El derecho animal en parte de Latinoamérica
El pasado lunes 22 de junio el Instituto Gioja organizó, a través de la plataforma Zoom, un taller titulado “El derecho animal en parte de Latinoamérica”.
En esta oportunidad brindaron su aporte Brenda Yesenia Olalde Vázquez (Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo), Milton Duban Monsalve Mantilla (Universidad Santo Tomás), Rudy Chávez Salazar (Universidad de Buenos Aires) y María de las Victorias González Silvano (Investigadora Instituto Gioja, UBA). Coordinó María José Domínguez Edreira (coordinadora del Seminario sobre Derecho Animal del Instituto Gioja, UBA).
De modo introductorio y haciendo referencia al estatus jurídico de los animales no humanos en México, Brenda Yesenia Olalde Vázquez expresó: “Los animales no humanos, en México, tienen un estatus jurídico de cosa u objeto susceptible de propiedad. Sin embargo, hay algunos entramados jurídicos de carácter local en los cuales ya se ha considerado hablar de animales no humanos como seres sintientes. A pesar de ello, no se les reconoce como tal y por lo tanto no existe la plenitud de derechos. En el Código Penal Federal se establece una pena o sanción para las peleas de perros y nada más. No se habla de maltrato o crueldad animal”.
En cuanto a la legislación reciente, comentó: “En México, también tenemos la Ley Federal de Sanidad Animal que tiene como objeto el diagnóstico, la prevención y el control de enfermedades que alteran a los animales. Sin embargo, es una ley totalmente bienestarista porque a pesar de hablar del maltrato y la crueldad animal, solo protege a los animales silvestres”.
Respecto a la situación actual en Colombia, Duban Monsalve opinó: “En Colombia no existe una especialidad dentro del estudio de las ciencias jurídicas sobre el derecho animal como en Argentina. Nosotros lo vemos como un componente dentro de dos áreas diferentes. Primero, dentro del derecho constitucional y después como una subrama del derecho ambiental”. Sin embargo, aclaró que “antes del año 1991 nuestra Constitución no se refería a la protección de los animales. Bajo esta perspectiva, en la reforma, se establecen 3 elementos importantes. En primer lugar se dice que los animales, por ser parte del ambiente, deben ser protegidos tanto por el Estado como por los ciudadanos. En segundo lugar se estableció que efectivamente el medio ambiente es un derecho colectivo. Y en tercer lugar que la Constitución nos señala que, al ser un derecho colectivo, se puede proteger a través de una acción popular”.
Sobre el contexto histórico del especismo en Bolivia y el origen del derecho animal, Rudy Chávez afirmó: “Antes de que exista la República de Bolivia, no existía la propiedad privada ni mucho menos la categoría de propiedad sobre las cosas. Tampoco había un especismo o clasismo en la relación humano-animal. Pero en 1825 cuando se fundó el país y en 1826 al construir la primera Constitución Nacional se crearon todas las normas en base al ser humano. Esto provocó que todos los demás seres vivientes, incluido los animales, sean trasladados a calidad de cosas y perdieran los derechos”.
Por su parte y como última expositora, Victoria González Silvano habló sobre la normativa vigente en Argentina y su historia en la defensa animal: “En el siglo XIX, nuestro país ha tenido la primera Asociación Protectora de Derecho Animal junto con la primera ley de protección de los animales”. Luego, a mitad del siglo XX se aprobó una ley penal, la 14.346, que considera siempre al animal como víctima y sanciona penalmente de 15 días a 1 año de prisión los actos de maltrato y crueldad hacia los animales. No obstante, indicó que “el problema no es que no hayamos tenido una legislación maravillosa, el problema es que nos quedamos ahí. A pesar de que recientemente hubo varios intentos de reformas, nosotros lamentablemente nos quedamos en el regulacionismo”. Otro caso es la ley de tráfico de especies en donde no están considerados los animales en sí mismos, sino que son parte del conjunto. “Siendo el tráfico de especies uno de los delitos más rentables porque, a pesar de que existe la privación de libertad, se paga mucho por traficar con animales y se sanciona con muy poca pena. Por lo cual, uno tiene mucha plata respecto a la pena y encima no se lo mira tan mal como al delito de trata de personas”, analizó.