Ferrajoli sobre Kelsen: la aplicación de la lógica a las normas
Organizada por Departamento de Filosofía del Derecho, el Seminario de Teoría del Derecho y Lógica de Normas “Alchourrón & Bulygin” y el Proyecto DeCyT “Principios Jurídicos”, se realizó el 8 de octubre la actividad “Ferrajoli sobre Kelsen: la aplicación de la lógica a las normas”. La Asociación Argentina de Filosofía del Derecho auspició ele evento. Disertó José Juan Moreso (Universidad Pompeu Fabra).
El orador afirmó que “el más kelseniano de los filósofos del derecho contemporáneo es Ferrajoli”. Sin embargo, sostuvo que “discrepa de algunas cosas fundamentales y creo que discrepa con razón, porque Kelsen pensaba que la validez es el modo específico de las normas. Esta colisión entre validez y existencia es lo que Ferrajoli rechaza porque en su teoría da mucha importancia, puede hablar de normas que existen, pero no son válidas”.
Según Moreso, Ferrajoli sostiene que los sistemas estáticos, y por lo tanto el sistema jurídico en un momento determinado, obedecen a los principios de la lógica, principios que llama principios iuris et iure: “Él piensa que el principio en un sistema estático, el principio de no contradicción, deóntica, el principio del tercero excluido, son principios que se aplican automáticamente a los sistemas estáticos, y por lo tanto, los sistemas estáticos son consistentes y completos. Todos los sistemas estáticos por definición son consistentes y completos para Ferrajoli”.
Por su parte, el expositor explicó que “Kelsen hasta la primera edición de la Teoría pura había considerado que la lógica se aplicaba a las normas, que los sistemas eran consistentes, esto claramente lo habíamos señalado, que los sistemas eran completos, que no había lagunas. En la primera edición de la Teoría pura, Kelsen todavía no distingue con claridad porque son la misma expresión y cree que tienen las mismas propiedades”. No obstante, sostuvo que “esto comienza a aparecer distinguido antes de la segunda edición, de las versiones intermedias de la Teoría pura que fundamentalmente son dos: la edición inglesa de 1945 y la edición francesa de 1953”.
En ese sentido, ya en 1960 la distinción entre normas y proposiciones que describen las normas están muy claras. “Él piensa que a lógica no se aplica directamente a las normas pero dice que se aplica indirectamente. Y parece pensar, no es que Kelsen desarrolle mucho esta idea, pero parece pensar que hay un isomorfismo entre las lógicas de las proposiciones que describen las normas y las normas”, expresó. Y añadió que “puesto que las normas son prescripciones, dice Kelsen, es decir, mandatos, permisiones y autorizaciones, no pueden ser verdaderas ni falsas, surge entonces la moción de cómo los principios lógicos, y en particular el principio de no contradicción y la regla de inferencias, pueden ser aplicadas a las relaciones entre normas jurídicas como la teoría pura del derecho ha hecho desde el comienzo”.
Asimismo, indicó que “si conforme al punto de vista tradicional, los principios lógicos solo son aplicables a las proposiciones que pueden ser verdaderas o falsas, aunque los principios lógicos no pueden ser aplicados a las normas directamente, pueden ser aplicados indirectamente en la medida que son aplicables a las proposiciones jurídicas que pueden ser verdaderas o falsas y que describen estas normas jurídicas”. Y añadió que “dos normas jurídicas son contradictorias si no pueden pretenderse por lo tanto que ambas sean válidas a la vez si las proposiciones jurídicas que las describen son contradictorias”.
Con la introducción de la correspondencia con iure urriburu y iuris et iure esta correspondencia comienza a derribarse. “Es ahí donde Kelsen comienza a tener duda sobre esta presunta aplicación indirecta de la lógica. No solo que la lógica no se aplica a las normas”, manifestó. Además, planteó que “ahora tiene otro problema, no solo que las normas no son ni verdaderas ni falsas sino que las normas son producto de un acto de voluntad y entonces el hecho de que se deriven lógicamente de otras proposiciones no es suficiente”.
A continuación, señaló que “a veces Kelsen se expresa como si la lógica tuviera dos dimensiones no conectadas entre sí: el principio de no contradicción y el principio de inferencia lógica, de derivación lógica. Y muchos lo repiten continuamente”. Y retomó una serie de autores que discuten con estas ideas: Jorge Rodríguez, Pablo Navarro, Manuel Atienza y Andrei Marmor.
En definitiva, Moreso aseveró que “para decir que las normas son inconsistentes hay que presuponer que hay relaciones lógicas entre las normas. Esto parece una obviedad. Sin la idea de que hay relaciones lógicas entre las normas no hay posibilidad de que las normas sean contradictorias. Esta idea de separar totalmente la derivación lógica de la idea de contradicción es errónea”. Y postuló que por este motivo Kelsen ha sido tildado de irracionalismo normativo: “Porque piensa que un conflicto de normas es diferente de una contradicción, que puede haber normas contradictorias en un sistema y piensa que no hay estas relaciones”.