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Año XXIII - Edición 406 06 de junio de 2024

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El tratamiento de la edad adulta mayor en la experiencia jurídica romana

  • Notas

El pasado 15 de mayo, en el Aula 217, tuvo lugar la actividad "El tratamiento de la edad adulta mayor en la experiencia jurídica romana", organizada por el proyecto UBACyT "Exclusiones como modalidad de la violencia contra el adulto mayor" y el Observatorio sobre derecho de la Vejez y Adultos Mayores. Expuso: Belén Malavé (catedrática de Derecho Romano, Universidad de Málaga). Eleonora Vallet (Facultad de Derecho, UBA) coordinó el evento.

Primeramente, Belén Malavé comenzó refiriéndose a la cuestión del tratamiento de los adultos mayores, mencionando que “es verdaderamente un problema pero que podría estudiarse no sólo desde el punto de vista del derecho solo ni mucho menos, sino que es un problema multidisciplinario”. Ya centrándose en la cuestión específica del derecho romano, comentó que durante la legislación augusta o “del princeps”, este princeps “dictó una regulación, pero por unos motivos de interés social y no precisamente a favor de las personas mayores”, pero que a su vez ser adulto mayor “era una ventaja, puesto que salía del ámbito de las sanciones previstas por Augusto en su legislación”. Sin embargo, antes de referirse a esta cuestión, destacó que “de la vejez, o de la edad adulta mayor, han hablado muchísimos literatos a través de la historia”, refiriéndose a literatos latinistas, desde varios puntos de vista, mencionando por ejemplo a: “(...) Dedicados a la escritura satírica como Juvenal, dedicados a la oratoria como Cicerón, un filósofo de la talla de Séneca”. Sobre esto aclaró que pese a tratar el mismo tema, se evidenció un cambio de postura radical entre unas obras y otras, y no sólo por el género literario, ya que, explicó, “ha de ser distinto quien haga sátira, de quien hace una oratoria o retórica”, sino porque “las épocas habían cambiado” y en esta última cuestión se podían observar “los vaivenes sociales de las épocas distintas”. Tras esto destacó como en la Antigua Roma no había una forma específica para delimitar la edad adulta mayor, pero que las fuentes clásicas “hablan de entre cuarenta y seis y sesenta”, esto debido a la esperanza de vida y conocimientos médicos del período, y que es a partir de la edad de sesenta años que, según describe Belén Malavé. “A la edad de sesenta es cuando empieza ya un poco, no voy a decir decrepitud ni mucho menos, la disfuncionalidad en las capacidades”, planteó. Tras esto mencionó, según los diversos hallazgos arqueológicos documentados, como era representada la aristocracia o los mismos emperadores romanos durante su vejez, siendo algunas: “La boca un poco hundida, los pómulos, las arrugas bastante hendidas en la cara, la frente arrugada, los ojos también un poco hundidos”. Y parafraseó una cita de Cicerón sobre la vejez, en la cual la misma “es algo así como uno se lo tome”, es decir, “va a depender de cada cual”. Luego mencionó como el poder político en roma era liderado por el Senado, y que los miembros del mismo “eran ex magistrados, que eran senex, es decir, viejos”, por lo que se muestra que “muchos líderes políticos eran personas ya de una edad, para entonces, avanzada”. En ese mismo sentido, citó un pasaje de la obra de Cicerón, que dice así: “La ancianidad es llevadera si se defiende a sí misma, si conserva su derecho, si no está sometida a nadie, si hasta su último momento el anciano es respetado entre los suyos. A la manera de los pitagóricos, recuerdo por la noche todas las acciones realizadas a lo largo del día para ejercitar la memoria, estos son los ejercicios del ingenio, los ejercicios de la mente, trabajando con el máximo esfuerzo en estos asuntos no echo de menos la fuerza física. También estoy siempre a disposición de los amigos, voy con frecuencia al senado y, de vez en cuando, aportó propuestas muy meditadas y largo tiempo observadas, no por las fuerzas corporales desde luego, sino por las del espíritu, Si yo no estuviera en situación de poder realizar estas cosas, desde mi lecho me recrearía pensando en lo que no podría ejecutar, pero según la conducta observada a lo largo de mi vida puedo llevarlas a cabo. Quien vive en medio de estos afanes y trabajos, no sabe en qué momento le puede sorprender la vejez”. Finalizó con una explicación de las leyes instauradas por Augusto durante la pax romana, las cuales se basaron en una “reforma legislativa de ámbito familiar” pero que fuera “bien admitida y por la vía indirecta”, esto último se refiere a que Augusto “no podía, y no pudo, obligar a nadie a casarse, pero sí hizo una cosa, lo que hizo fue penalizar a los no casados, y también penalizar a los que no habían procreado”, siendo estas leyes: “(…) En el 18 a.C llamada lex iulia de maritandis ordinibus, es decir la ordenación del matrimonio. Luego hay otra de adulteris coercendis, para sancionar el adulterio. Y una última, complementaria de la primera, llamada papea et popea”. Lo importante que destaca de la primera ley, es que divide a los solteros de la época en dos grupos “de veinticinco a sesenta años si es varón, y de veinte a cincuenta si es mujer” y que a su vez decretaba que “si no han contraído legítimo matrimonio, entonces no pueden suceder, no tienen capacidad para suceder por testamento, todo lo que se les deje por testamento va a parar a otras personas y finalmente al fisco”.