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Año VIII - Edición 146 13 de agosto de 2009

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Estado de Derecho: Derecho Administrativo y Justicia Administrativa en América Latina

  • Notas

Entre los días 22 y 26 de junio tuvo lugar en la Facultad de Derecho el workshop denominado “El desarrollo y la organización de la Administración Pública y de la Justicia Administrativa en Europa y Latinoamérica -  historia, fuentes, principios jurídicos y aspectos sociológico-políticos”, que forma parte del  programa Estado de Derecho: Derecho Administrativo y Justicia Administrativa en América Latina del Deutscher Akademischer Austauschdienst -DAAD- Servicio Alemán de Intercambio Académico del Estado Alemán y que auspiciara la Carrera de Especialización en Derecho Administrativo y Administración Pública. El director del programa es el Profesor Hermann-Josef Blanke (Universidad de Erfurt, Alemania) y el coordinador local es el Profesor Pedro Aberastury. A la actividad asistieron alumnos de las Universidades latinoamericanas que forman parte del programa y cursantes de la Carrera de Especialización de nuestra Facultad.

El primer expositor fue el Prof. Hermann-Josef Blanke, quien trató la “Separación de poderes. Instituciones” desarrollando su exposición en base a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, y su interpretación a partir del artículo 20, apartado 2 de la Constitución alemana de 1949 como, asimismo, de la Constitución argentina. Caracterizó los diversos sistemas de gobierno en función de la relación entre el principio de separación de poderes y el principio democrático, clasificando y explicando los sistemas parlamentario, presidencialista y mixto, ubicando a la República Argentina en este último. Del mismo modo, sostuvo que el fin de la separación de poderes es la distribución del ejercicio del poder estatal entre distintos órganos para impedir la concentración y el abuso del poder, garantizando de ese modo el Estado de Derecho.

Posteriormente, el Prof. Jesús María Casal, de la Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, Venezuela, desarrolló el tema “Administración”, explicando esta noción desde distintas perspectivas y reconociendo la dificultad para caracterizarla. En cuanto al control de la actividad administrativa remarcó que un instrumento fundamental son los recursos administrativos, puntualizando que en Venezuela se suprimió de “manera azarosa” el requisito del agotamiento de la vía administrativa y resaltó como de especial relevancia el control a través de la participación ciudadana.

La Prof. Carla Huerta Ochoa, de la Universidad Nacional Autónoma de México, se refirió a las “Fuentes, la validez y la aplicabilidad de las normas en el derecho administrativo”. Resaltó la relevancia que tiene el análisis del sistema de fuentes del derecho, el cual se lo encuentra fundamentalmente en su vinculación con la validez y aplicabilidad de las normas. Consideró que para poder conocer la fuerza de las normas jurídicas y sus relaciones en un sistema jurídico estructurado conforme a los lineamientos de la teoría contemporánea del derecho constitucional, debía ahondarse en el estudio del sistema de fuentes. Señaló que el sistema de fuentes puede ser visto desde dos perspectivas, como procedimiento de creación normativa, o como tipo de normas. En lo que respecta al significado del concepto de fuente, recordó que el primer interrogante que debe ser resuelto para poder hablar de fuentes del derecho es la determinación del significado de su concepto.

El profesor de nuestra Casa, Pedro Aberastury, desarrolló el tema referido a “Los reglamentos como fuente del derecho administrativo”, explicando las distintas clases de reglamentos y la interpretación de los límites de la actividad reglamentaria a partir de la reforma de la Constitución Argentina de 1994. Señaló la importancia que había adquirido el tema de la delegación legislativa, recordando los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación señeros en la materia marcando los límites de la misma. La exposición se desarrolló con el análisis de fallos y concluyó enunciando la prohibición de reglamentar por parte del Ejecutivo aquellas materias en las cuales no interviene en su aplicación, por considerar que se afecta la esencia del núcleo de independencia de cada poder del Estado.

El Prof. Matthias Hartwig, de la Universidad de Heidelberg, Alemania, disertó sobre “El derecho subjetivo a una tutela judicial efectiva”. Señaló el reconocimiento de este derecho en la Ley Fundamental Alemana de 1949 y en los diversos tratados internacionales como el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica. Con relación al artículo 19, inciso 4 de la Ley Fundamental Alemana, precisó que se trata de una garantía frente al poder público, que si bien comprende la totalidad de los actos estatales, no alcanza a la ley ni a las sentencias judiciales. Explicó que en Alemania el alcance de la tutela judicial, entendida como intensidad o densidad del control judicial de la actividad administrativa, reviste carácter amplio, efectuando los tribunales el control de la discrecionalidad mediante la aplicación de técnicas de control como la teoría de los conceptos jurídicos indeterminados o la reducción a cero de la discrecionalidad. Caracterizó al control de razonabilidad como la imposibilidad de perseguir criterios o finalidades no previstos por la ley y definió a la irrazonabilidad como la inoportunidad evidente.

El Prof. Ricardo Perlingeiro, de la Universidad Federal Fluminense, Brasil, disertó sobre “La organización de la justicia administrativa”, a través de una visión comparativa de los sistemas europeos y latinoamericanos. Resaltó la importancia de la existencia de una jurisdicción administrativa y la consecuente necesidad de creación de un cuerpo normativo específico de derecho procesal administrativo. Ejemplificó los criterios utilizados por algunos países para determinar qué causas deben necesariamente someterse a un proceso especial administrativo. Mencionó que el artículo 40 de la Constitución alemana, prevé que la jurisdicción administrativa alcanza a todos aquellos litigios de derecho público -de sustancia no constitucional- que no hayan sido asignados -por una norma diferente- a otro tribunal. Destacó que Brasil no posee código contencioso administrativo y que la competencia de la justicia administrativa depende de la presencia de la Administración Pública en un litigio, ejemplificando lo que sucede en distintos países latinoamericanos.

La Prof. Nancy Cardinaux, de nuestra Facultad, expuso sobre “Los modelos de Estado y las concepciones de ciudadanía en el marco del proceso de democratización latinoamericano”, dentro de una visión sociológica del derecho. Trató las posibilidades y límites impuestos por la cultura jurídica al cumplimiento del derecho y la clasificación del grado de reconocimiento y de los modos de procesamiento de los conflictos en las sociedades, según que se verifique la existencia de culturas de la negociación o de la jerarquía, de la reciprocidad o del consenso. Caracterizó a los paradigmas jurídicos como imágenes implícitas de la sociedad que tienen los intérpretes del derecho y que cumplen una función orientativa otorgando una perspectiva que influye en la producción y en la aplicación del derecho. Explicó los paradigmas del Estado Liberal de Derecho, del Estado de Bienestar Social y del Estado Procedimental.

Finalmente, el Prof. Gerhard Fuckner, Director de Recursos Humanos y de Organización del Ministerio del Interior y del Deporte, del Land Renania-Palatinado, se ocupó de “La reforma de la administración y del derecho administrativo. Modernización y privatización”. Planteó que una reforma administrativa siempre se realiza por motivos financieros y que se persigue el cumplimiento de los objetivos siguientes: Reducción de burocracia y gastos, soluciones “one stop”, apoyar reformas con elementos de informática, incrementar el papel de la economía en función de fomentar la política de emplazamiento, cambio del paradigma “input” al paradigma “output” en el sistema presupuestario y reducir el papel del derecho a favor del factor “economía”. En su explicación se refirió al cumplimiento de dichos objetivos conforme la aplicación del derecho administrativo, ejemplificando los objetivos y las modalidades de la reforma administrativa que viene siendo implementada en Alemania.