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Año XVIII - Edición 325 05 de septiembre de 2019

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Filosofía del derecho y transformación social. Diálogos con Manuel Atienza

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El pasado 26 de julio en el Salón Azul se llevó adelante la jornada"Filosofía del derecho y transformación social. Diálogos con Manuel Atienza", organizada en conjunto por la Asociación Argentina de Filosofía del Derecho y el Departamento de Filosofía del Derecho. La coordinación general estuvo en manos de Juan Pablo Alonso.

El encuentro se estructuró en torno a dos bloques. El primero estuvo compuesto por Manuel Atienza (Universidad de Alicante), Sofía Aguilar (Universidad de Buenos Aires), Carolina De Mitri (Universidad Nacional de Tucumán), Diego Luna (Universidad de Buenos Aires), María Eugenia Marichal (Universidad Nacional del Litoral) y Martín Zuleta (Universidad de Buenos Aires).

Tras una introducción por parte de Martín D. Farrell, Manuel Atienza se refirió a su obra Filosofía del derecho y transformación social. “El presupuesto de mi concepción del derecho, que podría calificarse de postpositivista, es histórico”, indicó y desarrolló: “Se podría decir que si contemplamos el panorama de lo que ha sido la reflexión sobre el derecho en Occidente hasta más o menos finales del siglo XVIII lo que hemos tenido es un paradigma iusnaturalista. Los problemas que hoy estudiamos bajo los rubros de filosofía del derecho se estudiaron bajo la perspectiva de lo que se llamó el derecho natural. A partir de entonces irrumpe el paradigma positivista por un cambio histórico, precisamente lo que se suele llamar la positivización de los derechos”. Luego expresó: “Mi tesis es que, a partir de las últimas décadas, ha vuelto a haber un gran cambio en lo que es el propio objeto de nuestro objeto de estudio que es la constitucionalización de nuestros derechos y la consecuencia, en mi opinión, es el final del paradigma positivista”, y sostuvo “para construir una filosofía del derecho que verdaderamente pueda orientar la práctica necesitamos ir más allá de lo que ha sido el positivismo jurídico”.

A su turno, Sofía Aguilar expuso su trabajo “Atienza y las teorías críticas del derecho. Algunas reflexiones en torno a la relación entre el derecho, la moral y la racionalidad”. En este marco, indicó que Atienza en su obra Filosofía del derecho y transformación social mantiene un intenso diálogo con otros autores del campo de la filosofía del derecho que sostienen diversos enfoques. “Uno de los puntos de partida del autor es que desde aproximadamente los años setenta a la actualidad la sociedad ha experimentado cambios políticos y económicos y culturales significativos que han tenido una repercusión importante en la cultura jurídica”, desarrolló y postuló: “Desde su perspectiva, las transformaciones en el campo de lo social generaron que los límites del derecho tradicionalmente establecidos se vieran borroneados y tuvo como efecto que las concepciones características de la filosofía del derecho del siglo XX, el formalismo, el positivismo normativista, el realismo, el iusnaturalismo y las teorías críticas, se tornen insuficientes”.

Por su parte, Carolina De Mitri se refirió a la ética profesional, tema tratado en Filosofía del derecho y transformación social y tituló su ponencia “La ética profesional como estímulo de la transformación social”. Entre otros temas, disertó en torno a la ética y la concepción del derecho. Así, expuso: “Asumir un modelo de ética profesional y proponer un código normativo que rija las conductas de los jueces o abogados implica tomar una cierta postura respecto de la concepción del derecho. Del mismo modo que asumir cierta concepción del derecho también implica tomar postura respecto de la posibilidad de una ética de las profesiones jurídicas”.

Diego Luna brindó la ponencia titulada “Un diálogo imaginario pero no tanto entre Manuel Atienza y Carlos Cossio sobre las posibilidades de una filosofía del derecho doblemente regional”. Para comenzar, puso de manifiesto la posibilidad de una filosofía del derecho regional en un doble sentido. En un sentido epistemológico, se da la relación entre la filosofía general y las filosofías especiales, entre las cuales estaría la filosofía del derecho. Por otro lado, explicó que “la relación entre la filosofía regional en el sentido genitivo y la posibilidad de filosofías especiales regionales en el sentido de que podríamos hablar de filosofías latinoamericanas, europeas, etc., que aluden a otra noción distinta a lo epistemológico”. Asimismo, expuso: “Atienza se vale de una distinción muy útil para poder trabajar sobre este asunto de la filosofía especial en el primer sentido en distinguir en filosofía de los filósofos y filosofía de los juristas el cree”.

María Eugenia Marichal expuso su comentario titulado “Algunas anotaciones o cómo puede hacer la filosofía del derecho para evitar la condena a la irrelevancia”. Comenzó diciendo que “este libro del doctor Atienza plantea grandes temas de la disciplina pero también presenta nuevos interrogantes y apelaciones que nos ofrecen otros caminos para pensar el lugar de la filosofía del derecho hoy”. En este sentido, advirtió la necesidad de dialogar con las ciencias sociales y las humanidades. “En todo el libro aparece una apelación al desarrollo de una filosofía del derecho que ponga énfasis en la transformación social. Sostiene Atienza que el papel de la filosofía del derecho en esta transformación es indirecto”, subrayó.

