El papel de las instituciones en el marco de la crisis europea
La Cátedra de Derecho Administrativo del profesor Carlos F. Balbín organizó el pasado 20 de octubre una conferencia sobre el papel de las instituciones en el contexto de la crisis europea. Para ello, invitó a disertar al catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid, Luis Aguiar de Luque. La actividad contó también con la presencia del director del Departamento de Derecho Público I, Alberto R. Dalla Via.
Tras la introducción del profesor Balbín, el profesor Luis Aguiar de Luque sostuvo que en líneas generales, en España, el estamento judicial es extraordinariamente honesto. “Los casos de corrupción que tanto salpican la vida pública en España no tienen parangón con la vida cotidiana del estamento judicial, que en líneas generales son gente honesta y trabajadora”, estimó. Asimismo, lo caracterizó como un estamento conservador. “En España, se ha dicho muchas veces que el cambio constitucional y político que se produjo en 1978 no se ha llegado a proyectar sobre el estamento judicial”, aseveró. De esta manera, destacó que esta concepción ideológicamente conservadora del estamento judicial no ha impedido que sea de los pocos sectores del Estado español que ha reaccionado frente a la crisis. Del mismo modo, hizo referencia al cambio que se ha producido en los últimos 25-30 años en España y a las concepciones constitucionales en Europa acerca del papel del juez en las democracias constitucionales de nuestros días. Se refirió a la concepción que aparece en Montesquieu, con las definiciones que hace del Poder Judicial, diciendo que es nulo políticamente y que se limita a resolver diferencias entre particulares y castigar los delitos; a partir de un mecanismo muy simple, casi de silogismo, en que la labor del juez es trasladar al caso concreto las previsiones generales de las normas legales. Para esto, lo que más hay que reivindicar del juez es la independencia. “El gran valor a predicar del estamento judicial en el constitucionalismo liberal clásico es la independencia, independencia que termina por materializarse en un aislamiento del juez respecto a su entorno”, explicó. Sin embargo, esto solo es posible en determinados ordenamientos del siglo XIX muy asentados en el principio de legalidad y en la aplicación de la ley, que es muy sencilla y lineal, no tecnificada. “En el modelo español, lo que prevalece es el juez burocratizado, inserto en un sistema judicial donde va a escalando posiciones y desde luego totalmente alejado”, consideró. Aguiar de Luque expresó que este modelo hoy es día es insuficiente, en primer lugar porque “conduce a disparates”. “Creo que no es posible en el siglo XXI hacer descansar toda la impartición de la justicia en la idea de independencia e imparcialidad. Está muy bien, no querría que esto se interpretase como una reivindicación del juez ideológicamente comprometido o sesgado hacia una de las partes. Conviene advertir que la independencia no es para que el juez haga lo que le da la gana, sino para que el juez esté sometido exclusivamente a la ley y al Derecho”, resaltó.
Luego, se refirió a la transformación que están experimentando los ordenamientos jurídicos, teniendo en cuenta el impacto de la presencia de los textos constitucionales con amplias declaraciones de derechos, con un frecuente reconocimiento de derechos sociales que reclaman del juez un activo compromiso con los valores constitucionales y con los derechos sociales. “Hoy se están realizando muchísimas tesis doctorales sobre la protección multinivel de los derechos humanos. La garantía de los derechos humanos tiene que tener en cuenta los enunciados constitucionales, pero también los desarrollos infraconstitucionales y asimismo los desarrollos supranacionales y, por lo tanto, supraconstitucionales de esos derechos humanos”, expresó.
Seguidamente, retomó la palabra el profesor Carlos F. Balbín, quien afirmó que 30 años atrás un juez resolvía un caso concreto, con efectos limitados; pero en la actualidad los jueces, sobre todo a partir de la reforma constitucional de 1994, comienzan a resolver procesos colectivos e incluso procesos estructurales. “Los jueces, poco a poco, diseñan políticas públicas. Antes, el juez se limitaba a lo sumo a controlar la ejecución o quizá la planificación de políticas públicas por parte del legislador o del Poder Ejecutivo, y actualmente definen por sí mismos políticas públicas”, analizó. Esto fue posible teniendo en cuenta dos cuestiones: una tiene que ver con el control de constitucionalidad en Argentina y, por el otro lado, los derechos sociales y la incorporación.
“Conviene advertir que la independencia no es para que el juez haga lo que le da la gana, sino para que el juez esté sometido exclusivamente a la ley y al Derecho”, resaltó el profesor Luis Aguiar de Luque.