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Año XXII - Edición 393 17 de agosto de 2023

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Empresa y Justicia

  • Notas

El pasado 30 de junio, en la Sala de Audiencias, se llevó adelante lajornada "Empresa y Justicia", organizada por ARA junto a Miguel Piedecasas. Participaron como expositores/as: Diego Tosca (“Empresa y riesgos de trabajo: problemática actual”), Alejandra Tévez (“Consumidores Financieros”) y Carlos María Folco (“Ajuste por inflación”).

En primer término, Diego Tosca dedicó su ponencia a hablar sobre en qué punto está la problemática de los riesgos del trabajo en la Argentina desde el punto de vista empresarial. Comentó los principales antecedentes históricos, tanto nacionales como internacionales, respecto a la situación de deber de reparación del/de la empleador/a frente a las enfermedades y accidentes inculpables. “Aquellas enfermedades y accidentes que no se vinculan con la profesión. (…) Y que esto lo asume todavía el empleador, cuando es un riesgo social”, puntualizó. Por otro lado, se refirió a aquellos accidentes consecuentes de reparación por parte del/de la empleador/a, destacando la Ley 9.688 y la Ley de Riesgos del Trabajo, resaltando el principio de reparación integral. Luego, aludió a la Ley 24.557 y su relación con la seguridad social. “No cabe ser ubicada, desde el punto de vista de la mayoría de la doctrina laboralista en la Argentina, como una norma de seguridad social”, postuló. Y reconoció la importancia de la aparición de las aseguradoras de riesgos de trabajo con aseguramiento obligatorio, excepto un par de situaciones.

En segundo lugar, Alejandra Tévez sostuvo que “el concepto de consumidor es una categoría que surgió a medida que se fueron alcanzando etapas superiores en el desarrollo del capitalismo”. “La tutela del/de la consumidor/a constituyó una reacción frente a la clásica teoría liberal del derecho o darwinismo social”, recordó. Y añadió: “Lo cual implicaba el establecimiento de medidas protectorias por parte de los países, con el objetivo de proteger a la parte más débil en la relación de consumo”. Acto seguido, explicó el contexto histórico de la imagen del/de la consumidor/a como figura de derechos, destacando la aparición de la figura de consumo tras la Segunda Guerra Mundial. A continuación, analizó la normativa nacional en materia de consumo. “La Constitución Nacional reformada en el año 1994, básicamente en los artículos 42 y 43, por la Ley de Defensa del Consumidor (…) que fue reformada en dos oportunidades, en el 2008 y luego fue reformada por la Ley 26.994 cuando se dictó el Código Civil y Comercial de la Nación, y el tercer foco normativo es este código, el código de fondo, que regula contratos y relaciones de consumo en los artículos 1092 a 1122 inclusive”. Luego, explicó las relaciones de consumo en el ámbito de las operaciones financieras, recalcando que este ámbito está regido por la Ley de Entidades Financieras. “Apunta a la intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros”, reflexionó. “El sistema financiero tiene dos segmentos: el mercado de capitales y el mercado bancario o monetario”, diferenció. Con respecto a este último, mencionó que “tiene por objeto atraer, adiestrar y canalizar las ofertas y demandas de recursos financieros con destino al financiamiento de personas humanas y empresas”. Hacia el final, detalló los mecanismos y requisitos probatorios que estipula la Ley de Defensa del consumidor a la hora de aplicar la responsabilidad por daños.

Por último, Carlos María Folco se refirió a la cuestión inflacionaria en materia financiera y ofreció una definición del concepto de inflación: “El incremento del nivel general de precios”. Asimismo, también brindó una explicación causal. “Demasiado dinero corre sobre demasiados pocos bienes”, señaló. En ese sentido, se preguntó cómo impacta la inflación a las empresas. “Por un lado se reduce el poder adquisitivo de los potenciales, de los eventuales clientes, con lo cual consecuentemente se reducen las ventas y también los ingresos, pero la inflación obliga a las empresas a incrementar los precios porque, en caso contrario, se impone disminuir el margen de ganancias o de beneficios”, aclaró y agregó que “también hay un costo financiero porque se incrementan las tasas variables de los créditos que tengan tomados las empresas, y por supuesto que todo esto repercute en la cotización de la moneda extranjera”. Para finalizar, mencionó la Ley 27.468, una ley tributaria que “introduce reformas en el impuesto a las ganancias”. En particular, habló del artículo sexto: “Derogó un decreto del Poder Ejecutivo nacional y hemos vuelto al texto del artículo 62 de la Ley General de Sociedades”. “Aquellas sociedades alcanzadas por esta ley general deberán confeccionar sus estados contables en moneda constante, ajustado por inflación”, recalcó.