¡Seguinos!

Año XI - Edición 206 27 de diciembre de 2012

Buscar

El impacto de los principios de la Unión Europea en las relaciones de Derecho Tributario Internacional en los países latinoamericanos, con particular referencia a las relaciones entre Argentina e Italia

  • Notas

El Centro de Estudios de Derecho Financiero y Derecho Tributario organizó el pasado 22 de noviembre una jornada en la que se analizó el impacto de los principios de la Unión Europea en las relaciones de Derecho Tributario Internacional en los países latinoamericanos, con particular referencia a las relaciones entre Argentina e Italia. La coordinación del evento le correspondió a Cristian Billardi.

En primer término, el Profesor Emérito José Osvaldo Casás señaló que es patente la vinculación de la doctrina argentina con la italiana. Uno de los casos más paradigmáticos ha sido el de Dino Jarach, quien habiendo nacido en Milán tuvo una indiscutible influencia en la legislación, jurisprudencia y doctrina de nuestro país. Jarach, además de haber estado fuertemente vinculado con la función pública en la Argentina, trabajó también sobre una extensa cantidad de publicaciones en materia de derecho tributario. Sumado a ello, en 1947 redactó un anteproyecto de Código Fiscal para la Provincia de Buenos Aires y en 1966 se abocó a la elaboración de un anteproyecto del régimen de unificación y distribución de los impuestos nacionales, de gran influencia para posteriores normativas relativas a la coparticipación federal de recursos fiscales.

En segundo lugar, Agostino Ennio La Scala, Profesor Titular de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Palermo (Italia) y de Derecho Tributario Comunitario e Internacional del Programa Jean Monnet, evaluó la forma en que la actual crisis económica que azota al continente europeo repercute sobre sus políticas fiscales. Sin embargo, sus repercusiones no acaban allí. Las mismas se extienden a tal punto que logran alcanzar al derecho tributario comunitario y aún más, al derecho tributario internacional. “Ha habido un quiebre en el proceso de armonización a nivel sustancial y procedimental, ya no se habla más del proyecto de una base imponible común”, indicó. Pareciera ser que los Estados miembros han perdido confianza en el proceso comunitario del desarrollo de cooperación administrativa, intentando solucionar individualmente el problema de la evasión, la elusión y el abuso del derecho. Todavía más, se suele recurrir a soluciones que, pese a optarse por ellas en aras de combatir la evasión, son objeto de variadas críticas ya que se encuentran muchas veces al margen de la ley. Se trata de la obtención de material probatorio por medios contrarios a derecho. “Italia hace años que está luchando por un acuerdo con Suiza para controlar la exportación de capitales […] la lucha contra la elusión y la evasión fiscal ahora los estados miembros prefieren hacerla individualmente y no tanto a nivel de coordinación comunitaria”, subrayó.

Producto de la crisis económica se observa también un detenimiento del proceso de ampliación de la Unión Europea, quedando incluida la posible entrada de nuevos países a la Unión y la celebración de acuerdos para la armonización fiscal con países terceros. A su vez, para el orador se percibe un detenimiento del proceso del federalismo fiscal en el ámbito nacional. Advirtió que ante emergencias fiscales se intenta justificar la imposición de gravámenes cuyos montos se dirigen a las arcas nacionales en detrimento de las cuentas locales, algo que en muchos casos viola las competencias fiscales existentes. Como contrapartida, existen comunidades autonómicas, como es el caso de Cataluña, que reiteran sus reclamos independentistas.

En tercer lugar, Agustín Torres, Profesor de Finanzas Públicas y Derecho Tributario de esta casa, afirmó que en América Latina, en los distintos procesos de integración, no se ha podido avanzar más allá de las zonas de libre comercio. “Estamos en el primer escalón del proceso de integración y seguramente en ningún caso, en lo que sería el derecho comunitario, comienza recién con el mercado común, tenemos zonas de libre comercio, uniones tarifarias, uniones aduaneras, mercado común y unión económica”, subrayó Torres. Las relaciones que hay entre el derecho de la integración latinoamericana y el derecho tributario internacional son ampliamente diferentes a las relaciones entre el derecho comunitario europeo y el derecho tributario internacional.

En el caso de la Argentina, tenemos normas constitucionales que prevén que tal derecho de la integración tiene una jerarquía supralegal. “La relación que se produce entre los tratados de integración o tratados de derecho comunitario y los convenios de doble imposición, es decir, relaciones que se producen entre tratados, es muy interesante, porque hay que ver como incide un tratado de integración, un tratado multilateral, sobre un tratado bilateral entre miembros de un acuerdo multilateral o un tratado bilateral que comprenda a un tercero”, reflexionó. Habiendo sido vocal del Tribunal Fiscal de la Nación entre el año 1979 y 2010 explicó algunos de sus pronunciamientos. En algunos de estos se evaluaron los alcances del Tratado de Montevideo y su relación con el derecho interno.

Hacia el final de su exposición señaló que “hay una crisis en el mundo en donde los tratados que han sido firmados para tener validez durante este tiempo y habiendo invertido las empresas a la luz de estos tratados se empiezan a discutir, se interpretan de otro modo o, nosotros hacemos algo peor, los denunciamos”.

La lucha contra la elusión y la evasión fiscal ahora los estados miembros prefieren hacerla individualmente y no tanto a nivel de coordinación comunitaria”, subrayó Agostino Ennio La Scala