Enseñanzas del fútbol para el derecho y la ética jurídica
Organizada por el Departamento de Ciencias Sociales, el 15 de septiembre en el Aula 1 de Extensión Universitaria se realizó la actividad “Enseñanzas del fútbol para el derecho y la ética jurídica”. El evento fue moderado por Carlos Pebes y contó con la exposición de Alberto Pérez.
La introducción fue pronunciada por Ricardo Rabinovich-Berkman, director del Departamento organizador. “En el fútbol hay muchísimo de ética”, resaltó.
Por su parte, Carlos Pebes remarcó que el fútbol es el deporte más convocante y el que despierta mayores pasiones. “Como toda actividad humana, no puede ser ajeno al derecho y estar regulado por normas jurídicas”, destacó. Expresó que hoy en día existen un sinnúmero de normas que están contenidos en los estatutos de los clubes, pero todavía el derecho deportivo no es considerado una rama autónoma del derecho. “Yendo al fútbol, específicamente, nos encontramos con una serie de cuestiones y problemas que el ordenamiento jurídico no ha podido resolver. Una de las cuestiones más preocupantes tanto para los jugadores, sobre todos los juveniles, como para las instituciones formadoras de jugadores, es que nos encontramos con lo que el viejo Código Civil llamaba el ejercicio de la patria potestad por parte de los padres que se llevan a jóvenes talentos de los clubes”, desarrolló Pebes. Además, sostuvo que otro problema sin solución es la violencia en los estadios.
Por su parte, Alberto Pérez hizo alusión a la importancia del deporte en la enseñanza del derecho. También, en la misma línea, consideró que un modelo no jurídico para los operadores jurídicos y los docentes puede ser sumamente útil. Posteriormente, sostuvo que los principios generales del derecho desempeñan una serie de funciones con relación al ordenamiento jurídico y es una fuente formal subsidiaria. Así, afirmó que la verdadera significación y trascendencia de la incorporación de los principios generales al ordenamiento reside en que los principios representan la forma de ingreso al sistema jurídico de los valores y convicciones éticas dentro de la comunidad. Entre otras cuestiones, resaltó que los referís con distinto énfasis aplican una regla que establece que no debe sancionarse una infracción cuando como consecuencia de ello resultaría beneficiado el bando infractor y perjudicado el bando víctima de la infracción, conocida como ley de la ventaja deportiva. “En general va avanzando y se está aplicando correctamente. Esta regla posee cuatro características centrales: versa sobre la aplicación de otras reglas del juego, es decir, la podemos considerar como una regla de segundo grado; se dirige primordialmente a los árbitros y no a los jugadores en cuanto tales; sirve para justificar la introducción de excepciones a las reglas de primer grado y presenta cierto grado de neutralidad tópica o de indiferencia de contenidos, toda vez que se la usa para restringir el ámbito de reglas que prohíben conductas heterogéneas. La ley de la ventaja es sin duda alguna una de las reglas del fútbol, es un principio general de las reglas del fútbol”, profundizó.