El delito de asociación ilícita fiscal y su compatibilidad (o no) con extinción de la acción penal por cancelación de obligaciones
En la Sala Vélez Sarsfield, el pasado 6 de agosto, se llevó adelante un nuevo encuentro del Ciclo de debates sobre el Régimen Penal Tributario 2024, denominado "El delito asociación ilícita fiscal y su compatibilidad (o no) con extinción de la acción penal por cancelación de obligaciones". El evento fue organizado por el Observatorio de Derecho Penal Tributario y auspiciado por la Maestría en Derecho Tributario y Financiero, el Departamento de Derecho Económico Empresarial, el Centro de Estudios de Derecho Financiero y Derecho Tributario y la Comisión de Graduados de la Carrera de Especialización en Derecho Tributario. Horacio F. Cardozo (subdirector del Observatorio de Derecho Penal Tributario) presentó a los/as expositores/as. En tanto, Marly Martinez Breitenbruch ofició de moderadora. Por su parte, María Luján Braccia, Diego Barroetaveña (juez de la Cámara Federal de Casación Penal) y Tomás Bobadilla (miembro del Comité Asesor del Observatorio de Derecho Penal Tributario) brindaron sus aportes.
Horacio F. Cardozo realizó una breve presentación. Lo primero que hizo fue destacar el tema como algo novedoso. “Ha generado jurisprudencia contradictoria en distintos fueros y juzgados”, recordó. Por otro lado, se refirió a la nueva Ley de Moratoria, en específico a su decreto reglamentario. “Genera una solución expresa, que, en mi opinión, va a generar más problemas que antes”, planteó.
A su turno, Diego Barroetaveña se encargó de hablar de la actualidad legal y jurisprudencial de la asociación ilícita tributaria. Aludió a la Ley 25.894 del 2003 y retomó un comentario de la época: “Ponerles traje a rayas a los evasores”. En ese sentido, desarrolló varias áreas dentro de la competencia de la ley, como las empresas que prestan un servicio para la evasión. Entre otros temas, abordó las facultades dadas al Poder Ejecutivo.
Seguidamente, intervino Tomás Bobadilla quien analizó el tema de la jornada utilizando la Ley 7.733 referida a las medidas fiscales y un régimen excepcional que trabaja la regulación de activos. Comentó sobre el lavado de activos y su marco regulatorio, haciendo hincapié en los bienes ilícitos adquiridos y habló “de un precedente que trae complicaciones”.
Por último, brindó su aporte María Luján Braccia. Señaló su interés en dedicarse de lleno al análisis puro de argumentos. “Básicamente hoy se habló de una caja de herramientas que se utiliza en los distintos casos de delitos tributarios”, explicó. Acto seguido, describió dos universos de jurisprudencia que consideró “pilares dentro de lo debatido”. Para ejemplificar, introdujo una resolución de la Cámara Federal de Córdoba.