Entrevista al profesor Luigi Ferrajoli sobre la cuestión del aborto
Con motivo de la visita del Prof. Luigi Ferrajoli para realizar varias actividades académicas en nuestra casa, el profesor Daniel R. Pastor lo entrevistó sobre un tema de actualidad en Argentina.
Daniel Pastor: Querido Luigi, también en materia de permitir, bajo razonables condiciones, la interrupción del embarazo, voluntariamente decidida por la mujer, aprendí mucho de tus enseñanzas y he seguido tu posición. Sería conveniente aprovechar tu visita a la Universidad de Buenos Aires, en este momento de debate parlamentario de la cuestión, para volver a escucharte sobre este asunto tan delicado. ¿Por qué no debe ser un delito la interrupción voluntaria del embarazo decidida por quien no desea ser madre en esa ocasión?
Luigi Ferrajoli: Por muchos y diversos motivos. En primer lugar, por el carácter radicalmente antiliberal de una penalización tal. La norma que sanciona como delito la interrupción voluntaria del embarazo es la única norma penal que no se limita a una proscripción, es decir, a la prohibición de una conducta, sino que impone una larga y gravosa serie de obligaciones: la obligación de convertirse en madre contra la propia voluntad y por lo tanto de sufrir no solo el embarazo y el parto, sino una verdadera alteración de la vida, desde la obligación de criar y mantener un hijo hasta la renuncia a proyectos de vida distintos, de estudio y de trabajo. No solo. El carácter reaccionario y, agrego, inmoral de una disposición similar está dado por la violación de un principio moral fundamental: el de la máxima kantiana consistente en la prohibición de tratar a una persona –la mujer– como una cosa, es decir, como un instrumento de reproducción y por tanto como un medio para fines ajenos.
Pero existe una cuestión aún más profunda de la cual debemos ser conscientes. Aquello que el legislador debe decidir es, no ya la cuestión de la licitud moral o no del aborto, sino aquella, totalmente distinta, de la licitud moral o no de la norma penal que castiga el aborto. Hay entonces un hecho que no puede ser ignorado. Sea cual sea la opinión acerca de la inmoralidad del aborto, lo cierto es que la ley que lo sanciona no logra prevenirlo, sino solamente esconderlo, dramatizarlo y, de hecho, favorecerlo. En Italia, antes de la despenalización en 1978, el número de los abortos era enormemente superior al actual. Tratándose de una práctica clandestina, no disponemos de cifras ciertas. Sin embargo, recuerdo que aquel número era calculado entre medio millón y un millón por año; sin contar el número de mujeres que perdían la vida en aquella práctica clandestina. Pues bien, el número de los abortos –luego del aumento general de conciencia en materia de maternidad, procreación y prevención– ha caído progresivamente hasta reducirse, en el 2016, a 84.926. Esto significa que precisamente que quienes son contrarios al aborto deberían estar a favor de su despenalización, ya que es precisamente la abolición de su criminalización aquello que se ha demostrado ser la defensa más efectiva de los embriones y fetos.
DP: ¿Cuáles serían las condiciones para autorizar esa interrupción del embarazo?
LF: La principal condición es la libre elección de la madre, y por lo tanto la previsión de un período de tiempo razonable –de acuerdo con la ley italiana, los primeros tres meses de embarazo– dentro del cual tal elección pueda ser adoptada.
DP: Si lo decisivo, para retirar la protección penal, es que el derecho delega en la embarazada la atribución al feto del carácter de persona o no persona, según que deseé que nazca o no, ¿por qué la interrupción del embarazo no querido es punible si se produce más allá de un número de semanas de gestación?
LF: He sostenido en reiteradas ocasiones que la tesis según la cual el feto es una persona no es una tesis empírica de tipo descriptivo, sino una tesis moral, dado que el concepto de “persona” es precisamente un concepto moral. Podemos saber absolutamente todo, tal como hoy sabemos, sobre las diferentes etapas del embarazo y sobre la naturaleza, indudablemente vital, del embrión y del feto, pero el reconocimiento de que tales entidades son personas es una tesis moral que puede no ser –y de hecho no lo es– compartida por todos.
