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Año XXII - Edición 394 31 de agosto de 2023

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El delito de evasión fiscal en su modalidad agravada por el ocultamiento del sujeto obligado

  • Notas

El pasado 2 de agosto se llevó a cabo un nuevo encuentro del Ciclo de debates sobre el Régimen Penal Tributario 2023, dedicado al delito de evasión fiscal en su modalidad agravada por el ocultamiento del sujeto obligado. La actividad fue organizada por el Observatorio de Derecho Penal Tributario y contó con la auspicia de la Maestría en Derecho Tributario y Financiero, el Departamento de Derecho Económico Empresarial, el Centro de Estudios de Derecho Financiero y Derecho Tributario y la Comisión de Graduados de la Carrera de Especialización en Derecho Tributario.

Caterina Fagiano, Andrea Gisele Fronza y Hernán Prepelitchi expusieron durante la jornada. Florencia Pulchini moderó el intercambio.

Caterina Fagiano que introdujo el tema de evasión agravada en relación a la interposición de la persona humana. En ese marco, se refirió al Código. “Para ir arrancando, el artículo 2 inc. b, plantea un agravante donde se tienen que dar condiciones, la interposición de la persona y el monto mayor a 2 millones”. Ambas condiciones se tienen que dar al mismo tiempo para que el agravante sea utilizado. “Es un agravante de carácter objetivo que la finalidad que tiene es el ocultamiento de la identidad del evasor. Esto ocasiona una complicación en la investigación”, indicó. Sin embargo, manifestó que hay autores/as que opinan que no es más que otra forma de engañar y no es peor que otros tipos de ocultamientos, mientras que otros/as siguen sosteniendo el carácter del delito como uno especial. Asimismo, aludió a la impunidad del/de la testaferro/a, un análisis con derecho comparado con el common law y las figuras que se pueden implementar para la prueba del dolo. “La solución que se puede llegar a plantear es la redefinición de la teoría general de la imputación donde se pueda atribuir el dolo eventual o la ignorancia deliberada con una consecuencia penal menor de lo que es dolo”, aclaró. Para finalizar su exposición habló sobre la calidad del sujeto obligado. “Para atribuir la responsabilidad tenemos que tener un acto administrativo de accionistas, socios y directores que haga efectiva la responsabilidad conexa que además ayudaría atribuir la responsabilidad penal”, puntualizó.

Hernán Prepelitchi que comenzó hablando del régimen penal tributario y sus modificaciones. “Es novedoso porque la Ley 27.430 cuando sancionó un nuevo régimen penal tributario puso dos textos”, comentó. “Lo que voy a tratar de hacer es detallar la evolución de la norma. Lo primero que tenemos que decir es que mientras se avanzó y se hizo más complejo el régimen tributario se agregaron más normas para el avance de las nuevas maneras de evadir impuestos”, reconoció. Para sintetizar y concluir su intervención,  expresó que “lo que agrava la sanción es que se haya usado para un fin específico, que la norma alude, que es ocultar o dificultar la identificación, no es la forma del negocio sino la finalidad”.  Respecto al monto, señaló que “la norma exige los medios, finalidad y los 2 millones. ¿Pero qué pasa cuando se usan los medios, la finalidad, pero no se llega al monto? No tendría sentido que sea utilizada, ya que hay dentro de la norma incisos que tienen en cuenta ese supuesto”.

Por último, habló Andrea Gisele Fronza sobre la jurisprudencia y cómo se resolvieron los diferentes casos. “La realidad es que hay un montón de casos, pero con poca sentencia, esto se debe al incremento de los montos y a la extinción de la acción”, remarcó. Esto tiene un gran efecto en el fundamento de la figura. “El famoso fallo de la Cámara de Casación Penal donde nos explica porqué se introdujo el agravante a causa de la complicación debido a las maniobras fraudulentas en la facultad fiscalización y recaudación”, introdujo. Para finalizar comentó sobre otros fallos que incluyeron la asociación ilícita de las sociedades con testaferros/as ocultos/as que reciben beneficios de dicha empresa sin pagar impuestos. Asimismo, aclaró en uno de los fallos la obligatoriedad de la existencia de la persona interpuesta para el uso del agravante de la norma. Hacia el final, se abrió a una serie de preguntas por parte de los/as presentes.