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Año XXII - Edición 399 16 de noviembre de 2023

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Enfoques de la causalidad superadora en el derecho romano alto clásico y el tardío

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En la Sala Avellaneda del Instituto Gioja, el pasado 26 de octubre, se llevó adelante la actividad "Enfoques de la causalidad superadora en el derecho romano alto clásico y el tardío (de Labeón a Paulo)". Expuso: Patricio Lazo González (Pontificia Universidad Católica de Valparaíso). Patricio Lazo González es abogado, doctor en Derecho, magíster en Educación basada en Competencias, profesor asociado de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, autor de varias publicaciones sobre su disciplina (Derecho Romano). Ha realizado estancias posdoctorales en Alemania, especialmente en las universidades de Colonia y Heidelberg. Es investigador responsable de tres proyectos FONDECYT y desarrolla una línea de investigación que busca relacionar el derecho moderno con el derecho romano, vinculando teoría del derecho e historia jurídica. Se ha desempeñado como docente de posgrado en cursos de magíster y de doctorado.

Para comenzar, Patricio Lazo González dedicó su exposición a analizar la casualidad superadora y conectarla con algunos antecedentes de la filosofía. Esto lo justificó diciendo, “El trabajo se nutre de varios textos que entraran a discusión más adelante”, señaló. En relación con este aparato conceptual, planteó que “la riqueza de éste, en cuanto a su utilización en el derecho privado moderno, viene de los esquemas de orígenes no sólo en la historia sino también en la filosofía”. De estos esquemas, expresó que “uno de estos es producto del estudio de la causalidad fáctica, que requiere la descripción de las características más definitorias de nuestro mundo”. Y se interrogó: “¿Qué es esto que produce lo otro?”. “Excede la discusión jurídica, aunque ésta termina tomándola como suya”, analizó.

Por otro lado, aludió a la complejidad del fenómeno causal. “Yo voy a aprovechar la dogmática civil para analizar los problemas del derecho romano, aunque no siempre sean comparables, ya que estaríamos equivocados si pensáramos que los juristas romanos pensaban con estos nuevos conceptos”, planteó. “Sin embargo, hay una influencia clara de éste en nuestra dogmática”, aclaró. Para reflexionar sobre la noción de causalidad en el derecho antiguo retomó a varios autores, desde Sócrates hasta Cicerón, a quien citó: “De los actos humanos, unos son ignorados y otros voluntarios. Son los ignorados cuando hay un efecto de la necesidad y voluntarios cuando nacen de la libre acción”. Y prosiguió, profundizando en los ignorados: “Los que son producto de las fortunas también son ignorados, ya que tirar un dardo es voluntario pero que este caiga en una persona no deseada queda sujeto a la fortuna”, manifestó.

En otro orden, habló sobre la causalidad fáctica. “Son los naufragios, plagas e inundaciones los hechos de la naturaleza que influyen en los flujos causales iniciados por negocios jurídicos”, comentó. “Da inicio al concepto jurídico que es el caso fortuito y su efecto en las nociones del dolo y la culpa”, finalizó. Seguidamente, ofreció algunos ejemplos de la causalidad y la conexión con la acción y el hecho. “El hombre que le dispara intencionalmente a un perro ya muerto, o el caso de un naufragio”, mencionó. A continuación, intervino el público con una serie de preguntas dirigidas al expositor.