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Año XIV - Edición 260 03 de diciembre de 2015

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El enigma Schmitt: Constitucionalismo y política en el siglo XX

  • Notas

Organizada por los Departamentos de Filosofía del Derecho y Derecho Público I, el 4 de noviembre se realizó una jornada en el SUM del Instituto Gioja acerca de “El enigma Schmitt: Constitucionalismo y política en el siglo XX”.

Para comenzar, Enrique Zuleta Puceiro explicó que el interés por la obra de Schmitt se ha incrementado notablemente en los últimos años. “A 30 años de su muerte, su extraordinaria vigencia actual, su capacidad revulsiva y desencadenante de discusiones, sigue intacta, diría que creciente”, remarcó. Entre otras cuestiones, el orador hizo mención de la crítica de Schmitt al constitucionalismo norteamericano y al derecho internacional. “Schmitt enfrenta las preguntas centrales de la filosofía política: ¿Qué es hacer política? ¿Quién hace política? ¿Para quién se hace política y cómo se hace política? Estas cuestiones Schmitt las responde de una manera que siguen siendo centrales en la discusión actual”, resaltó.

A su turno, Jorge E. Dotti se refirió a la cuestión de la enemistad. “Una decisión soberana por excelencia es el poder constituyente originario”, remarcó. Este poder no está limitado. “El thelos de la decisión soberana que dice que ese es el enemigo y estos somos nosotros, amigos, es neutralizar la revolución. No hay nada más contrario a la decisión excepcional schmittiana que fomentar la revolución”, explicó. De esta manera, Dotti dijo que el costado sustancial del pensamiento de Schmitt es que él es un defensor del estado moderno. En este sentido, los enemigos de Schmitt son los “estadófobos”, los que odian al Estado.

A continuación, Alejandra Rodríguez Galán comentó que los trabajos de Schmitt revelan la agudeza conceptual para comprender e interpretar los contextos ideológicos y sociales y los fenómenos políticos que subyacen a los institutos y categorías constitucionales. Al abordar el concepto de constitución no se puede ignorar la crisis enrome que afectó el concepto mismo de constitución en aquella época. La oradora hizo alusión a que la constitución alemana de 1919 fue fugaz pero de mucha trascendencia. “La Teoría de la Constitución de 1927 es una de las pocas obras sistemáticas de Schmitt, tiene un doble carácter: por un lado se presenta como un texto académico, orgánico, que analiza un sistema jurídico vigente entonces pero al mismo tiempo sometiéndolo a una crítica constante, al servicio tal vez, del Segundo Reich”, resaltó.

Finalmente, Jorge E. Barbará sostuvo que Schmitt, en cuanto al concepto de representación, dice que la diversidad de las formas políticas se basa en que hay dos principios de estructura política contrapuestos, de cuya realización recibe su carácter cada forma política. “Estado es un determinado estatus de un pueblo, es un estatus de unidad política. El Estado se determina conceptualmente por el pueblo, y en cuanto unidad política. Pero el pueblo, nos dice Schmitt, puede alcanzar y mantener de modos diferentes su situación de unidad política”, remarcó. A saber, en primer lugar, cuando es capaz de actuación política por sí mismo. Entonces, su unidad política reside en su identidad inmediata consigo mismo. Este es el principio de identidad política; el segundo principio es el principio contrapuesto y Schmitt parte de la idea de que la unidad política del pueblo nunca puede hallarse presente en identidad real y por ello debe estar siempre representada personalmente por hombres.

“Schmitt enfrenta las preguntas centrales de la filosofía política: ¿Qué es hacer política? ¿Quién hace política? ¿Para quién se hace política? ¿Cómo se hace política? Estas cuestiones Schmitt las responde de una manera que siguen siendo centrales en la discusión actual”, resaltó Enrique Zuleta Puceiro.