El renacimiento jurídico bizantino: ¿Recepción del Derecho Romano en Bizancio?
El pasado 25 de agosto en la Sala Vélez Sarsfield tuvo lugar una conferencia magistral del Prof. Dr. Francisco Andrés Santos (catedrático de Derecho Romano de la Universidad de Valladolid), titulada “El renacimiento jurídico bizantino: ¿Recepción del Derecho Romano en Bizancio?”.
La actividad fue organizada en conjunto por la Cátedra de Derecho Romano a cargo de la profesora titular Mirta Álvarez, la Sección Filología Medieval del Instituto de Filología Clásica, Facultad de Filosofía y Letras (UBA) y el Grupo de Trabajo sobre Derecho Griego Arcaico y Clásico y sus Proyecciones (DEGRIAC) del Instituto de Investigaciones de Historia de Derecho.
Tras la presentación del orador por parte de Mirta Álvarez, Francisco Andrés Santos comenzó explicando que el renacimiento jurídico macedonio se dio en un período muy concreto de la historia del derecho romano en Bizancio, desde mediados del siglo IX hasta mediados del siglo XI. Además, señaló que se llama así porque se desarrolla durante el gobierno de la Dinastía Macedonia y está asociado a un movimiento cultural más amplio que es el renacimiento macedonio. Aproximadamente, a partir de la llegada del emperador Basilio I, se produce una reanimación de la cultura en el período bizantino y en particular, sostuvo Santos, en relación con el derecho ya que la actuación de este emperador y sus sucesores va a ser determinante.
En cuanto a la denominación como “renacimiento macedonio”, el profesor aclaró: “Aunque esta denominación es la común, es una expresión impropia porque el emperador Basilio I no era macedonio, sino tracio”, pero se hizo llamar así para darle mayor prestigio a su nombre y a lo que luego fue una dinastía importante en Bizancio. Asimismo, expresó como otra impropiedad que este renacimiento no se inició con Basilio I, sino con los emperadores anteriores.
Sobre el renacimiento jurídico macedonio, detalló que “fue un salto hacia adelante pero sobre la base de una recuperación de una cultura, de un saber, de unos conocimientos del pasado” y expuso que se dio una paradoja en este renacimiento jurídico. “Lo que estos emperadores van a hacer es la regeneración de las viejas leyes. Es una recuperación de una cultura jurídica anterior, pero ese derecho estaba vigente”, subrayó.
En este contexto, contó que los emperadores de la dinastía iconoclasta de los Isaurios condujeron una reorganización del Imperio que se traduce en el ámbito jurídico en la elaboración de una nueva compilación jurídica que, en comparación con la compilación de Justiniano, es una miniatura y comprime el derecho de Justiniano en lo más esencial.
En este marco, se preguntó si este derecho de la Ecloga, que es como se llamaba la compilación, es derecho justinianeo u otro, porque el lenguaje es completamente distinto y con un estilo diferente al de la compilación de Justiniano.
Luego, puntualizó Santos, en la segunda mitad del siglo IX Basilio I establece que esa compilación del siglo VIII del derecho de sus antecesores, los Isaurios, son vaniloquios y perversión del buen derecho. En esta línea, se refirió a la figura principal de Focio, que era el patriarca de Constantinopla, en la recuperación cultural y jurídica. Agregó que fue “la cabeza pensante que defiende la idea de la recuperación y reformulación de las viejas leyes; la necesidad de volver al derecho de Justiniano por muchas razones”. Una de ellas fue que el derecho de la Ecloga era muy básico y había una necesidad por el propio desarrollo económico, cultural y político de la época de tener un derecho más técnico, pero también había razones ideológicas de subrayar el derecho de Justiniano y reivindicar la romanidad del Imperio bizantino. Aunque el orador sostiene que “nunca se dejó de considerar como horizonte jurídico. Seguía estando vigente con los iconoclastas, ellos nunca dijeron que derogaban el derecho de Justiniano. Procuraron adaptarlo a las circunstancias pero en ningún momento se pensó en derogar el ese derecho”.
Por otro lado, explicó: “El resultado de la recuperación del viejo derecho va a ser, en la práctica, una serie de obras jurídicas que su pretensión es reafirmar del derecho justinianeo, pero adaptado a su época”.