El legado de Kelsen
En el marco del Ciclo de Conferencias “Profesor César Siculer”, el pasado 21 de octubre tuvo lugar en el Salón Verde de la Facultad de Derecho la conferencia “El legado de Kelsen”, a cargo del Director del Departamento de Filosofía del Derecho, Dr. Ricardo Guibourg.
A modo de introducción, el Profesor Consulto Dr. José Rolando Chirico señaló que Kelsen fue un pensador positivista y relativista que prescindió de la justicia por considerarla un ideal irracional y se lanzó en una teoría puramente descriptivista, ajena a todo valor. De tal modo, advirtió que existía un elemento en común, un fenómeno que aparecía cuando se hablaba de derecho, que era la norma. Precisó entonces que Kelsen adoptó una teoría descriptivista de normas, donde su característica definitoria era la sanción. Por lo tanto, a partir de la noción de sanción hizo una enorme construcción de los demás conceptos jurídicos. Por último, hizo referencia a la norma de clausura, por la cual todo lo que no está prohibido está permitido y que abrió el campo de la lógica deóntica.
A continuación, el Dr. Ricardo Guibourg consideró que “la figura de Kelsen no sólo es importantísima en la evolución de la Filosofía del Derecho, sino en nuestra Facultad ya que dividió las aguas creando controversias”. Indicó entonces que la mayor resistencia que generaba Kelsen era su relativismo ético y evocó la década de 1970, donde la Filosofía del Derecho estaba muy politizada y generaba conflictos que llegaban a la sangre. “Las posiciones siguen estando enfrentadas académicamente pero en el terreno de las ideas”, aseguró el disertante. Así, sostuvo que no existe un sólo Kelsen porque cada uno lo interpreta de un modo distinto: como Kelsen comunista, normativista y hasta como ius naturalista encubierto.
Desde una perspectiva dinámica, analizó que Kelsen se encontraba influido por la teoría kantiana. “Interpretar a Kelsen con ojos de hoy es lícito y muy conveniente para la reflexión actual de cada uno de nosotros, pero es riesgoso si se pretende un encasillamiento taxonómico”, observó. En este orden de ideas, aclaró que las ideas fuerza que crearon la teoría pura del Derecho han cambiado mucho y nuestra perspectiva actual es muy diferente a la de los años 30. Asimismo, marcó que “Kelsen es contradictorio y tiene defectos; el principal consiste en que pretende conciliar en una sola teoría dos enfoques que tal vez sean epistemológicamente incompatibles: el Derecho visto como instrumento motivador de conducta y como un sistema de parámetros para la interpretación de la conducta”. A su vez, se refirió a la distinción entre validez y eficacia. Al respecto, resaltó que la validez de las normas depende de la conformidad de una norma con las superiores del sistema y la eficacia depende de la conducta, estando en la punta la norma fundamental que extrae la validez de su eficacia. Sin embargo, mencionó que se producen problemas dentro de la pirámide. En este sentido, aludió al fenómeno del desuso, es decir, cuando una norma es válida porque ha sido dictada de acuerdo con las normas superiores, pero cuando es ineficaz por mucho tiempo pierde su validez. También examinó la costumbre como fuente del Derecho, aquella conducta convergente durante un tiempo prolongado, que la gente sigue con la idea de que es obligatoria. En cuanto al poder de los jueces, cuestionó el caso en que se equivoquen y presentó tres situaciones posibles: la primera que lo niega, es decir que afirma los jueces nunca se equivocan porque son sabios; en la segunda, se admite que se equivocan, pero resulta un defecto del sistema judicial con el que hay que convivir y surge el interrogante sobre el cumplimiento de la sentencia; una tercera postura sostiene que los jueces nunca se equivocan porque el Derecho es lo que los jueces dicen que es, y allí se preguntó para qué se sancionan leyes. Hizo mención entonces a que Kelsen resolvió estos inconvenientes planteando que las normas generales del sistema tienen contenidos alternativos. En consecuencia, aseveró que su teoría pura desenmascara todas las ficciones y faltas de significado que se ocultan detrás del concepto de justicia. “La teoría de Kelsen propone conceptos y nomenclaturas que aún cuando son imperfectos, son incomparablemente más objetivos, y por lo tanto, incomparablemente más útiles desde el punto de vista intersubjetivo”, expresó. Subrayó, además, la distinción que presentó Kelsen entre los distintos tipos de derecho subjetivo, distinguiendo seis acepciones y explicando cada una con sus ventajas y desventajas. Entendió también que en nuestros tiempos se suele confundir política y epistemología, como una consecuencia del nazismo, pero instó a que la epistemología no dependa de las ideologías.
Para finalizar, destacó que “Kelsen mirando al futuro nos enseña a desconfiar de varias cosas: de las opiniones que se nos presentan como verdades que no deben discutirse o no merecen ser demostradas, y de las palabras bonitas, como la justicia, la democracia, la libertad y la vida, ya que su efecto emotivo es demasiado grande en relación con las condiciones empíricas de su empleo”.