Más adelante, tomó la palabra Martín Zuleta. “En el capítulo octavo de Filosofía del derecho y transformación social se introduce la cuestión del objetivismo moral a partir de cinco posturas de interés en la filosofía del derecho de Manuel Atienza, de las posturas de Paolo Comanducci y más en general de la escuela genovesa”, introdujo y especificó: “Una de ellas es la crítica a la objetividad moral sostenida por Atienza”. Argumentó que “parecería que la diferencia entre ambas posturas es que los objetivistas le atribuyen a sus juicios morales un carácter objetivo en el sentido de que lo pretendido es lo correcto mientras que los escépticos no tendríamos esa pretensión sino que en última instancia atribuiríamos nuestros juicios morales últimos a una preferencia personal”.

Posteriormente, el profesor Manuel Atienza realizó una serie de comentarios de los trabajos expuestos.

El segundo panel lo integraron Manuel Atienza (Universidad de Alicante), Eduardo Barbarosch (Universidad de Buenos Aires), Mario Chaumet (Universidad Nacional de Rosario), Roberto Gargarella (Universidad de Buenos Aires), Débora Ranieri (Universidad Católica Argentina) y Alicia Ruiz (Universidad de Buenos Aires).

Esta segunda parte comenzó con las palabras de Renato Rabbi-Baldi Cabanillas.

Más tarde, Mario Chaumet se refirió a su trabajo “Derecho y transformación social: un camino abonado por iusfilosofías latinoamericanas premonitorias”. Resaltó que “entre las tesis que se reflejan en el libro del profesor Atienza, tan significativas desde mi punto de vista para la práctica del derecho, se mantiene una apreciable coincidencia en múltiples aspectos con relevantes pensadores de la filosofía del derecho en Latinoamérica”. En su trabajo, expuso desde varias ideas del profesor Atienza, algunas tituladas por él y otras que vienen del propio libro: un enfoque no reduccionista, la preocupación de la relación de la filosofía del derecho con la dogmática jurídica, la advertencia del abandono de los saberes sociales, el reclamo de una sociología en el derecho, la idea llamada la filosofía del derecho como contrapoder teórico, entre otras.

Luego Eduardo Barbarosch disertó sobre su trabajo “Reflexiones sobre el objetivismo moral mínimo del profesor Manuel Atienza”. En el capítulo octavo de Filosofía del derecho y transformación social, puntualizó, Atienza adelanta que defiende una serie de tesis conectadas con lo que entiende por objetivismo moral jurídico. “El objetivismo moral no significa necesariamente realismo moral, sino que es más bien una objetividad que se predica tanto de las normas como de los valores”, detalló y añadió que “una teoría del derecho que pretende dar cuenta cabalmente de las prácticas jurídicas necesita asumir el objetivismo moral”.

Acto seguido, Alicia Ruiz mencionó algunos puntos centrales para pensar un anclaje regional de una filosofía del derecho en América Latina. Entre ellos, mencionó la discusión respecto del colonialismo: “Definió la historia de este continente, condicionó y sometió a culturas que eran las culturas originarias que han sido tardíamente reconocidas con la expansión del pensamiento de las teorías de los derechos humanos” y subrayó que “el tema del colonialismo y el impacto en la cultura y en la tradición iusfilosófica no pueden ser eludidos en una propuesta como la de Atienza”. Y sostuvo: “Hay que discutir e incorporar todo lo que las distintas olas del pensamiento feminista, tanto en la teoría como en el activismo feminista, han producido e impactan en nuestras concepciones acerca del derecho”.

Seguidamente, Roberto Gargarella se enfocó en el capítulo nueve de la obra en análisis, que se refiere a la ética de las profesiones jurídicas. Dentro de este marco, se preguntó cómo pensar la ética del abogado en sociedades marcadas por la desigualdad y la injusticia social. “Uno podría decir que la profesión de abogado se inscribe y tiene requerimientos propios de una moral general que el derecho comparte con otras disciplinas y también se podría pensar que en una esfera más vinculada directamente con la ética profesional que tiene que ver con ciertas exigencias de actuación de buena fe, de no condenar al inocente”, distinguió y describió que “una esfera todavía más estrecha tiene que ver con la relación entre el abogado y el cliente y ciertos deberes de lealtad que tiene el abogado con el cliente”.

Hacia el final, Débora Ranieri puntualizó que el capítulo titulado “Objetivismo moral y derecho” constituye un verdadero planteo sobre las problemáticas actuales en filosofía del derecho en lo que atañe al contenido de las normas jurídicas, la interpretación que realizan los jueces al dictar sentencia. “La pregunta que atraviesa el capítulo es un intento de justificar si es posible hablar de objetividad tanto en la moral como en el derecho”, señaló y reconoció: “Mi mirada sobre este tema procede del iusnaturalismo o realismo jurídico que desde Aristóteles en adelante no se cansa de repetir entre sus premisas básicas la necesidad de la objetividad de los juicios morales y, del mismo modo, la objetividad del derecho entendida como lo justo o lo suyo de cada uno. Celebro, entonces, la existencia de este análisis desde otra mirada que enriquece la discusión milenaria”.

Finalmente, Manuel Atienza realizó un comentario de las exposiciones.