Pues bien, en el plano moral el dilema y el conflicto entre la madre y el feto pueden ser superados, como he sostenido varias veces, solamente por la tesis moral de que el feto es una “persona” si y solo si es pensado y querido como tal por la madre. Es el propio léxico en materia de procreación que sugiere esta tesis. Denominamos “concepción” el acto de la procreación. Decimos que una persona por nacer ha sido “concebida” cuando hablamos de su puesta voluntaria en el mundo. Por ello el acto de voluntad de la madre de traerlo al mundo es por así decir performativo de su estatus de “persona”. En síntesis, la madre no se limita a dar a luz un cuerpo. El parto no es solo un acto biológico. Éste es primeramente un acto intelectual de procreación, con el cual la madre trae al mundo una persona.
Si esto es verdad, el número de semanas previsto por la ley como el plazo dentro del cual la madre puede lícitamente decidir interrumpir su embarazo no tiene nada que ver con hechos biológicos. Se trata solamente del período de tiempo estipulado convencionalmente para permitir a la mujer una decisión meditada sobre la concepción o no del feto como hijo. Puede ser de tres meses o incluso de un período de tiempo superior. Además, la ley bien puede permitir –sobre todo por razones de salud de la madre o del feto– que la interrupción del embarazo pueda ser llevada a cabo de forma legal incluso más allá del término previsto normalmente.
DP: ¿Hay otras enseñanzas de la experiencia italiana en la materia?
LF: Tal como ya he recordado, la experiencia italiana ha enseñado, con la caída de los abortos como consecuencia de su despenalización, que la ley que prohibía el aborto alcanzaba la finalidad exactamente opuesta a la perseguida por los anti-abortistas; quienes, por tanto, deberían ser los primeros en apoyar su derogación. De hecho, el solo efecto de castigar el aborto consiste en, además de las formas incivilizadas, descontroladas y clandestinas de su práctica efectiva, la proclamación jurídica de un principio moral. Pero éste no puede ser el único propósito de una norma penal. En efecto, es un principio liberal elemental que el derecho no se encuentra legitimado para prohibir un comportamiento solo porque es considerado inmoral, es decir, con el único objetivo de imponer una determinada moral a quienes no la comparten.
La experiencia italiana ha enseñado además que la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo ocurrida con la ley n. º 194 del 22 de mayo de 1978, sustrayendo el aborto de las prácticas ilícitas y dramáticas de la clandestinidad, ha garantizado la dignidad de la mujer en esta decisión ya de por sí dramática. El establecimiento, previsto por la ley, de “consultores” ante quienes la mujer puede sentirse ayudada y asistida, ha tenido de hecho el efecto de civilizar y socializar estos momentos tan difíciles en la existencia de cualquier mujer.
Por último, el voto masivo, en Italia, en 1981, en defensa de la ley 194/1978, con el cual – con una mayoría inesperada del 68%, es decir, de más de dos tercios de los votantes – fue rechazado en Italia el referéndum popular promovido por lo anti-abortistas que reclamaban su derogación, ha mostrado cómo este acto de civilización tenía en realidad el consenso de la mayor parte de los electores, y, en particular, de las mujeres.
DP: Pensando en un posible futuro oscuro para la humanidad y el regreso de políticas drásticas de control demográfico, como la ley de hijo único que rigió en China, ¿sería admisible que el derecho torne obligatorio el aborto por ese motivo?
LF: Una intervención tal del derecho sería en sí misma una intervención delictiva, contraria a la inmunidad del cuerpo de la mujer de prácticas coercitivas –una forma elemental de habeas corpus– no menos, más bien aún más que la penalización del aborto.