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Año XVI - Edición 294 02 de noviembre de 2017

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El ejercicio de facultades legislativas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

  • Notas

En el Salón Verde, el pasado 13 de octubre tuvo lugar el encuentro “El ejercicio de facultades legislativas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas”, organizado por el Proyecto DECYT “El ejercicio de facultades legislativas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas”, dirigido por Aldana Rohr.

Abrió la charla Aldana Rohr con unas palabras introductorias donde definió los puntos más importantes del proyecto que dirige y luego, le cedió la palabra a Ramiro M´cann, quien hizo una introducción histórica para explicar, de forma más integral, cómo el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas fue cambiando sus dinámicas y su composición. De esta manera, el orador hizo un repaso por los acontecimientos más significativos que influyeron en el desarrollo de este órgano, tanto sea desde la propia historia de las Naciones Unidas como del contexto geopolítico global.

A continuación, el primer panel inició su conferencia de la mano de Ornela Flavia Vanzillotta. “La revitalización del Consejo de Seguridad, luego de la década de los noventa, fue sumamente importante porque logró incrementar su actividad notablemente así como también los poderes que tenía delegados”, declaró la oradora.

Principalmente, en lo que es la lucha contra el terrorismo, agregó Vanzillotta, el Consejo de Seguridad ha comenzado a asumir el rol de un ‘legislador global’, por más que no esté explícitamente regulado. Posee una capacidad legislativa que contiene diferentes límites políticos, legales, prácticos basados en distintas cuestiones.

Por su parte, Francisco Sáez Zamora se explayó sobre las competencias que posee el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. En esta línea, el orador se cuestionó si el Consejo actúa de forma ultra vires (por encima de su competencia o autoridad) estableciendo las dificultades que explican este accionar.

Finalmente, concluyó: “Una definición de resolución legislativa es bastante elusiva. La doctrina ha ido proponiendo algunas definiciones pero hasta ahora no parece haber un consenso sobre qué es una resolución legislativa por parte del Consejo de Seguridad”.

A continuación, fue el turno del segundo panel que analizó las facultades legislativas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, poderes implícitos o auto ampliación de prerrogativas.

Tomás Mariano Guisado Litterio inició su ponencia manifestando que para hablar de poderes implícitos, primero hay que explicar los instrumentos constitutivos: “Todas las organizaciones internacionales requieren un instrumento constitutivo. Este instrumento es, en casi todos los casos, un tratado celebrado entre Estados que debe estar escrito y regido por el derecho internacional”, y agregó que las personas que crean estos tratados, no pueden prever todo el escenario posible del futuro para otorgarle a la organización todas las competencias que va a necesitar para desempeñar adecuadamente sus fines.

Es por esta razón, señaló Guisado Litterio, que ha surgido la teoría de los poderes implícitos: “La propia organización asume facultades que no están expresamente previstas en el instrumento constitutivo”.

Siguiendo la misma línea que Guisado Litterio, Leila Vanesa Medina expresó que “si bien la idea de los poderes implícitos en las organizaciones internaciones es aceptada generalmente por la comunidad internacional, aún no hay consenso sobre los límites y los alcances”. Asimismo, Medina resaltó que al utilizar los poderes implícitos, las organizaciones internacionales de ninguna forma pueden pasar por encima de las reglas fundamentales ni de los principios del derecho internacional. “Muchas medidas del Consejo de Seguridad, adoptadas en el marco del capítulo 7 de la Carta de las Naciones Unidas, son restrictivas de los derechos individuales como por ejemplo el congelamiento de activos o la restricción de libertades individuales”, afirmó.

Finalmente, Leo Rozwadowsky se refirió a los ejes de la investigación del proyecto. Por un lado, se analizaron los orígenes de la obligatoriedad de las resoluciones del Consejo de Seguridad, con qué jerarquía funcionan estas resoluciones y de qué manera se interpretan. “Desde el derecho convencional se suele fundamentar la obligatoriedad en la propia Carta de la Naciones Unidas, particularmente en el juego entre los artículos 25 y 103. A partir de la interpretación de estos dos artículos, formulamos distintos interrogantes que nos proponemos intentar resolver a lo largo del próximo año”, explicó.