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Año XXII - Edición 393 17 de agosto de 2023

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El derecho humano al acceso y protección de la vivienda

  • Notas

El pasado 27 de mayo, en el SUM del Instituto Gioja, tuvo lugar la jornada "El derecho humano al acceso y protección de la vivienda", organizada conjuntamente por el seminario "Vulnerabilidad y Derecho" y el seminario “Problemática de los Daños en la Sociedad Actual” del Instituto Gioja, la maestría en Derecho Comercial y de los Negocios, el Centro de Investigación PACEM, el proyecto de investigación PIDAE RES CS-2021-346-E-UBA-REC y el proyecto de investigación UBACYT (20020170100639BA).

En primer lugar, Lidia Garrido Cordobera ofreció un panorama de los distintos temas que se discutieron en la jornada. Admitió que ninguno de los temas está cerrado ya que están constantemente sujetos al cambio y al debate. Sobre la vivienda, puntualizó que la problemática abarca varias aristas dentro de lo ambiental y cultural. Y agregó que históricamente la vivienda o el hogar es el lugar con el que nos identificamos, al que pertenecemos y vamos a defender. En ese sentido, planteó que “el derecho a la vivienda debe estar garantizado por las políticas públicas y las leyes”. “Este derecho no es menor a los derechos humanos de la libertad y el alimento”. De esta manera, definió lo que se categoriza como una vivienda apta y no precaria. Esta depende de la calidad de materiales, la ubicación, el ambiente y el urbanismo. Por último, indicó las formas de acceder a la vivienda, el marco económico, las leyes de emergencia con plazos y congelamientos.

A su turno, Esther H.S Ferrer enfatizó en la protección que recibe el derecho a la vivienda, incluyendo la normativa constitucional y convencional. Hizo referencia al derecho argentino que emana de la Carta Magna (artículo 14 bis, párrafo 3), a los tratados internacionales, el Derecho Privado, el derecho comparado y al análisis de la jurisprudencia.

Silvina Vivo expuso sobre qué sucede con la atribución de la vivienda en casos de divorcio, fallecimiento y el caso de los supuestos de las uniones convencionales. En el proceso de divorcio se encuentra el art. 443 del Código, pero también está el convenio regulador donde se puede especificar a quien se le atribuye. Señaló que esta cuestión también se puede resolver extrajudicialmente en un acuerdo. En el caso de fallecimiento, prosiguió, siempre se va a velar por los derechos de los/as menores discapacitados/as que se encuentren en el inmueble. El cónyuge recibe el inmueble y está protegido. Diferente es el/la conviviente que si bien también está protegido/a se le da un plazo límite. “Todo principio incluido en la materia no debe ir contra el orden público”, finalizó.

Posteriormente, Paula N. Bermejo habló sobre la promoción y protección de la vivienda familiar de los/as niños/as. “Es el caballito de batalla de cualquier pelea”, ya que siempre se va a buscar el interés superior del/de la niño/a que está garantizado por el art. 3 de la Ley 26.061 y que tiene jerarquía constitucional. El desarrollo del/de la niño/a, en un principio, está a cargo de los/as progenitores/as. Para finalizar, introdujo la triple dimensión que incluye el derecho que se usa para tomar decisiones, la interpretación de ese derecho (siempre a favor del/de la niño/a) y la norma de procedimiento para analizar el caso concreto.

Por su parte, Martin Testa abordó el tema de las políticas públicas y el rol del Estado en el respeto de la dignidad humana. “La dignidad es la causa fuente de los derechos fundamentales”, señaló. Aludió al fallo Asandra como pilar fundamental en la jurisprudencia. Y analizó la problemática actual del derecho que son las cláusulas abusivas que afectan y desnaturalizan los contratos de locación.

Por último, Eduardo Galisleo expuso sobre la vulnerabilidad y los barrios de emergencia. En ese marco, se enfocó en los procesos colectivos, el caso del pueblo contra Edesur (1999) y el activismo judicial tanto nacional como en el derecho comparado.