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Año XX - Edición 362 23 de septiembre de 2021

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El tráfico de migrantes: algunos aspectos destacados de la regulación penal chilena en el contexto de migraciones latinoamericano

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El pasado 31 de agosto el Departamento de Derecho Penal y Criminología organizó la conferencia "El tráfico de migrantes: algunos aspectos destacados de la regulación penal chilena en el contexto de migraciones latinoamericano", a cargo de Christian Luis Scheechler Corona, abogado y licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad Católica de Temuco.

Christian Luis Scheechler comenzó haciendo referencia al contexto chileno. Primero, se refirió a Juan Sutil, presidente de la Confederación de la Producción y el Comercio en Chile, “una de las principales entidades gremiales empresariales en nuestro país”. Y resaltó una frase pronunciada por Sutil en el mes de mayo de 2021 en el diario El Mercurio: “Chile venía creciendo muy bien en ingresos. Empezó a haber migración y eso detuvo el desarrollo y el crecimiento”, en la que se observa claramente una idea antiinmigración. En este sentido, el orador reflexionó: “Esta idea de Juan Sutil es una idea que, desde mi perspectiva, en nuestro país está muy presente. Habiendo podido conversar con colegas, profesionales y gente de otros países da la impresión de que es una idea que se repite de realidad en realidad, de país en país. Que es la idea de que los inmigrantes en general le hacen mal a un país”.

Chile, a lo largo de su historia, recibió inmigración principalmente española, de otros países europeos (como alemana y croata), árabe e incluso de colonias bolivianas y peruanas asentadas sobre todo en la zona norte y en Santiago. Sin embargo, en los últimos años se produjo una inmigración marcada de países como Colombia, Ecuador, Haití y Venezuela, por lo tanto, detalló: “Implicó la llegada de población afrodescendiente para un país que históricamente no está acostumbrado a la población afrodescendiente. Nosotros en Chile, por ejemplo, no tuvimos un marcado y transversal fenómeno de esclavitud. Sí se vio, pero poco y sobre todo en la zona norte que está muy aislada del centro del país. Llegaron afrodescendientes, cuestión que visualmente impacta a la población promedio, y se empieza a generar esta idea de que con la inmigración llega la competencia, la mano de obra más barata, la prostitución, la delincuencia. Ciertos sectores del país, sobre todo asociados a la derecha más extrema, empiezan a replicar estos mensajes que van quedando en el país como verdades”.

Sin embargo, el expositor explicó que en la realidad las cifras no demuestran estas ideas que se reproducen sobre la inmigración, sino que por ejemplo estudios de la Defensoría Penal Pública establecen que no más del 1% de los delitos cometidos en Chile han visto involucrado a personas migrantes como sujeto activo. “Hemos tenido históricamente flujos migratorios de países que ya les mencioné y no han sido un problema social, no están en el discurso”.

Más adelante, habló del marco normativo chileno respecto a la inmigración. Primero, Chile es parte de la Convención de Palermo, traspuesta al ordenamiento local a través de la ley 20.507 del año 2011. A partir de esta ley, se redactó el artículo 411 bis sobre el delito de tráfico de migrantes. Además, se introdujeron otros tres delitos al Código penal chileno: la trata de seres humanos con fines de prostitución, la trata de seres humanos con fines de explotación y la asociación ilícita para cometer estos delitos. También, mencionó el decreto-ley 1.094 conocido como Ley de Extranjería, data de la época de la dictadura de Pinochet, y es la ley de carácter administrativo que regula los flujos inmigratorios. Esta última contiene también dos figuras penales: el ingreso ilegal y el ingreso clandestino. El expositor comentó: “Este decreto-ley es de otra época sin duda (…), ha sido objeto de mucha crítica en los últimos años. Críticas que vienen de los dos sectores tradicionales: de la izquierda y de la derecha, por distintas razones”. Actualmente, existe una nueva ley de migraciones (ley 21.325, 20 de abril de 2021) que todavía no ha entrado en vigor, sino que ha entrado en vigencia diferida.

En cuanto al tráfico de migrantes, se refirió a la disputa doctrinal que existe sobre qué bien jurídico protege esta figura e incluso si es un solo bien jurídico o si es un delito pluriofensivo. Y comentó: “Lo que tiene mayores adeptos en nuestra legislación, y esto se comparte en otros países, es que lo que se protege son las políticas o leyes migratorias. Es decir, a un conjunto de medidas y de principios establecidos para regular el ingreso y el egreso de las personas al país (…) Lo que se castiga es el tráfico de inmigrantes, o sea la vulneración de las normas de ingreso al país (…) Además, del hecho que se califique la entrada y sea solo la entrada ilegal, es decir la entrada que vulnera o contradice las normas migratorias”.

Continuó volviendo a hacer referencia a la nueva ley de migrantes (ley 21.325), que es objeto de varias críticas, entre las que se encuentra la idea de que esta generaría una “precarización del trabajo inmigrante”. Sin embargo, el gobierno chileno repetía la idea de la necesidad de “ordenar la casa”, “sincerar las razones del ingreso”. Asimismo, analizó que “al revisarla críticamente puede facilitar las ejecuciones administrativas porque busca desincentivar el uso de pasos no habilitados para el ingreso, entre otras medidas (…) Según algunos autores el centro de esta ley no son los migrantes, ni sus derechos y no es la integración, que es el discurso del gobierno, sino que es aumentar la capacidad del Estado de controlar los flujos migratorios (…)”. Como consecuencia negativa, detalló que se convertiría la condición social de inmigrante en una situación permanente que impide la integración y aumenta el ingreso clandestino al país. “El que quiere emigrar a un país lo va a hacer con independencia de las trabas, y esto fomenta el mercado (…) Mientras más difícil es entrar al país, más caro van a cobrar los coyotes que ayudan en la zona norte, sobre todo, a ingresar irregularmente. Ley de la oferta y la demanda”. Pero no dejó de resaltar como positivo de esta ley el hecho de que despenaliza la inmigración irregular, ya que el ingreso irregular y clandestino (sancionado en el decreto-ley 1.094) dejan de ser delito y pasan a ser faltas administrativas.

También, mencionó las incidencias que esta nueva ley tiene respecto al artículo 411 bis del Código Penal chileno. Primero, reafirma cuál es el bien jurídico, ya que crea un Consejo de Política Migratoria. En segundo lugar, en cuanto al sujeto pasivo del delito será quien sea “no residente”. Y, en tercer lugar, al desaparecer los delitos de entrada ilegal al país cambia, por lo tanto, el contenido del concepto normativo de entrada ilegal porque ya no será aquella constitutiva de delito sino aquella constitutiva de una falta administrativa de todo aquel que no cumpla con los requisitos de ingreso al país. En este sentido, explicó que entonces se amplía el panorama del campo de aplicación del delito del tráfico de migrantes.

Finalmente, reflexionó con relación a los cambios: “Si son positivos o negativos, probablemente aún estemos con la normativa muy encima como para vislumbrar, pero hay elementos que me hacen pensar que puede ser que, en vez de reducido el ámbito de aplicación del delito de tráfico de migrantes, fue  ampliado a partir de esta normativa administrativa que cambia el paradigma que hemos tenido hasta ahora en materia de migración”.

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