El Impacto de los Derechos Fundamentales en la Decisión Judicial
Con la organización del Departamento de Derecho Público I, el 12 de agosto se realizó en el SUM del Instituto de Investigaciones Jurídicas “Ambrosio L. Gioja” la jornada sobre “El impacto de los Derechos Fundamentales en la decisión judicial”, con las exposiciones de Gonzalo Villa Rosas y Andrés Santacoloma. La presentación de la jornada estuvo a cargo de Pedro Caminos y la moderación en manos de María Soledad Alposta.
Andrés Santacoloma, doctorando de la Universidad de Goethe de Frankfurt am Main, Alemania, presentó su trabajo el cual se basa en el análisis del valor de verdad de las proposiciones jurídicas. En la primera parte del trabajo, el expositor se centra en la entidad lingüística ‘proposición normativa’, siguiendo con el desarrollo del Artículo Norm Propositions: Epistemic and Semantic Queries. De acuerdo con este texto, las proposiciones normativas no pueden ser sujetas a valores de verdad por no ser descriptivas. En una proposición normativa confluyen dos tipos diferentes de enunciados: uno interpretativo y otro de validez sobre los cuales surgen cuestiones epistémicas y semánticas. En los enunciados interpretativos, el problema epistémico estaría en poder pensar en una posible interpretación adecuada; y el semántico, en que si no se puede determinar una interpretación correcta o adecuada no puede predicarse valor alguno de verdad sobre el enunciado. Lo mismo ocurre con los enunciados de validez: el problema epistémico surge al no poder determinarse las herramientas de validez ni saber a qué se refiere uno cuando se establece que ese enunciado es válido. Si esas cuestiones no pueden ser resueltas es imposible predicar valor de verdad sobre los enunciados.
Seguidamente, el expositor se abocó en explicar los argumentos contrarios a esta teoría.
A continuación, Gonzalo Villa Rosas, doctorando de la Universidad Christian Albrecht de Kiel, Alemania, presentó un trabajo sobre objetividad y ponderación basado en el cuestionamiento de si la ponderación puede ser racional.
A modo de introducción, el disertante explicó que el término racionalidad ha sido asociado actualmente al término objetividad y que las críticas a la ponderación pueden ser dividida en tres grupos: las objeciones políticas contra la ponderación, las objeciones acerca de la carencia dogmática de derechos fundamentales y objeciones metodológicas, en las que centró su disertación. De acuerdo con estas objeciones, la ponderación no es un método adecuado para la justificación de las decisiones de la autoridad en tanto sus defectos estructurales impiden evaluar la independencia de los intereses, actitudes, puntos de vista. La ponderación, según estas críticas, no constituye una estructura racional para aplicar las normas porque su aplicación implica la pérdida de objetividad. El expositor propuso entonces una hipótesis contra esas críticas que se basa en tres puntos: sólo una concepción restringida de la objetividad permite iluminar las exigencias de objetividad que caractericen la práctica jurídica de la ponderación; dicha concepción de objetividad permite revelar, a su vez, los criterios de corrección que permitan asegurar la objetividad de los resultados de la ponderación y, por último, la objetividad permite garantizar la inteligibilidad intersubjetiva de las decisiones justificadas con base en ella si su aplicación satisface las condiciones epistémicas ideales expresadas por las reglas de optimización y coherencia.