El hoy del Derecho Romano
El pasado 14 de noviembre tuvo lugar en el Salón Verde de la Facultad, la mesa redonda titulada “El hoy del Derecho Romano”, organizada por la Cátedra del Derecho Romano del Dr. José Carlos Costa, quien presentó a los expositores y coordinó la actividad. El panel estuvo conformado por los Dres. Horacio Alberto García, Néstor Alberto Raymundo e Irma Adriana García Netto.
Preliminarmente, el Dr. Horacio Alberto García tuvo a cargo la disertación “El Derecho Romano y la ley 17.711 a cuarenta años de su vigencia”. En primer término indicó que con la reforma introducida al Código Civil en 1968, se dio preferencia a la equidad como principio rector; y, de este modo, se insertaron figuras del derecho romano. Al ejemplificar lo expuesto, se refrió al Art. 1198 -interpretativo de la buena fe- que en su segunda parte incluye la teoría de la imprevisión, modificadora del principio del pacta sunt servanda, que es condicionado al mantenimiento del mismo estatus contractual a la hora del cumplimiento del contrato para llevar adelante sus efectos. Del mismo modo, mencionó el artículo contemplativo del caso de los pródigos, inhibidos para administrar sus bienes, y su correspondiente curador, donde se ve la influencia del derecho romano.
Sin embargo, afirmó que el uso abusivo de los derechos en nuestra ley es tomado de una manera distinta a su origen romano, ya que tiene en consideración como causales a la moral, la buena fe y las buenas costumbre; valores que en la antigüedad no justificaban la anulación del cumplimiento de una obligación. “La esencia del abuso del derecho en el derecho romano, no ha de buscarse en frases o reglas particulares, sino en la organización misma de justicia que permitió a los pretores reprimir los abusos, la mala fe, las acciones dolosas, la dicotomía del procedimiento judicial romano y constituyó una característica fundamental que lo distingue del derecho moderno y de todos los derechos de la antigüedad”, destacó.
A continuación, el Dr. Néstor Alberto Raymundo desarrolló su ponencia sobre “Sujeto de Derecho en Roma. Su evolución”. En primer lugar, indicó que el Sujeto de Derecho en Roma estaba comprendido por el hombre, como persona física, y que la figura de la persona jurídica les resultaba totalmente impráctica debido a la inmediatez de sus negocios. Sin embargo, aseveró el desarrollo de algunas agrupaciones, que si bien no cobraban personería jurídica, configuraron en ese momento, modelos primitivos.
Por otra parte, sostuvo que en un principio los derechos caían desigualmente sobre la población, ya que se caracterizaba por su exclusividad preferente de los ciudadanos, pero que, con el tiempo, el crecimiento habitacional extranjero condujo al necesario emparejamiento por la utilización del derecho de todos los pueblos.
Citó al Dr. Alfredo Di Pietro, quien definiría al hombre romano como un guerrero agricultor. De este modo, subrayó que los elementos de labranza hacían a la familia romana y la necesidad de preservación de estos se reflejaban en su transmisión exclusiva, como acto de conservación de la familia. Agregó, además, que este principio se repite en Argentina. Asimismo, resaltó que la diferencia entre el contrato de mandato aplicado en nuestra legislación y el originario mandato romano recaería en que este último admitía la posibilidad de demandar al representante y condenar al representado.
Al finalizar, expresó que “es muy importante que no dejen de hacer una toma de conocimiento acabada del Derecho Romano, porque realmente aquel que conoce el Derecho Romano ayuda al estudio de lo que significa toda la ciencia del derecho de nuestra legislación argentina”.
A su turno, la Dra. Irma Adriana García Netto expuso en torno a la temática del “Derecho Penal Romano”. Dentro de los elementos que lo comprenden, analizó el procedimiento penal. “Nuestro procedimiento es mixto, ya que es acusatorio e inquisitorio; pero sabemos que apuntamos a un proceso puramente acusatorio, donde intervengan dos partes distintas -la acusatoria y la defensa- y un juez que se limite a dirimir en el conflicto”, afirmó. Distinguió que el origen del medio aspirado se encuentra en la República Romana, donde el Magistrado estaba habilitado para sancionar y, de esta manera, tenía a su cargo la acusación en la instancia recursiva ante el Comicio donde se decidía la suspensión del castigo impuesto. Este sistema evolucionaría, y el rol sentenciador del Comicio recaería más tarde en Tribunales especialmente creados para cada delito, garantizándose por primera vez el debido proceso penal.
Indicó que los romanos en pos de incentivar las acusaciones penales, derivaban parte del patrimonio del condenado al acusador; y para que esto no se volviera una práctica capciosa, condenaban las acusaciones no probadas. Luego, describió la paulatina desaparición del anterior modelo penal, causada por la ambición del príncipe romano.
“La actualidad del Derecho Romano va a estar siempre presente y sobreviviéndonos a todos y a las próximas generaciones, y eso es lo que queremos transmitirles como profesores de la materia”, concluyó.