Fertilización asistida y embriones crioconservados en el proyecto de Código Civil
El Seminario Permanente de Investigación en Bioética del Instituto Gioja realizó el día 23 de mayo pasado la III Jornada del Ciclo de Conferencias de Bioética 2013. El encuentro contó con las exposiciones de las autoridades del seminario, Noemí G. de Rempel (directora) y Jorge Berbere Delgado (subdirector).
El primero en tomar la palabra fue el profesor Jorge Berbere Delgado, quien propuso una serie de interrogantes: cuál sería el comienzo de la existencia del ser humano, si existe más de un momento para el comienzo de la existencia de los seres humanos y si al establecer cuándo comenzamos a pertenecer a esta clase, se impone sin restricciones la protección a la dignidad del ser humano o el sistema de protección podría establecerse, como dice el fallo Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica, de forma gradual o de incrementalidad. De acuerdo con el expositor, si se puede aplicar un criterio evolucionista también puede aplicarse uno de involución a medida que se llega al ocaso de la vida.
El anteproyecto, en su art. 19, establece un doble criterio. Por un lado, sostiene que la persona humana comienza a existir con la concepción en el seno materno; el segundo aspecto que plantea, incorpora una fuente de filiación en el caso de técnicas de reproducción humana asistida al establecer que la existencia comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado. La primera parte corresponde a una tradición jurídica argentina y no varía el estatus del comienzo de la persona, en tanto reconoce su efecto desde la concepción en el seno materno. La segunda parte es una de las tantas novedades que propone la reforma para responder a esta realidad de la cual surgió la necesidad de regular el uso de las técnicas a través de una ley especial. El ánimo de la convención redactora del proyecto es que la persona humana es la figura central del derecho y sostiene que considerar persona a los embriones congelados implicaría prohibir la técnica de crioconservación, cuya consecuencia directa es eliminar las técnicas de reproducción humana asistida.
Para concluir, Berbere Delgado mencionó algunos artículos de los distintos Pactos de Derechos Humanos incorporados en la Constitución Nacional que refieren al tema de la personalidad.
Seguidamente, la profesora Noemí G. de Rempel expresó: “creo que al derecho no le corresponde decir cuándo empieza la vida, tampoco cuándo termina; al derecho le corresponde, en todo caso, decir cuándo comienza a protegerla y cuando deja de protegerla”. El inicio de la vida es el ámbito de estudio de otras disciplinas como la filosofía, medicina y biología. Conforme este razonamiento, pasa a tener sentido la diferencia que hace el art. 19 del proyecto cuando establece un inicio de protección distinto según si la fertilización se produce in útero o in vitro.
De acuerdo con las leyes penales, la destrucción del embrión crioconservado no va a generar ningún tipo de reproche mientras no haya sido implantado en un útero, lo cual muestra que hoy en la Argentina existen dos criterios diferentes de protección jurídico-penal del embrión; “Por eso no me resulta erróneo o chocante la propuesta del art. 19 al diferenciar la protección civil del embrión in útero del in vitro”, comentó.
El anteproyecto establece que una ley especial regulará las técnicas, para ello habrá que analizar los criterios que utilizan las leyes de los distintos países. De acuerdo con la expositora, todas las leyes comparadas parecen iguales “porque todas dicen yo protejo el embrión, pero la realidad es que guardan terribles diferencias entre sí, porque la diferencia central radica en a qué llaman embrión”.
“Creo que al derecho no le corresponde decir cuándo empieza la vida, tampoco cuándo termina; al derecho le corresponde, en todo caso, decir cuándo comienza a protegerla y cuando deja de protegerla”, opinó la profesora Noemí G. de Rempel.