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Año XII - Edición 216 29 de agosto de 2013

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El derecho bancario y el consumidor

  • Notas

El pasado 14 de agosto se desarrolló en el Salón Verde de la Facultad de Derecho la conferencia "El derecho bancario y el consumidor", que contó con la presencia de Héctor Osvaldo Chomer, Carlos Gerscovich, Ramón Massot y Matías Ferrari, y la coordinación de Daniela Albarracin a fin deconciliar el derecho patrimonial con los derechos del ciudadano común. La actividad fue organizada conjuntamente por el Centro de Graduados y el Club del Derecho.

En primer término, Héctor Osvaldo Chomer introdujo el tema y se refirió a las dificultades en las acciones de la ley 24.240. Así, señaló que las acciones de clase son una herramienta importantísima, dado que con un problema común que tenga una causa homogénea, existen asociaciones de defensa del consumidor que los representan. De tal modo, una infinidad de litigios se reduce a uno solo que se expandirá como solución integradora para todos los involucrados. Observó también que la ley establece el sistema de opt out, es decir que la asociación de defensa de consumidores que demuestre que tiene un derecho que represente, litiga por los que tienen el problema. Para permitir que el consumidor se pueda separar de esa acción y litigar individualmente, aclaró que la publicación por edictos es una ficción necesaria. Sin embargo, opinó que la ley es muy declarativa y poco operativa.

Como una opción superadora de la situación actual, precisó que las asociaciones de defensa del consumidor deberían contar con el respaldo de un número de personas que se vean afectadas. Cuestionó además, la participación necesaria del Ministerio Público Fiscal, y que los usuarios y consumidores litiguen con justicia gratuita, con el riesgo de tratar de incluir cualquier tipo de litigio en uno de consumo.

Por su parte, Carlos Gerscovich analizó "Los consumidores bancarios desde el ángulo del anteproyecto de Unificación Civil y Comercial". Explicó entonces que los bancos toman recursos de terceros y los afectan al crédito entregándolos a sus clientes, generando dos categorías de operaciones bancarias: activas y pasivas. Así, los bancos operan con una capacidad en términos de responsabilidad patrimonial porque casi todos sus fondos están prestados. Así, los bancos tienen una ventaja sobre otras empresas, dado que su solvencia es muy limitada. Detalló también que el marco legal genérico se encuentra en la Constitución Nacional, que en su artículo 42 abarcó la ley 24.240 de defensa del consumidor. Aseguró que “los clientes bancarios necesitan protección por su debilidad contractual, la vulnerabilidad a ciertos abusos en las condiciones generales de contratación a las cuales se deben adherir y las cláusulas predispuestas por los propios bancos”. Advirtió que el concepto de relación de consumo es ampliamente abarcador.

En cuanto al anteproyecto, comentó que incorpora reglas en tres campos: reglas generales para los contratos, reglas para los de consumo y para contratos bancarios con consumidores y usuarios. “El consumidor bancario padece de debilidad económica, técnica y jurídica”, aseveró. Analizó asimismo la responsabilidad de los bancos, brindando jurisprudencia vinculada con la temática.

Seguidamente, Ramón Massot abordó la cuestión de "Bancos, Contrato de Seguro y Consumidor. Regulación Normativa. Prevención". En este sentido, recordó que el derecho del consumidor constituye derechos constitucionales de tercera generación. Examinó entonces que las compañías de seguros fueron creadas por los mismos bancos en los años 80. Actualmente, remarcó que los bancos se están deshaciendo de las compañías de seguros a partir de la crisis de 2008. Así, entendió que se trata de negocios diferentes: mientras el banco lucha por evitar el riesgo, la compañía de seguros lo asume. Destacó que las acciones colectivas que nacieron a partir del reclamo de asociaciones de consumidores, impulsaron reclamos por el exceso del costo del seguro en materia bancaria. De tal modo, hizo referencia al fallo Halabi que exige requisitos para validar este tipo de acciones. En cuanto a los argumentos de los reclamantes por seguros colectivos, señaló el excesivo costo del seguro colectivo de vida de los deudores referentes a otros seguros colectivos, que la obligatoriedad de contratar un seguro no se encuentra bajo un marco legal, la diferencia de condiciones de seguros existentes y la falta de información al asegurado. Como argumentos de defensa de los bancos, mencionó cuestiones referentes a caducidad y prescripción.

Hacia el final, Matías Ferrari expuso sobre "Conflictos contractuales masivos en materia bancaria a la luz de las acciones colectivas de consumidores", señalando que “en Estados Unidos, hay pasiones encontradas: por un lado, se habla de industria del juicio, ya que hay mega estudios jurídicos que patrocinan class actions y del otro lado, hay mega estudios jurídicos que defienden class actions; así, ningún caso termina en sentencias sino en acuerdos”.

También se refirió al consumidor-empresa o empresario, indicando que para determinar el universo de afectados en un caso colectivo, se encuentra establecido por los artículos 1, 2 y 3 de la ley de defensa del consumidor. Se cuestionó entonces si la empresa puede ser consumidora, resaltando que el tema es muy casuístico. Hizo mención también a la Corte Suprema de Estados Unidos, la cual entendió que “la class action tiene una particularidad: transforma casos individuales que no le importan a nadie y los lleva a un plano donde son interesantes para el abogado de la clase, que va a patrocinar la acción colectiva”. Por último, remarcó que la mayor parte de los contratos bancarios están regulados por normas del Banco Central, por lo cual aportó algunas reflexiones sobre normativa vinculada con la materia.

“El consumidor bancario padece de debilidad económica, técnica y jurídica”, aseveró Carlos Gerscovich.