¡Seguinos!

Año XVI - Edición 285 01 de junio de 2017

Buscar

El derecho de huelga

  • Notas

En el marco del ciclo de conferencias de la Maestría en Filosofía del Derecho, el 17 de mayo el profesor Mario Ackerman disertó sobre el derecho a huelga en el Aula 1 de Extensión Universitaria.

Tras una breve introducción del profesor Ricardo Guibourg, Mario Ackerman explicó qué se entiende por huelga y cuáles son sus fundamentos: “Lo que llamamos huelga, es decir este movimiento de los trabajadores contra los empleadores o la sociedad, quiebra la lógica de las premisas básicas del derecho romano, como el pacta sunt servanta”. Describió que la huelga es la legitimación del daño, en el sentido de no trabajar: es el derecho a no trabajar y no poder ser sancionado por eso. “La huelga es preexistente al derecho del trabajo y muchos de los institutos del derecho del trabajo son productos de este movimiento”, manifestó. El profesor analizó las raíces de este fenómeno que nacen alrededor del siglo XIX, alegando que luego de ser menospreciados por sus patrones, los empleados se fueron dando cuenta que la empresa no funcionaba sin ellos, los necesitaba. Pero ante la menor queja por malas condiciones laborales, el empleador los reemplazaba por otros. Así advirtieron que el reclamo colectivo, que supone dejar de trabajar hasta que mejoren las condiciones laborales, era la forma más efectiva de luchar por sus derechos. Estos grupos amorfos necesitaban un sujeto negociador para representarlos frente a los empleadores, y así nacieron los sindicatos. Las leyes laborales que reglaron las huelgas y los sindicatos se fueron creando a medida que fue avanzando el proceso. “La huelga es un derecho colectivo de ejercicio individual, se usa como un instrumento para negociar, para que al empleador le resulte más gravoso la huelga que la negociación”, opinó.

Ackerman señaló que la reacción más moderna del derecho argentino fue reconocer la huelga como un derecho, que inevitablemente viene acompañado con sus límites. “La huelga no está hecha para delinquir, no legitima un daño ilícito, la huelga legitima el no trabajo como medio de presión y los trabajadores deciden cómo lo hacen”, expresó. Por otro lado, sostuvo que existen ciertos límites naturales que la huelga no puede cruzar: “Es legítimo que la legislación nacional limite y aun prohíba el ejercicio de derecho de huelga cuando ese ejercicio pueda poner en riesgo la vida, la salud o la seguridad de la persona en todo o parte de la población”. Acto seguido, el profesor destacó distintas fuentes normativas y jurisprudencia para explicar el desarrollo de los derechos laborales a lo largo de la historia argentina.

Hacia el final, declaró: “Creo que hay que volver a las raíces, la huelga es un sacrificio que hacen los trabajadores para obtener mejoras en sus condiciones de trabajo. Con la huelga los trabajadores pierden el salario” y, finalmente, concluyó que “el derecho de huelga no legitima la comisión de delito, puede hacer daño a las partes e incomodidad a terceros, pero no puede negarles el derecho a trabajar o producir”.