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Año XII - Edición 210 09 de mayo de 2013

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Encuentro de discusión sobre objeción de conciencia en materia de salud sexual y reproductiva

  • Notas

Con la organización del Proyecto UBACyT Teoría y práctica del principio de autonomía del artículo 19 de la Constitución Nacional, el 17 de abril se llevó a cabo en el Salón Vélez Sarsfield de esta casa de estudios un encuentro de discusión sobre objeción de conciencia en materia de salud sexual y reproductiva. Las presentaciones estuvieron a cargo de Marcelo Alegre, Sonia Navarrete, Romina Faerman y Tamara Tenenbaum.

Marcelo Alegre, Secretario de Investigación de nuestra Facultad, presentó su trabajo “Opresión a conciencia. La objeción de conciencia en la esfera de la salud sexual y reproductiva”, que apunta a presentar la práctica de objeción de conciencia en una luz diferente a la que suele presentarse en Argentina, intentando distinguir dos fenómenos: la objeción de conciencia tradicional y la nueva objeción de conciencia. “La diferencia básica es la inexistencia de daños a terceros en el primer tipo de objeción”, explicó Alegre. La misma está vinculada con la negativa a integrarse a las fuerzas armadas, participar en conflictos armados, rendir homenajes a símbolos patrios. Sin embargo, en la esfera de la salud sexual y reproductiva, uno debe ser cauto porque sí genera un daño a terceros. Alegre prestó fundamental atención al hecho de que esta objeción “se da por parte de profesionales de la salud, es decir, hay una decisión autónoma de dedicarse a una profesión”. De este modo, así como el profesional disfruta de ciertos privilegios también debe soportar ciertas cargas como verse obligado a hacer todo aquello que la ley permite, sin excepciones.

Otro punto importante de su trabajo es que la salud sexual y reproductiva “es una esfera donde están en juego intereses básicos de la persona (…) es el área de derechos fundamentales”.

La siguiente cuestión a tratar fue el contexto en el que se produce esta práctica. El ámbito de la salud establece una relación jerárquica entre el profesional y el paciente, es un ámbito delicado, íntimo y que indica que el acceso a la salud sexual “es mucho menos que aceptable en nuestro país”. También mencionó la influencia de la Iglesia Católica y la perpetuación de cierta forma de concebir a la familia y la vida sexual.

De acuerdo con el expositor, “la objeción que no está regulada termina afectando no de una manera igual a toda la sociedad, sino que hay ciertos colectivos que sufren especialmente por la falta de acceso que la sociedad crea”. Frente a un modelo por demás permisionista, Alegre propone una visión más igualitaria que necesita de más regulación.

A continuación, Tamara Tenenbaum, investigadora estudiante en el Proyecto de Investigación UBACyT, comentó el trabajo que realizó junto con Romina Faerman, abogada e investigadora del “Grupo Justicia y Género” del CIEPP. El mismo lleva el nombre de “La objeción de conciencia en los derechos sexuales y reproductivos: algunas precisiones y discusiones”y comienza con un análisis conceptual del instituto. “La objeción de conciencia es un derecho a sustraerse al cumplimiento de una norma que se dirige a uno mismo (o al tercero que uno pretende defender), en virtud de razones de conciencia, es decir, morales, éticas o religiosas”, explicó Tenenbaum. De esta definición se desprende que las objeciones no pueden realizarse por razones, por ejemplo, prudenciales como el temor al escrache público. La diferencia entra la objeción de conciencia y la desobediencia o resistencia civil radica que la primera está dentro de la ley. La expositora mencionó que, de acuerdo con Ronald Dworkin, no se puede objetar a cualquier norma, sino que sólo a las dudosas, las controversiales.

La última parte de su exposición estuvo dedicada a vincular las reflexiones conceptuales con el fallo FAL sobre el aborto no punible para el supuesto de violación. En este caso la Corte Suprema sostuvo que el ejercicio de la objeción de conciencia “no implique derivaciones o demoras que comprometan la atención de la requirente del servicio” y que sea manifestada en el momento de la interpretación del protocolo o en el inicio de las actividades en el establecimiento para que la institución cuente con los recursos humanos suficientes para garantizar el acceso.

Posteriormente, Sonia Navarrete, investigadora asistente en el CEDES, presentó su trabajotitulado “La objeción de conciencia sanitaria en el mundo: su regulación”y se refirió en primer lugar a las diferentes formas de reconocimiento del instituto en los diversos sistemas jurídicos. Así es posible encontrar un reconocimiento a nivel constitucional, legal, jurisprudencial o un no reconocimiento como es el caso de Venezuela. A partir de estos sistemas es posible encontrar tres posiciones diferentes: la inadmisibilidad, la admisibilidad protegida (sin limitaciones) o una admisibilidad moderada o condicionada.

La expositora mencionó los rasgos comunes de la objeción de conciencia en los diferentes sistemas jurídicos. En consecuencia, la misma debe ser explícita, motivada, formal, validada, debe tener un plazo razonable para su presentación (entre 30 o 90 días de ser contratado o de la sanción de determinada ley a la que se objeta) y la presentación debe ser previa a la solicitud del servicio en cuestión.

Para concluir, Navarrete mencionó que para garantizar el derecho de los terceros, la objeción de conciencia debe ser administrada a través de, por ejemplo, registros. Éstos deben confeccionarse con antelación a la solicitud del servicio, deben ser administrados por la autoridad sanitaria y pueden ser públicos o privados.

“La objeción que no está regulada termina afectando no de una manera igual a toda la sociedad, sino que hay ciertos colectivos que sufren especialmente por la falta de acceso que la sociedad crea”, opinó el Secretario de Investigación de la Facultad, Marcelo Alegre.