser humano tiene reconocido y así ser capaz de decidir libremente su plan existencial de vida.
Sin embargo, se preguntó: “¿Qué otra cosa podría haber desde la concepción sino vida?”. Expresó que aunque la vida no es un valor, seguramente es más importante que los valores, dado que es la condición necesaria para disfrutar de cualquier valor. “Cualquier cosa que a ustedes se les ocurra que tenga valor, tiene valor porque ustedes tienen vida, así que la vida aún sin ser un valor es una condición necesaria para disfrutar de cualquier cosa que ustedes se les ocurra que tenga valor”, prosiguió.

Farrell resaltó que es esencial observar las semanas de gestación, como un parámetro del desarrollo de ese embrión inicial convertido con el correr de los meses en un ser humano. A partir de allí, el expositor mencionó que la evolución del embarazo es otro indicio fáctico de que no todos los casos deben ser tratados del mismo modo.

“El derecho no tiene por qué soportar el escrutinio de la religión, pero sí debe ser capaz de soportar el escrutinio de la moral”, subrayó el profesor Martín D. Farrell.