El Derecho Penal del Trabajo en la experiencia española
El 12 de septiembre se llevó cabo en el Salón Verde de esta Facultad la jornada internacional "El Derecho Penal del Trabajo en la experiencia española". Las exposiciones estuvieron a cargo de María Teresa Díaz Aznarte (Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Granada, España) y Carlos Aránguez Sánchez (Profesor Titular de Derecho Penal, Universidad de Granada, España), mientras que Eduardo López Palomero (Profesor Adjunto Regular, Facultad de Derecho, UBA) y Mario Ackerman (Director dela Maestría yla Carrera de Especialización en Derecho del Trabajo)expresaron unas palabras introductorias.
Para comenzar, Carlos Aránguez Sánchez brindó un panorama general de la situación penal en España con respecto a los delitos laborales. El Código Penal de 1995 dedicó un título específico (18º del Libro II) a los delitos contra los derechos de los trabajadores y con posterioridad se han ido introduciendo nuevas incriminaciones hasta la reforma operada porla Ley Orgánica 5/2010 que introdujo en la legislación española el delito de esclavitud, trata de personas.
El Derecho Penal del Trabajo en España en la actualidad se compone fundamentalmente de una distinción entre trata de seres humanos, tráfico de personas y promoción de la emigración clandestina y tráfico de trabajadores (primer bloque); y un segundo bloque de conductas que se refieren al núcleo central de los delitos contra los derechos de los trabajadores en su dimensión colectiva, delitos que suponen algo más que las meras infracciones. En este ámbito de protección primero interviene el Derecho del Trabajo y dela Seguridad Socialy, cuando éste falla, interviene el Derecho Penal para restablecer el equilibrio de las relaciones laborales, evaluando, en este segundo punto, el plano colectivo y no tanto el plano individual, explicó el orador. Este sistema se ha completado con algunos tipos penales que tratan también de mantener un entorno de trabajo desvinculado de violencia.
El Código Penal español, además, rompió con el principio Societas delinquere non potest (las sociedades no pueden delinquir) y atribuyó responsabilidad penal a las empresas que, por ejemplo, permiten delitos tráfico de personas (empresas transportistas, etc.), incluso aunque la persona jurídica desparezca (la responsabilidad alcanza a quienes continúan el mismo proyecto con el mismo patrimonio), mute su forma o sea absorbida.
Finalmente, el expositor se centró en la prostitución voluntaria de personas adultas capaces. En este sentido, comentó que la prostitución no está proscripta pero tampoco permitida ni regulada; no constituye un delito sino que existe un vacío legal. En España, la prostitución es muy visible, existen avisos en diarios muy serios que anuncian abiertamente este tipo de trabajos. En cuanto al proxenetismo, existe una cierta hipocresía porque en principio está sancionado pero los Tribunales Penales han dicho que el alterne no constituye prostitución por lo cual no se sanciona como proxenetismo, puntualizó.
A su turno, María Teresa Díaz Aznarte profundizó en el tema de la prostitución y mencionó dos normativas comunitarias que han ahondado en esta cuestión por las cuales se sostiene que tiene que haber una armonización de la legislación de los diferentes Estados miembros dela Unión Europea para intentar combatir la trata de seres humanos. La normativa del 2004 se propone que las personas que ejercen la prostitución de forma forzada denuncien la situación, se les da un tiempo de reflexión y si identifica y declara en contra las personas que han traficado con ella obtiene un permiso de residencia en el país.
Seguidamente, explicó los cuatro modelos clásicos ideológicos sobre los que se han movido los legisladores para regular este tema. De acuerdo con el modelo reglamentista, la prostituta es un peligro para la salud pública por lo que se debe intervenir administrativamente sobre los lugares en los que se ejerce la prostitución. En el modelo prohibicionista se considera a la prostituta como una delincuente, por lo tanto, penaliza la actividad (a quien la ejerce o a los clientes también). El modelo abolicionista considera que la prostituta es una víctima de la explotación sexual, no una delincuente. Finalmente, el modelo laborizador tiene una postura tuitiva del Derecho del Trabajo y busca proteger a un colectivo muy vulnerable y que no tiene derechos en materia laboral.
Para concluir, la expositora opinó que la actividad debería ser tratada por el Derecho del Trabajo como una relación laboral con carácter especial y comentó que ante este desencuentro entre la realidad y el derecho, la jurisprudencia española ha establecido una línea divisoria imaginaria entre el alterne y la prostitución.
Para terminar con las exposiciones y comenzar con el debate, Eduardo López Palomero sostuvo que “todo lo tuitivo del Derecho del Trabajo, nosotros lo perdemos en el Derecho Penal”, y trayendo a colación el principio de anomia boba de Nino, sentenció “vivimos justificando el incumplimiento de las normas”.