El neoconstitucionalismo y el neoconvencionalismo como respuesta a la desigualdad social
En el marco del Seminario Interdisciplinario Permanente "La desigualdad en la Argentina Actual", el 21 de octubre se realizó en la Sala Vélez Sarsfield la conferencia "El neoconstitucionalismo y el neoconvencionalismo como respuesta a la desigualdad social", del profesor Andrés Gil Domínguez. El evento fue dirigido por Héctor R. Sandler y coordinado por Loriana Gonnella.
En su exposición, el profesor Andrés Gil Domínguez compartió una mirada basada en algunos aspectos de teoría general y de filosofía moral y política. De esta manera, amplió el término "neoconstitucionalismo" a "neoconvencionalismo" al dársele fuerza vinculante a los instrumentos internacionales “invitados” por la Constitución.
Para algunos autores, el neoconstitucionalismo busca superar la tensión dialéctica entre el iuspositivismo y el iusnaturalismo. Otros, intentan establecer una descripción de la teoría general del funcionamiento de estos modelos.
Hizo hincapié, además, en la centralidad del sistema de derecho, sus características, y la relación existente entre derecho moral. Los derechos constitucionales y convencionales tienen una estructura lexical muy particular, son normas abiertas, indeterminadas, que no tratan de abarcar todos los supuestos de hechos posibles.
Esta centralidad de los derechos ha ido paulatinamente poniendo en escena la fuerza normativa de los mismos, aun en modelos que en principio estaban basados en la soberanía parlamentaria, explicó el expositor.
Se refirió también a la posibilidad de un particularismo jurídico, es decir, que cada persona titular de derechos, según las circunstancias que encuentre y donde reivindique sus derechos, pueda tener una primera respuesta general por parte de la ley y una segunda respuesta particular por parte de la jurisdicción. En este sentido, habló del efecto normativo y simbólico de los derechos.
En cuanto a las formas y estrategias para luchar contra todo tipo de desigualdad, se refirió a los derechos cuyos contenidos se vinculan con lo social, económico y cultural y que son definidos como derechos plenamente operativos, aplicables y garantizados. De esta manera, se genera un gran cambio en las relaciones de las personas con el Estado en cuanto sus actividades prestacionales ya que imposibilita el plebiscito del hacer o no; todos aquellos que se postulen y gobiernan tienen la obligación de hacer viviendas, desarrollar la salud y la educación, pudiendo plebiscitar los medios para hacerlo, pero no el objeto.
El profesor Andrés Gil Domínguez explicó que todos aquellos que se postulen y gobiernan tienen la obligación de hacer viviendas, desarrollar la salud y la educación, pudiendo plebiscitar los medios para hacerlo, pero no el objeto.