Federalismo y regionalismo en algunos países de la Unión Europea: la influencia de la integración europea en el proceso de descentralización
En el marco del ciclo de charlas sobre el Derecho Administrativo europeo organizado por la cátedra de Derecho Administrativo del profesor Carlos F. Balbín, el pasado 23 de septiembre tuvo lugar en el Salón Azul de la Facultad de Derecho una jornada sobre “Federalismo y regionalismo en algunos países de la Unión Europea: la influencia de la integración europea en el proceso de descentralización” a cargo de los profesores Guerino D`Ignazio (Universitá degli Studio della Calabria, Italia) y Anna Margherita Russo (Investigadora García Pelayo, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid).
Luego de las palabras de bienvenida del profesor Carlos F. Balbín, tomó la palabra el profesor Guerino D`Ignazio para analizar el impacto de la integración europea en el proceso de descentralización dentro de los Estados miembro. Así, se centró en Italia indicando que tras la Segunda Guerra Mundial, la Constitución de 1948 dio lugar a un proceso de descentralización. Observó que se trata de un Estado joven respecto a otros países como España, Francia y Alemania. En cuanto a la organización territorial de Italia, comentó que su país se ha construido como un Estado regional. En tal sentido, señaló que cuenta con regiones que consisten en instituciones subestatales que están sobre las provincias y cinco tienen un estatus especial, un ordenamiento especial: Sicilia, Cerdeña, Trentino-Alto Adigio, Friuli-Venecia Julia y Valle de Aosta.
A su vez, indicó la coincidencia de dos polos en el proceso de integración, como centralización hacia la Unión Europea y descentralización dentro de los Estados miembro. También, se refirió a las instituciones supranacionales, haciendo referencia a la descentralización generada por el impacto que la integración tuvo en la organización territorial de los Estados. Hizo mención, además, al constitucionalismo multinivel para dar cuenta de la existencia de distintos niveles constitucionales. Asimismo, consideró que el proceso de integración se ha desarrollado por etapas, subrayando como dificultades la existencia de distintos idiomas.
Recordó que el Tratado de Roma se celebró para evitar el riesgo de una tercera guerra mundial. En tal sentido, indicó las distintas etapas del proceso de integración supranacional con la creación de la Unión Europea, precisando que los Tratados van en la dirección de reconocer la existencia de los entes territoriales. Explicó que el Comité de las regiones es un órgano donde están representados los distintos entes territoriales, regiones y municipios, el cual adopta informes y dictámenes, que no son jurídicamente vinculantes pero son obligatorios, es decir que el legislador europeo tiene que tomar en consideración los dictámenes y los informes en algunas materias del Comité de las regiones. Mencionó también el principio de subsidiariedad reconocido en el Tratado de Maastricht en relación con el principio de distribución de competencias entre los distintos niveles de gobierno y el principio de distribución de funciones administrativas, las cuales pertenecen al ámbito de los entes locales.
Luego de elaborar un recorrido de los Tratados de la Unión Europea, con el inicio en el Tratado de Maastricht del año 1992, se refirió al Tratado de Lisboa adoptado en el año 2007, momento en que empezó la crisis económica financiera, describiendo que el Tratado profundiza la existencia de los entes territoriales. También comentó que el Protocolo sobre el principio de subsidiariedad y proporcionalidad prevé el control por parte de los Parlamentos nacionales sobre los actos legislativos europeos con referencia al principio de subsidiariedad. Aclaró entonces que los avances del Tratado de Lisboa tuvieron impacto en los distintos ordenamientos estatales, en general, con una fase intensa de reformas inconstitucionales. Advirtió que el proceso de integración es asimétrico porque algunos miembros no participan plenamente. Los países más débiles no han sido capaces de responder a las crisis, aseguró. Agregó que la reforma del año 2001 cambió la organización territorial de Italia, por lo cual la mayoría de las competencias legislativas pertenecen a las regiones y las funciones administrativas pertenecen a los municipios que son los entes más cercanos a los ciudadanos, generando una Administración participada por los ciudadanos.
El profesor Guerino D`Ignazio postuló que los avances del Tratado de Lisboa tuvieron impacto en los distintos ordenamientos estatales, en general, con una fase intensa de reformas inconstitucionales.