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Año XIX - Edición 340 09 de julio de 2020

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El Estado y las políticas públicas ante emergencias

  • Notas

El pasado 16 de junio se llevó adelante la actividad "El Estado y las políticas públicas ante emergencias", organizada por la cátedra de Teoría del Estado del profesor Jorge O. Bercholc.

En este marco, expusieron profesores/as integrantes de la cátedra: Javier Barraza (doctor en Derecho, UBA; defensor oficial en el fuero contencioso administrativo y tributario CABA), Laura Eberhardt (postdoctora y doctora en Derecho, UBA; doctora en Ciencias Sociales, UNGSM; investigadora CONICET), Juan Barile (licenciado en Ciencia Política y abogado, UBA; becario investigador Instituto Investigaciones Jurídicas y Sociales A. Gioja), Lisi Trejo (especialista en Derecho Penal, UTDT); defensora pública coadyuvante y prosecretaria letrada, Cámara Nacional de Casación Criminal, DGN) y Sebastián Sancari (doctor en Derecho y abogado, UBA); licenciado, USAL, y magíster, UNGSM, en Ciencia Política).

Para comenzar,  Jorge O. Bercholc introdujo que “el Estado es un objeto de estudio y preocupación principal para quienes trabajamos en la cátedra de Teoría del Estado”. Y planteó: “Estamos, aunque virtualmente, en la Facultad de Derecho, le estamos hablando a juristas, profesores o investigadores vinculados al mundo del derecho, a estudiantes de grado y posgrado de derecho. Esto que resulta obvio no parece tan obvio cuando vemos que muchos expertos en el área del Estado no tienen un abordaje epistémico metodológico homogéneo considerando la variable contextual”. En este sentido, subrayó: “Es fundamental abordar hoy el análisis del Estado desde lo que es y lo que hace. No solo comprender la densa red de agencias institucionales que lo conforman, sino también entender la relación compleja que tienen los miles de funcionarios que las integran”.

Seguidamente, Javier Barraza expuso sobre el poder de policía y restricción a los derechos individuales. “Uno de los grandes problemas que tenemos hoy es el tema de la vivienda. Recientemente, se ha sancionado una nueva ley para regular la locación urbana, pero este problema se remonta a 1870, ya para esa época había inconvenientes en la Ciudad de Buenos Aires y se intentaba regular el tema de la vivienda y la emergencia que generaba”, comenzó diciendo y recordó que en 1921 se sancionó la ley 11.157. En este marco, se refirió al fallo Ercolano de la Corte Suprema. “El primer antecedente de una limitación a los derechos individuales en procura de salvaguardar el interés general fue el caso Ercolano y a partir de ese momento surge la idea política de que el Estado tiene que intervenir”, recordó y señaló: “Se puede limitar los derechos individuales para salvaguardar el interés general pero la pregunta es hasta qué punto podemos lesionar garantías individuales”.

En cuanto a la nueva ley de alquileres, indicó: “El Estado cuando interviene debería intervenir de una manera que sea razonable para todos. En este caso, creo que miran la nueva ley como lesiva para el locador y buena para el locatario, pero si uno lo ve en cuanto al modo de actualización se va a dar cuenta de que es lesiva para los intereses del locatario”.

A continuación, Laura Eberhardt expuso en torno a su artículo “Adjetivando la democracia. Fase 3”.  En esta línea, manifestó: “En su lucha contra el nuevo enemigo invisible, el coronavirus, los gobiernos de la región desataron acalorados debates y amplias controversias, tanto por sus acciones como por sus omisiones. Y es que el virus ha planteado el dilema imposible de elegir entre la vida de las personas o el rescate de la economía”. También observó: “En lo que hace a los principios liberal republicanos, la clásica tensión entre el ejercicio del poder del Estado y la protección de las libertades individuales vuelve a estar en la actualidad en el centro escena”. Y mencionó algunas medidas temidas y cuestionadas, como la restricción a las libertades civiles fundamentales, a circular o comerciar, la dudosa legalidad de algunos procedimientos que se han adoptado en los diversos países de América Latina, como el propio aislamiento social preventivo obligatorio, y la postergación de derechos políticos, ya que en algunos países se han aplazado elecciones.

