El derecho de asilo en sagrado en América Latina
El pasado 24 de septiembre tuvo lugar la actividad "El derecho de asilo en sagrado en América Latina", organizada por el Departamento de Ciencias Sociales.
Reunidos en el Aula 217, brindaron su aporte Sebastián Terráneo y Sandro Olaza Pallero. Coordinó Elizabeth Silva y presentó Andrea Gastron.
Sebastián Terráneo explicó que el derecho de asilo en sagrado se enmarca en el derecho canónico. “El derecho canónico que regula esa institución en un determinado período histórico. Un sistema jurídico que tutela, según los autores clásicos, la justicia en la Iglesia”. E indicó que “el asilo en sagrado hay que inscribirlo en otra institución canónica más amplia que es la inmunidad eclesiástica. En realidad, el derecho de asilo es un efecto de una variante de una modalidad del instituto del derecho universal de la inmunidad eclesiástica”.
Seguidamente, señaló que en las Indias representó el punto de mayor conflictividad entre la potestad secular y la potestad eclesiástica: “Recordemos que en India había un sistema especial, el llamado derecho de patronato, una institución también canónica que consistía en la posibilidad que tenía la corona española de presentar los candidatos para el Episcopado pero que va siendo cada vez interpretada de manera abusiva por la Corona, cada vez más extensiva, hasta pretender gobernar directamente la iglesia indiana independientemente de Roma”.
En esa misma línea argumental, sostuvo que “donde mayores conflictos se presentaban era en la cuestión de la inmunidad eclesiástica, en el derecho de asilo, donde ambas potestades se reclamaban mutuamente competencia para atender en este caso”.
Por su parte, Sandro Olaza Pallero afirmó que “este derecho se inscribe en una época que es llamada por los historiadores de derecho ius comune. Donde están dos derechos: el derecho civil o secular y el derecho canónico”. Luego retomó el trabajo Las instituciones de clemencia en el Río de la Plata del profesor Abelardo Levaggi. “Él quiere demostrar la fase humanitaria del derecho penal del Antiguo Régimen o época colonial o época indiana. Entonces, mencionaba el perdón real o indulto, el perdón de la parte ofendida, la conmutación de la pena y el asilo en sagrado. Con una casuística muy importante, principalmente del Archivo General de la Nación y del Archivo Ricardo Levene, y legislación y doctrina de la época”.
Finalmente, reconoció que “uno investigando con los expedientes llega a la conclusión de la fase humanitaria, el aporte de la Iglesia como institución y cuántas veces muchos pueblos indígenas, los pueblos afros, militares, incluso homicidas, eran salvados por esta acción de la iglesia que implicaba también una negociación incluso con factores locales”.