Ciclo grandes maestros/as
El derecho comercial en la crisis pandémica
El pasado 30 de julio se llevó a cabo la jornada “El derecho comercial en la crisis pandémica”,organizada por el Departamento de Derecho Económico y Empresarial.
En este marco, expusieron Ariel Ángel Dasso, Héctor Alegria y Aída Kemelmajer de Carlucci,cuyas ponencias coordinó Héctor O. Chomer.
Para comenzar, Ariel Ángel Dasso introdujo que“el dilema salud y economía está planteado de una manera en la cual el derecho se empata directamente y nos lo explicamos cuando vemos cómo este fenómeno único, que se ha proyectado sobre el mundo sin excepciones, nos pone frente a la imposibilidad de pensar en un equilibrio de un derecho que sea aplicable a todos”.
Luego sostuvo que “desde antes de la pandemia el derecho societario guarda respeto del derecho concursal. El derecho societario y el derecho concursal tienen un solo protagonista: la sociedad, entendida como la médula del sistema económico”. Y agregó que “el derecho concursal es al derecho societario lo mismo que ambos son a la empresa con una diferencia dirimente. Para la sociedad o la empresa in bonis el derecho societario y donde no llega el derecho societario, el derecho concursal (...). Donde muere el derecho societario, nace el derecho concursal”.
Asimismo, resaltó que “el derecho concursal y la necesidad de proteger a la empresa y mantener con ella la actividad y el empleo como valores de la subsistencia de la paz social en la sociedad ha desplazado completamente la frontera y la cesación de pagos ha dejado de ser el límite para convertirse, en cambio, en una tangente totalmente lábil y perteneciente al territorio que era del derecho societario”.
En cuanto a la posibilidad de una nueva ley de concursos, manifestó que “el proyecto de ley quizá quede reservado para algunos aspectos, pero un proyecto de ley de quiebra genérico omnicomprensivo, incluso con el derecho del consumidor eminentemente transversal, puede ser manejado”. Y añadió: “La ley de emergencia que regiría tendría que establecer sistemas de financiación de las empresas y es lo que hacen hoy las leyes de los países que tienen legislación en la pandemia y amplían extraordinariamente el ámbito de la financiación. Sin embargo, vemos que es insuficiente porque es el Estado el que financia. No pueden financiar aquellos que de acuerdo a las últimas legislaciones tienen el derecho prededucible”.
Por su parte, Héctor Alegria expresó que “las viejas concepciones del derecho concursal hoy son casi ilusorias y la necesidad nos enfrenta a hacer otras cosas”. En este sentido, aseveró que “la pandemia no solo ha sido un fenómeno aislado y pasajero, sino que ha sido algo que ha penetrado también en la situación económica, social y cultural de los países de manera de que ya no podemos creer que esta crisis sea solo sanar a los enfermos. La crisis es recuperar como se pueda el tejido social, económico y cultural y humano de todos los países. Por lo tanto, no creo que los sistemas comunes sirvan para resolver la crisis”. Y planteó: “No la resolveremos con soluciones concursales, lo que sí es imprescindible decir es que es necesario que haya reformas concursales para estar acorde con la crisis, pero no creyendo que se van a resolver los problemas si no se pone un poco más de generosidad las soluciones”.
Por otro lado, subrayó: “El objetivo primordial de resolver esta crisis y de los sistemas concursales no es la sanidad de economías particulares. El objetivo primordial es resolver la afectación genérica de unidades económicas y unidades familiares que han sufrido esa crisis, es decir, no estamos en la conservación de la empresa de la vieja usanza, estamos en una recuperación de la empresa, estamos en volver a darle a las empresas que han sido dañadas los medios para que puedan continuar en la sociedad”.
Finalmente, Aída Kemelmajer de Carlucci indicó que cuando hay incerteza científica es necesario que rija el principio de precaución. “Los economistas se oponen a la aplicación del principio, sostienen que va absolutamente en contra de las libertades económicas y no sabemos cómo manejarnos con ese principio de precaución. Sabemos desde lo teórico que ese principio te abre un abanico de posibilidad que tenés que saber ir aplicando de acuerdo con el principio de proporcionalidad para que ninguna de las libertades quede absolutamente extinguida”, puntualizó y manifestó: “Tenemos que saber que cuando hay incertezas como es el terrible problema de la pandemia nada es absoluto porque no pueden haber absolutos frente a la incerteza. Nosotros tenemos que ir en un ir y venir y tenemos que hablar entre todos. Nadie puede decir que tienen la solución mágica”.
Más adelante, reflexionó: “Estos problemas no se solucionan con los criterios tradicionales porque estos sirven para el mar de las certezas. Hoy entramos en los océanos de las incertezas entonces tiene que haber algo simplificado y si hay que hablar de un derecho a no pagar, terminaremos con esto, pero no podemos seguir con procedimientos ni con otro tipo de sanciones”. Y concluyó: “Hay que empezar a hablar en términos de incertezas que requieren interdisciplina y todo lo rápido que podamos hacer lo vamos a hacer siempre y cuando nos escuchemos unos a los otros. Los abogados solos no servimos y tenemos que generar estos espacios en donde cada ciencia traiga lo poco que se sabe frente a este problema”.