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Año XVII - Edición 308 06 de septiembre de 2018

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El sistema de solución de controversias de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar: contribuciones de su experiencia

  • Notas

En el SUM del Instituto Gioja, el pasado 16 de agosto se llevó adelante la actividad “El sistema de solución de controversias de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar: contribuciones de su experiencia”, organizada por el Proyecto DCT1615 “La contribución del sistema de solución de controversias de la CONVEMAR a la consolidación del derecho del mar”. Moderó Sofía J. Danessa (profesora de Derecho Internacional Público UCA y UBA). 

En primer lugar, Leopoldo M. A. Godio (director del Proyecto DCT1615 “La contribución del sistema de solución de controversias de la CONVEMAR a la consolidación del derecho del mar”) contó que el proyecto que él dirige es un proyecto de investigación que fue elegido por concurso. “Este proyecto es bastante extenso porque está compuesto por un director y distintas categorías de investigadores, investigadores en formación, estudiantes, becarios de investigación e investigadores externos que tienen principal de trabajo en instituciones fuera de la UBA”, explicó.

A su turno, Facundo D. Rodríguez (docente universitario, UBA y UP; y miembro del Comité sobre la Cuestión Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur del CARI) se refirió al caso suscitado entre Timor Oriental y Australia: “Lo interesante de este caso es el método de solución utilizado para alcanzar la solución al conflicto entre estos dos países, ya que hablamos de un proceso que cuando nosotros lo nombramos nos suena que se trata de una cuestión voluntaria, por más que su nombre sea conciliación obligatoria”.

En cuanto a los métodos de solución pacífica de controversias, el orador indicó que “siempre le damos mayor importancia a los métodos llamados jurisdiccionales y no tanto a los métodos que la doctrina ha llamado diplomáticos o no jurisdiccionales, con excepción de la cuestión de la negociación”. Más adelante, puntualizó que “cuando hablamos de conciliación, sabemos que es un modo de solución de controversias internacionales de cualquier naturaleza según el cual una comisión establecida por las partes va a tomar una decisión o emitir una recomendación final que las partes pueden o no aceptar”.

En cuanto al caso de Timor Oriental y Australia, recordó que son dos Estados con costas enfrentadas a una distancia aproximada de trescientas millas marinas por lo cual la principal controversia que va a surgir es la delimitación de sus límites marinos. Desde el momento de su independencia, Timor Oriental y Australia firmaron una serie de acuerdos respecto a aspectos prácticos pero se dejó en el aire el tema de los límites marítimos por una cuestión de desigualdad en la forma de delimitarlos. Lo más trascendente de este caso, subrayó, es que es el primero en la historia en el que una de las partes de la Convención apela al procedimiento de conciliación obligatoria y obliga a ser parte a su contraparte. Asimismo, puso de manifiesto la importancia de que “un país que se encuentra en inferioridad de condiciones políticas y económicas con su contraparte y que mantiene una disputa pueda utilizar las herramientas que el derecho internacional nos otorga para ponerle un fin a la situación de intransigencia y de desinterés de la otra parte para lograr una solución ajustada a derecho de la disputa existente entre ambas partes”.

Por su parte, Florencia Albornoz (abogada con orientación en derecho internacional público, UBA; y miembro del Proyecto DeCyT) disertó acerca de su aporte al proyecto de investigación. “Mi aporte fue sobre las medidas provisionales dictadas por el Tribunal Internacional de Derecho del Mar desde el análisis de su jurisprudencia”, introdujo. En este sentido, contó que analizó ocho casos llevados adelante por este tribunal.

En cuanto a las medidas provisionales, explicó que “son un instituto que está en el artículo 290 de la Convención de Derecho del Mar en donde se establecen dos supuestos distintos sobre la procedencia de medidas provisionales. Seguidamente, expuso que “la Convemar tiene un sistema de solución de controversias bastante complejo, en el cual los Estados, al momento de ratificar la Convención, debieron optar por alguno de los tribunales disponibles en la Convención, que son el Tribunal Internacional de Derecho del Mar, la Corte Internacional de Justicia y los tribunales arbitrales del anexo 7 y 8”, y desarrolló: “En principio, el artículo 290, plantea una primera posibilidad que es que cualquiera de los tribunales dicte medidas provisionales cuando resulte competente de acuerdo al mismo sistema que establece la Convemar. El segundo supuesto es cuando el Tribunal Internacional de Derecho del Mar puede dictar medidas provisionales sin ser el tribunal que va a entender sobre el fondo de la cuestión”.

Hacia el final, reflexionó que “lo que pude concluir de las sentencias del tribunal fue que en cuanto al requisito de la jurisdicción prima facie el tribunal fue en general muy prudente”, y que “respecto al requisito de la urgencia, el tribunal todavía no tiene una línea absolutamente delineada pero sí se repite el tema del riesgo real e inminente de un perjuicio irreparable”.