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Año XII - Edición 214 04 de julio de 2013

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El nuevo paradigma de los derechos humanos en México: ¿Génesis de la reforma de 2011 o de la Constitución de 1857?

  • Notas

El 11 de junio se realizó en el Salón Verde de esta Facultad la conferencia “El nuevo paradigma de los derechos humanos en México: ¿Génesis de la reforma de 2011 o de la Constitución de 1857?” La disertación estuvo a cargo del profesor Raúl Pérez Johnston y fue coordinada por Carla Ledezma Castro.

Para iniciar la jornada, el Director del Departamento de Ciencias Sociales, profesor Ricardo Rabinovich-Berkman, comentó que se ha tomado en especial consideración para la organización de esta reunión el carácter internacional de muchos de los eventos con la invitación de distinguidos científicos de países hermanos y la vinculación de las temáticas con los derechos humanos y aspectos que representen un interés social. No tiene sentido lo jurídico si no es para y con el ser humano. Resaltó también su vinculación con el expositor a través de la extraordinaria obra jurídica enciclopédica en 43 tomos que publicó la Escuela Libre de Derecho junto con la Editorial Porrúa el año pasado para festejar su primer siglo de vida, de la cual ambos fueron coordinadores de determinados volúmenes.

A continuación, el profesor Raúl Pérez Johnston comentó que en México el fenómeno de constitucionalización del derecho internacional de los derechos humanos apenas se está debatiendo recientemente con motivo de una importante reforma constitucional ocurrida en junio de 2011. Hasta ese momento, el país había permanecido fuera de la discusión jurídica por razones políticas, culturales, nacionalistas. “Los mexicanos somos, hasta cierto punto, muy orgullosos de nuestra historia e instituciones y me parece que ese orgullo institucional nos ha llevado a un enclaustramiento y a un sentimiento de autosatisfacción que nos ha dejado al margen de la discusión de muchos temas que estaban ocurriendo en otros lados”, sentenció el expositor.

Como resultado de la falta de confrontación directa entre el pueblo y el poder al no haber padecido dictaduras formales sino elecciones controladas a través de un sistema de partido único que se fue manteniendo en el poder, sumado al haber sido los primeros en constitucionalizar los derechos sociales y crear el proceso de amparo, se generó la apariencia de que en México las cosas eran diferentes, de que no había necesidad de acudir al sistema interamericano, “Nadie tenía por qué venirnos a enseñar derecho constitucional ni derechos humanos”.

Con la reforma en materia de derechos humanos y amparo de 2011 han comenzado en el país toda una serie de discusiones y repensamiento de las instituciones. De esta manera, se han diferenciado dos posturas: quienes sostienen que se ha creado un nuevo paradigma constitucional y quienes sostienen que estos elementos ya existían y nada más han sido resignificados.

De acuerdo con el expositor, lo extraordinario de este proceso fue que tuvo lugar en medio de la reforma político-electoral y de la reforma penal en donde había habido restricciones importantes a los derechos humanos. Sin embargo, en junio de 2011 llegan dos reformas impulsadas por la sociedad civil que de algún modo obtienen el apoyo político necesario y se plasman en la Constitución. En primer lugar se reconoce como materia al juicio de amparo la violación de los derechos humanos contenidos en tratados internacionales y no sólo los constitucionales. Se amplía la esfera del interés: se pasa de un interés jurídico a un interés legítimo. Se establecen también algunas otras instituciones importantes en el juicio de amparo para tratar de democratizarlo y hacerlo más efectivo. En materia de derechos humanos, se le cambia el título al Capítulo Primero de la Constitución que pasó a denominarse De los derechos humanos y sus garantías. Además, se reconocen los derechos humanos tanto de fuente constitucional como internacional en relación con los tratados en los que México es parte. Se redefinen las obligaciones del Estado frente a este tipo de derechos y se establece que todas las autoridades tienen la obligación de promover, proteger respetar, garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos. Se introdujo así un nuevo vocabulario de derechos humanos en el sistema jurídico.

Posteriormente, Pérez Johnston remarcó que quienes sostienen que esta reforma no trajo nada nuevo hacen referencia al art. 1 de la Constitución de 1857 en el que se establece que el pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales, en consecuencia, todas las leyes y autoridades del país deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución. Este artículo es de un tenor iusnaturalista muy profundo por lo que fue perdiendo fuerza y eficacia con la influencia del positivismo, cambiándose la redacción del artículo al establecer que la Constitución otorga las garantías en lugar de reconocer los derechos.

Para finalizar con su exposición, el orador opinó que “la reforma de 2011 es una bocanada de aire fresco que permite volver a plantear la discusión de muchos de estos temas”.

Con la reforma en materia de derechos humanos y amparo de 2011 han comenzado en México toda una serie de discusiones y repensamiento de las instituciones. De esta manera, se han diferenciado dos posturas: quienes sostienen que se ha creado un nuevo paradigma constitucional y quienes sostienen que estos elementos ya existían y nada más han sido resignificados.