El genocidio armenio y el Derecho Internacional
Con motivo de presentar la obra "El genocidio contra los armenios (1915-1923) y la relevancia de la Convención de 1948 para la prevención y sanción del delito de genocidio" del Dr. Alfred de Zayas, el pasado 19 de octubre la Revista Lecciones y Ensayos -dependiente del Departamento de Publicaciones de nuestra Casa-, el Consejo Nacional Armenio en Sudamérica y la Unión de la Juventud Armenia invitaron a los Dres. Hipólito Solari Irigoyen (Presidente de la Convención Nacional de la Unión Cívica Radical) y Eugenio Raúl Zaffaroni (Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), quienes analizaron el fenómeno del genocidio en sus dimensiones jurídica y política. La presentación de la actividad estuvo a cargo de Guillermo Ferraioli (integrante de la Unión de la Juventud Armenia para Sudamérica y del Consejo Nacional Armenio de Sudamérica y miembro del Consejo de Redacción de la Revista Lecciones y Ensayos).
En primer término, Guillermo Ferraioli aludió a la Convención de 1948 para la sanción y prevención del delito de genocidio, considerando que codificó meramente su prohibición, que ya constituía para la época una norma de derecho internacional vinculante. Por lo tanto, describió que el autor de la obra presentó como una correcta interpretación de esta Convención su aplicación retroactiva, lo cual resulta compatible con el significado común de los términos a la luz del objeto y de la finalidad.
A continuación, el Dr. Hipólito Solari Irigoyen distinguió los enfoques histórico y jurídico que ha dado el autor al análisis de este hecho ocurrido a comienzos del siglo XX, asegurando que “constituye una de las grandes tragedias de la humanidad y no ha tenido un debido reconocimiento ni la reparación que correspondía”. Comentó entonces que comparte con el autor el hecho de ser hombres de lucha por los derechos humanos y que en este trabajo ha realizado un estudio exhaustivo y fundamental de la Convención, el cual toma en cuenta como instrumento aplicable al caso armenio. Recordó además que éste no fue el primer genocidio contra el pueblo armenio ya que a fines del siglo XIX también habían sido aniquilados armenios por las tropas turcas. “El genocidio ha sido considerado como delito de lesa humanidad del derecho internacional cometido contra la civilización, no sólo contra el pueblo armenio”, sostuvo el disertante. En este sentido, hizo mención al Tratado de Sévres del 10 de agosto de 1920, firmado por Turquía pero que nunca fue ratificado por este país y al Tratado de Lausana, firmado el 24 de julio de 1923, el cual consagró la impunidad dando una amnistía. Aclaró también que con las guerras mundiales, hubo intereses que llevaron a silenciar lo que había ocurrido pero luego de estos sucesos, Turquía no pudo contener el silencio. Indicó entonces que el autor postula que la Convención de 1948 es aplicable de manera retroactiva porque este instrumento declaró un principio preexistente del derecho internacional. “Hay que erradicar la impunidad ante el genocidio armenio”, concluyó.
Por su parte, el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni opinó que la obra es un ensayo estructural sintético. “Creo firmemente en la posibilidad de aplicación retroactiva de la Convención contra el genocidio de 1948 y en la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad”, afirmó. A su vez, expresó el absoluto apoyo a la cuestión Armenia y subrayó que aún queda un largo camino plagado de dificultades. Sostuvo entonces que esta cuestión brinda un aporte al mundo contemporáneo ya que se trata de uno de los casos de injusticia más evidentes y de impunidad más cercanos, que puede abrir un camino en el derecho internacional y cuyas consecuencias pueden ser formidablemente positivas para todo el mundo. Señaló que a nivel internacional existen pugnas de intereses políticos y nacionales que revelan la enorme mezquindad reinante en la política internacional. “El propio genocidio armenio es el resultado de esa mezquindad”, aseguró.
De tal modo, explicó que terminada la Primera Guerra Mundial cada potencia miró su propio interés y mientras unos aprovechaban el desmembramiento del Imperio Otomano para repartírselo, otros trataban de salvar su responsabilidad en la parte que les habían correspondido durante el transcurso de la guerra pero Armenia se quedó sola. “La Convención contra el genocidio de 1948 debe hacernos reflexionar, es un paso positivo sin lugar a dudas ya que representa la consagración del genocidio como un crimen de lesa humanidad a nivel internacional”, aseveró.
Por otra parte, criticó que la punición internacional del genocidio tenga un efecto preventivo respecto de futuros genocidios y sostuvo que el poder punitivo es estructuralmente selectivo porque toma a los más tontos, como los criminales contra la humanidad en países periféricos, luego de perder el poder. Destacó, asimismo, que “el fundamento del derecho penal internacional es que el Estado de Derecho debe mantener un nivel de superioridad ético sobre cualquier criminal y, sobre todo, contra el peor criminal que es el genocida”. Precisó entonces que el genocidio es imprescriptible penalmente pero los genocidas turcos están muertos, por ende, lo que se exige es reparación y restitución. Entendió que la dificultad que encuentra la causa Armenia es la mezquindad y el temor de las grandes potencias, y la definición internacional del genocidio está retaceada, pero va siendo superada a través de interpretaciones sanas de la Convención. “Éste es un caso perfectamente verificado y probado, por lo cual el negacionismo turco resulta cada día más absurdo, ridículo e insostenible”, remarcó.
Por último, estimó que “el libro de Alfred de Zayas es una muy interesante demanda a la que habrá que seguir muy de cerca y en la que habrá que seguir insistiendo, pero el día que triunfe esta demanda el mundo será mucho más justo”.