El derecho de los niños a su protección especial
En el Salón Verde, el pasado 13 de agosto la Dirección de Relaciones Internacionales invitó a los/las estudiantes de la primera edición de la Diplomatura y a la comunidad académica en general a una conferencia magistral en el marco de la Diplomatura a distancia en Igualdad y No discriminación (I Edición), a cargo de la profesora Mary Beloff.
Cabe destacar que la oradora estudió en el Colegio Nacional de Buenos Aires (UBA) e ingresó luego a la Facultad de Derecho de la misma Universidad, donde obtuvo el título de abogada con Diploma de Honor. Es Magistri in Legibus (LL.M.) por la Escuela de Leyes de la Universidad de Harvard (EE.UU.) y Doctora en Derecho Penal por la UBA. Es profesora titular de Derecho Penal y Procesal Penal de la Facultad de Derecho, UBA. Enseña en diversas universidades nacionales y del extranjero, cursos sobre derecho penal, derecho procesal penal, derechos del niño, justicia juvenil, derechos humanos y género. Asesora en reformas legislativas en diversos países americanos, ha sido convocada como experta por organismos internacionales, y ha brindado conferencias sobre los temas de su especialidad en numerosos países. Desde el año 2007 es fiscal general de Política Criminal, Derechos Humanos y Servicios Comunitarios.
La conferencia tuvo como eje temático el derecho de los niños a su protección especial en el sistema interamericano. En este sentido, se analizó el marco jurídico internacional (universal y regional), la “traducción latinoamericana” del corpus juris, la jurisprudencia relevante de la Corte IDH, así como los desafíos en el aseguramiento de los derechos de los niños a su protección especial.
“El derecho internacional ha sido extremadamente prolífico y, tanto en el ámbito universal como en el ámbito regional, la cantidad de normas y disposiciones que se refieren al derecho de los niños no se compara en densidad con las normas referidas a cualquier otro grupo que sea destinatario de protección especial”, introdujo Mary Beloff. En esta línea, expresó que “esto dice algo del punto de vista cultural: para el mundo los niños son el grupo vulnerable que requiere más atención”.
Seguidamente, explicó que en el ámbito universal hay una gran cantidad de normas convencionales y no convencionales con una estructura que prescriben dos estilos legislativos: “Una manera que es producir corpus normativos directamente concentrados en desarrollar este derecho a la protección especial. Al mismo tiempo hay otra variante que es la de incluir en normas universales de derechos humanos algunas reglas que consideran cómo esa situación general del derecho humano de que se trate se redefine si además se trata de una niña o de un niño”, desarrolló.
Por otro lado, se refirió al ámbito interamericano, donde se da un escenario diferente: “De derechos humanos de los niños no hay ninguna norma específica. Hay cuatro tratados vinculados con niños, que no son considerados normas de derechos humanos de niños; son normas más bien situadas en el orden del derecho internacional privado”, reflexionó.
En cuanto a las normas de derechos humanos en el ámbito interamericano, puntualizó que “la norma central es el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. En la propia Convención, expuso, también se puede considerar el artículo 5 inciso 5, “que es el que introduce el principio de especialidad en la justicia juvenil”, explicó.
Asimismo, sostuvo que, aunque en el ámbito universal hay muchas más normas, el sistema interamericano tiene una ingeniería institucional mucho más eficaz para el amparo de los derechos que el sistema universal. Luego resaltó que “el caso de niños es emblemático: mucha regulación del derecho, poca o nula preocupación por la vigencia efectiva”.
Más tarde se enfocó en los organismos que hay en el ámbito de niñez en cada en el orden regional y en el universal. El ámbito regional tiene el mecanismo más fuerte y de mayor intensidad e exigibilidad que es la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y el ámbito universal tiene el mecanismo de informes: está el Comité de Derechos del Niño.
También recordó la definición de corpus juris que da la Corte IDH en la primera sentencia (Villagrán Morales) en la que interpretó el artículo 19: “Tanto la Convención Americana como la Convención sobre los Derechos del Niño forman parte de un muy comprensivo corpus juris internacional de protección de los niños que debe servir a esta Corte para fijar el contenido y los alcances de la disposición general definida en el artículo 19 de la Convención Americana”. La profesora señaló que “en ese párrafo, la Corte IDH lo que hace es conectar al sistema universal con el sistema regional”.