El derecho a una buena administración en la integración regional
La cátedra de la asignatura Derecho de la Integración, del profesor Calogero Pizzolo, llevó adelante el pasado 19 de septiembre las “V Jornadas de Derecho de Integración”, que tuvieron como finalidad tratar la temática vinculada al derecho a una buena administración en la integración regional.
El primer expositor fue Calogero Pizzolo y disertó sobre el derecho a una buena administración en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Para comenzar reflexionó en torno al derecho internacional de los derechos humanos, que en estos últimos tiempos ha experimentado una fuerte expansión y cuyos efectos son variados. Por ejemplo, en Europa muchas garantías judiciales pudieron ser proyectadas en la instancia administrativa. “Esto generó una auténtica revolución, un auténtico cambio copernicano en el derecho administrativo; era impensable, hasta no hace mucho, que garantías propias del derecho penal se trasladaran a los procesos frente a la administración”, indicó. Algo similar sucede con los procesos de integración regional de Europa, al proceso administrativo nacional se le suma el proceso administrativo supranacional. “Prácticamente, en muchos contenidos, la participación estatal va a quedar disminuida a una participación simbólica”, precisó. Por ejemplo, todo lo referido a la protección del derecho a la competencia, una tarea que hasta no hace mucho era una competencia exclusiva del Estado nacional. Ahora pasan a ser una competencia más de esta superestructura burocrática propia de la integración regional europea.
En el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea se consagra el derecho a una buena administración, es decir, que las instituciones y órganos dela Unión traten los asuntos del administrado de modo imparcial, equitativo y dentro de un plazo razonable. En el citado artículo también está el reconocimiento del derecho a ser oído antes de que se tome una medida individual que pueda afectarnos desfavorablemente. También el derecho a acceder al expediente que a uno lo afecte, dentro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial. A su vez, se establece la obligación que incumbe a la administración de motivar sus decisiones y derecho en cabeza del administrado a la reparación porla Comunidad de los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones. Finalmente, esta buena administración incluye el hecho de que toda persona podrá dirigirse a las instituciones dela Unión en una de las lenguas de los Tratados y deberá recibir una contestación en esa misma lengua. “Este texto es hoy parte del derecho originario dela Unión Europea, lo que se conoce como el derecho constitucional dela Unión Europea”, enseñó Pizzolo.
En segundo lugar, Andrea Mensa González expuso sobre el Código Europeo de Buena Conducta Administrativa. Para Mensa González esta buena administración se basa fundamentalmente en “el hecho de entender que una buena administración pública pasa a constituir un derecho de los ciudadanos, y en el mejor de los casos y para algunos autores incluso, ya forma parte de un derecho humano básico”. Cuando la administración incumple en sus funciones se atenta contra el bienestar de los ciudadanos sujetos a su actividad administrativa.
Por otro lado, manifestó que resulta de relevancia en lo que respecta al derecho a una buena administración lo determinado en el artículo 43 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El mismo dispone: “Todo ciudadano de la Unión o toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo de la Unión los casos de mala administración en la acción de las instituciones u órganos comunitarios, con exclusión del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales”. El Defensor del Pueblo será el encargado de vehiculizar el control de esta buena administración pública.
En cuanto al Código Europeo de Buena Conducta Administrativa, la oradora explicó su finalidad explicando que su propósito consiste en encauzar el accionar de la administración pública en la relación con los ciudadanos. Se establece, de algún modo, una guía a partir de la cual los funcionarios, empleados y agentes que formen parte dela Unión Europea van a tener que empezar a respetar ciertos estándares mínimos.
En último lugar, Jorge Orgaz (Universidad Nacional de Córdoba yla Universidad Empresarial Siglo XXI),analizó la influencia del derecho administrativo en el derecho de la integración. Admitió que quizás “la eficacia o la fuerza ejecutoria del acto administrativo nos lleve a pensar que la temática lejos está de formar parte de un proceso de integración regional precisamente por su carácter localista”. Más aún, por nuestra organización federal las competencias en materia administrativa enla Argentina quedan reservadas a los ámbitos locales, es decir, es una competencia esencialmente provincial. Por esto mismo es que pueden suscitarse algunas dificultades para imaginar la conformación de un derecho administrativo regional. “Existe necesariamente un derecho de carácter administrativo de la integración regional”, aunque advirtió que “es importante caracterizar o establecer cuáles van a ser las relaciones entre estos ordenamientos, uno de carácter supranacional y otro u otros de carácter estrictamente locales”. Para Orzas se trata de dar paso a un cambio en el concepto tradicional de administración pública, para que así pueda ser posible contar un nuevo alcance capaz de compatibilizar lo local con lo regional.
“Este texto (Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea) es hoy parte del derecho originario de la Unión Europea, lo que se conoce como el derecho constitucional de la Unión Europea”, subrayó el profesor Calogero Pizzolo.