Fideicomiso y Empresa Familiar
Organizada por el Departamento de Derecho Económico y Empresarial y auspiciada por el Instituto Argentino de la Empresa Familiar, el 17 de septiembre pasado se realizaron en el Salón Azul las sextas jornadas de discusión y debate sobre el proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, que en este caso estuvieron centradas en el análisis de los fideicomisos y las empresas familiares.
El primer expositor fue Marcelo Camerini que disertó sobre el fideicomiso y sus desafíos actuales, tomando en consideración las reformas contempladas en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación. Citando al pensador romano Séneca, el orador afirmó que “no hay viento favorable para el que no sabe dónde va”. De este modo, se permitió preguntarse si realmente nos hemos puesto a pensar hacia donde pretendemos llegar al impulsar esta reforma. En cuanto a la unificación de materiales civiles y comerciales, Camerini advirtió que el mundo no se dirige rumbo a la unificación sino, precisamente, hacia la especialidad.
Por otro lado, comentó que la ley 24.441 implicó la incorporación del fideicomiso al derecho interno, siendo uno de los últimos países latinoamericanos en acoplarse a aquella tendencia mundial que tenía por centro de irradiación a los Estados Unidos y en la que se vigorizaba la utilización de esta modalidad contractual. El artículo 1666 del anteproyecto define que hay contrato de fideicomiso “cuando una parte, llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario”.
Luego, Eduardo M. Favier Dubois (h) expuso sobre la transmisión de la propiedad en la empresa familiar, sin dejar excluido de su análisis lo ocurrido con las donaciones, los usufructos, los testamentos, las sucesiones y el pacto de herencia futura en el proyecto de unificación. El expositor señaló que existe un gran rechazo cultural a planificar la sucesión personal, pero trasladándose a lo que ocurre también con las empresas, “nadie quiere pensar en el día después, nadie quiere tener los problemas que se dan cuando hoy empezamos a debatir lo que pasará mañana”. Seguidamente, resaltó que la empresa familiar es “un ente sin estatuto jurídico, con ausencia de reconocimiento jurídico […] no existe ninguna norma específica de empresa familiar”. Esta empresa debe de propiedad, conducida o controlada por un grupo familiar, sabiendo que este es, en general, el medio de vida de la familia.
En tercer lugar, Graciela Medina se abocó al estudio del fideicomiso accionario y su aplicación a la gestión y transferencia de la propiedad en la empresa familiar. Medina, haciéndose eco de lo expresado por su colega preopinante, puso de resalto que una empresa familiar resulta de relevancia social debido a su trascendencia economía. Agregó que una de las principales dificultades con la que deben lidiar estas empresas es el sistema de caja, ya que muchas veces se destinan fondos tanto para abonar a los proveedores como para extinguir obligaciones que en nada se vinculan con el emprendimiento comercial. Por ejemplo, el pago de la cuota del colegio. “Si el 90% de las empresas son familiares, y si este es el vehículo importante para la economía familiar, hay que fortalecer a las empresas familiares, y para fortalecer a las empresas familiares lo primero que tenemos que hacer los operadores del derecho es saber donde están sus debilidades”, explicó. El proyecto de reforma no contiene ninguna norma que se refiera a la empresa familiar, no regula pactos sucesorios para la empresa familiar y tampoco define a la empresa familiar. Sin embargo, existen normas en el proyecto que pueden colaborar en la elaboración de una regulación de la empresa familiar mucho mejor de la que se nos presenta en la actualidad. Estas son: la facultad de elección del régimen matrimonial y la posibilidad de contratar entre los cónyuges en el régimen de comunidad de bienes. “Esta contratación desde el punto de vista de la compraventa y desde el punto de vista de la donación va a facilitar el pase de los bienes del régimen de ganancialidad al régimen de bienes propios sin necesidad de hacer un pacto total sobre el régimen de bienes”, amplió Medina.
En cuarto lugar, Daniel R. Vítolo se detuvo en el llamado fideicomiso testamentario local y el trust extranjero frente a la legítima hereditaria. Vítolo enseñó que el trust o negocio fiduciario, de origen anglosajón, es una figura de enorme flexibilidad y puede ser empleada para variados propósitos: como un vehículo colectivo para las inversiones, como un instrumento de garantía, para la afectación de bienes para fines públicos o privados, entre tantos otros. “El trust es algo que deviene de la voluntad, y la voluntad no solamente desde la forma del contrato sino también el trust, en el derecho norteamericano, puede surgir de las conductas, las propias conductas pueden genera un dominio fiduciario sin necesidad de la existencia de contrato”, destacó. También puede surgir de la voluntad unilateral, algo difícil de concebir en nuestro derecho, ya que el fideicomiso en Argentina -lo más cercano a un trust- se constituye a través de un contrato, esto es, una declaración de voluntad común, destinada a reglar derechos.
Sobre el final, se efectuó la presentación del libro “Las Reformas a la Ley de Sociedades Comerciales en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación”, de Daniel R. Vítolo, y cuya presentación estuvo a cargo de Julio C. Rivera.
“Para fortalecer a las empresas familiares lo primero que tenemos que hacer los operadores del derecho es saber donde están sus debilidades”, explicó Graciela Medina.