Para concluir,  sostuvo: “La ‘nueva normalidad’ a la cual arribaremos al final de la etapa de rehabilitación de nuestra democracia es siempre un escenario incierto y creo que a esta altura está claro de que no va a ser una vuelta atrás a las condiciones previas, sino que nos encontraremos con altísimos costos políticos, sociales, institucionales y claramente económicos y habrá que ver qué nos depara como ciudadanía frente a las nuevas medidas y a los extraños protocolos de higiene y seguridad con  los que tendremos que convivir durante un tiempo”.
Juan Barile comenzó diciendo: “Pensar la emergencia implica pensar qué puede hacer el Estado a través de la política pública en relación con los problemas”. En este sentido, marcó una diferencia entre la emergencia como un problema estructural y la emergencia como un problema que sobreviene y hay que resolver. “La pandemia que se desató hace cuatro meses estaría dentro de una serie de emergencias estructurales con las que estamos acostumbrados a vivir”, detalló y advirtió cómo la situación excepcional que provoca la pandemia genera en el Estado algunas condiciones que le permiten adquirir cierta soberanía y decisión que en una condición de normalidad no podría adquirir. Y sostuvo que en este contexto “desaparecen las restricción que impone el sistema financiero internacional a la capacidad de decisión sobre política pública que puede tener un gobierno en el marco de una emergencia (...). Si analizamos la política pública del ingreso familiar de emergencia, que implica un gran desembolso del dinero, no se está discutiendo la fiscalidad de ese gasto”.

Lisi Trejo señaló: “La complejidad inherente a la estructura estatal y al mismo ordenamiento jurídico que muchas veces se traduce en que hay asuntos que son objeto de decisión de diversos actores institucionales o agencias que deciden sobre ellos”. Y agregó que “los elementos constitutivos de una política pública que sirven para discernir cuándo estamos o cuándo no estamos frente a una política pública propiamente dicha”.

Luego vinculó estas dos cuestiones básicas de Teoría del Estado con la situación en las cárceles federales. Para atender esta temática, indicó que es importante ver qué pasaba antes de la pandemia. Hubo una declaración de emergencia en las cárceles federales por cuestiones propias del Sistema Penitenciario Federal y explicó que “se hizo sobre la base de un dato muy relevante que fue la sobrepoblación, que en ese momento excedía los 12 puntos porcentuales”.  Subrayó: “Lo curioso es que esa misma resolución ministerial reconoce que la sobrepoblación fue originada por decisiones estatales previas y las enumera: la ley de flagrancia, la ley de modificación de las formas de ejecución de la pena y otras legislaciones específicas destinadas al fortalecimiento del Ministerio Público Fiscal, el Poder Judicial y fuerzas de seguridad en la persecución de delitos complejos puntuales”. La resolución nombra estas normas como políticas exitosas de seguridad pública y manifestó: “Ni políticas, ni exitosas, ni de seguridad pública. Primero porque le llama políticas a un mero conjunto de normas sin análisis alguno de coherencia y de objetivos entre ellas ni con otras normas”.

Finalmente, Sebastián Sancari se refirió a la cuestión “división de poderes a expensas de la gobernabilidad o gobernabilidad a expensas de la división de poderes”. En este marco, desarrolló: “En lo que atañe a la conformación de los poderes políticos del Estado, se conjugan ellos en virtud de los posibles resultados electorales si entendemos por gobierno unificado aquella situación en la que un gobierno además de la legitimidad obtenida en el proceso electoral tiene mayoría en ambas cámaras del Congreso o, si no tiene mayoría propia, en virtud de las alianzas que pueda realizar con otros bloques parlamentarios es eficaz en sus iniciativas legislativas”. Y aclaró: “La exigencia de Montesquieu sobre el grado de separación de poderes que la máxima exige como esencial en un gobierno libre, no puede ser nunca mantenida debidamente en la práctica, fundamentalmente por la dimensión electoral que es insoslayable para el armado de la democracia representativa”.

Por otro lado, planteó que la situación de emergencia por la pandemia se vive dentro de una situación de emergencia permanente y comentó: “El léxico de la normativa de emergencia nos remite a situación de urgencia y apremio, en cambio el control tiene otro tiempo, no es un tiempo de emergencia. El promedio de tiempo transcurrido entre la emisión del dictamen de la Comisión y el dictado de las resoluciones de validez entre 2006 y 2018 fue de 9 meses”. En esta línea, afirmó: “El control político claramente nos habla de situaciones de gobierno unificado y cuando el gobierno no logra tener las mayorías en el Congreso la vía elegida para decretar es la vía delegada”.

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