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Año XVIII - Edición 327 03 de octubre de 2019

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El fin del proceso penal: neurociencia e inteligencia artificial

  • Notas

El 10 de septiembre se realizó el encuentro "El fin del proceso penal: neurociencia e inteligencia artificial" en la Sala de Audiencias, en el marco del Seminario de Investigación 2019/2020 sobre el nuevo Código Procesal Penal Federal de la cátedra del Prof. Pastor.

En este marco, expuso Jordi Nieva Fenoll (catedrático de Derecho Procesal en la Universidad de Barcelona). Para comenzar, indicó, con relación al título de la conferencia, que el concepto del fin del proceso penal se puede interpretar en dos sentidos: el objetivo del proceso penal o el acabose del proceso penal a través de la neurociencia o la inteligencia artificial. “Si uno se pone a pensar qué es lo que se pretende con la existencia del proceso penal, se acaba reflexionando sobre las finalidades de la pena”, señaló. Explicó, en este marco, que él analiza qué es lo que tienen en común las teorías del retribucionismo, la prevención general, la prevención especial y todo lo que se ha pensado sobre teoría de la pena y luego ver cómo los estudios sobre neurociencia e inteligencia artificial que ha habido respecto al proceso penal se han dejado influenciar por esta idea general que subyace detrás de las teorías de la pena. “En el fondo estamos estigmatizando a un sujeto. Estamos diciendo que un sujeto no nos gusta y que por ello tenemos que aplicarle un tratamiento en alguna de estas tres formas principales”, sostuvo y aseveró: “Estoy por la idea de que la pena actualmente tendría que cambiar de nombre (...). Es como si tuviéramos que castigar a alguien cuando en realidad la pena debería ser más bien una oportunidad para que alguien de alguna forma modifique su patrón de conducta si es que verdaderamente tiene ese patrón de conducta”.

Seguidamente, desarrolló: “La neurociencia aplicada al proceso penal particularmente lo que ha tratado es de avanzar en tres campos: en la detección de la personalidad del reo, en la prognosis del riesgo de reincidencia de una persona y en la detección de mentiras”. Y se enfocó en la detección de la personalidad del reo: “En el recorrido de esta cuestión hasta el momento, particularmente en Estados Unidos, se ha llegado a la conclusión de que hay algunas personas que tienen una serie de lesiones cerebrales que han determinado su patrón de conducta”. Sin embargo, sostuvo: “Salvo que haya una lesión evidente y se pueda demostrar el comportamiento previo de la persona antes de tener esa lesión, verdaderamente es muy complicado saber que esa lesión determina un comportamiento”.

En cuanto al segundo campo, expuso que “hay quien piensa que efectivamente hay cerebros que tienen una morfología de una determinada manera que conduce a la comisión de algunos delitos”, y contrastó: “Hay otros que dicen que eso no se puede afirmar porque no ha habido una investigación de tantos cerebros en el mundo como sería necesario para poder dar validez a esos resultados”.

En este sentido, reflexionó: “Afirmar que una persona tiene un riesgo de reincidencia o tiene una determinada personalidad porque su cerebro se ilumina de una determinada forma cuando se le dice que piense en esto o en lo otro es un estilo de neolombrosianismo”. Y puntualizó: “Estamos cayendo en la identificación de un patrón de persona pero lo hacemos de forma sesgada porque damos por supuesto que alguien que comete un delito es alguien diferente de lo normal. Volvemos a caer en la identificación del sujeto malo”.

Sobre la inteligencia artificial, especificó que “lo que ha intentado hacer es ayudarnos en la toma de decisiones en algunos supuestos en los cuales para un juez no es fácil tomar la decisión”. Luego disertó en torno hasta qué punto la inteligencia artificial puede ayudar a evaluar el riesgo de reincidencia y a valorar la prueba.