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Año XVIII - Edición 319 09 de mayo de 2019

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El consentimiento en los delitos contra la integridad sexual

  • Notas

En la Sala Vélez Sarsfield, el pasado 28 de marzo tuvo lugar la actividad "El consentimiento en los delitos contra la integridad sexual", organizada por el Departamento de Derecho Penal y Criminología.

En este marco, expusieron Javier Álvarez (magíster en Derecho Penal y profesor de Delitos contra la Integridad Sexual), Federico Rinaldi (Lic. en Psicología y especialista en Terapia Cognitivo-conductual) y Cecilia Incardona (abogada especialista en Derecho Penal), cuyas ponencias moderó Valeria Sleiman.

“En líneas generales el consentimiento como exclusión de la punición en los tipos penales es realmente un tema complejo en la dogmática penal. No hay un gran acuerdo”, comenzó diciendo Javier Álvarez. En este sentido, indicó que “hay discusiones sobre si en realidad se trata de un aspecto que cancela la justificación y que se analiza en el orden de la antijuridicidad o si por el contrario cancela los elementos del tipo penal y se analiza en la tipicidad”. Además planteó que “la cuestión del consentimiento uno la puede analizar desde la selectividad que hace el legislador penal al momento de diseñar qué conductas van a estar alcanzadas por el tipo penal”. Sostuvo, en esa línea, que “vamos a ver que cuando analizamos el derecho comparado, nuestra propia legislación y la jurisprudencia, nos vamos a encontrar con que hay algunos supuestos de hecho en donde pese a tratarse de prácticas sexuales consentidas de las partes hay una decisión del ordenamiento jurídico de igualmente criminalizarlas”.

Federico Rinaldi, por su parte, explicó que “la libertad en general está relacionada con el deseo y estamos siendo bombardeados sobre cómo debemos vivir la sexualidad. Entonces el acto sexual empieza de una manera sigue de otra manera y concluye de una manera”. En este sentido, resaltó: “Por eso es que la asertividad sexual es tan importante, ya que es una herramienta y una forma de comunicarnos para acercarnos un poco más a ser libres en el sexo, a poder elegir lo que yo quiero más allá de la del otro pero teniendo en cuenta las preferencias, derechos, opiniones, sentimientos y emociones del otro”. Y detalló: “La asertividad sexual me incluye a mí e incluye a un otro. Está en el medio de dos polos: un polo que es más inhibido y el polo agresivo u hostil”. Sin embargo, aclaró que “no es que siempre ser asertivo es lo mejor. En algunos contextos un polo puede ser más funcional. Sin embargo, en la mayoría de los casos ser asertivo aumenta nuestra probabilidad de que nuestro mensaje sea recibido”.

A continuación, Cecilia Incardona expuso que “los hombres parecen tener en nuestra sociedad un rol activo de proponer y las mujeres un rol pasivo de disponer. Esta oposición interdependiente que está jerárquicamente organizada se impone y se soporta a través del reconocimiento de un principio que es básico que es la diferencia sexual entre los hombres y las mujeres”. En este sentido, detalló que “esta diferencia de biológica de los sexos se acepta para argumentar sobre la división de roles entre los hombres y las mujeres y así se justifica la diferencia establecida socialmente de lo masculino es lo activo y lo insistente y el femenino es el pasivo, el que resiste”. Dentro de esta dinámica, puntualizó: “El consentimiento tiene un lugar complejo porque, al igual que el género, tiene una dimensión tanto estructural como relacional y el concepto de consentimiento sostiene una diferenciación de posiciones desiguales”. Y añadió que “esta dinámica se inscribe en una lógica sexual en la que los varones deben ser capaces de demostrar su virilidad”. En cuanto a esto, detalló que es un concepto de Rita Segato, quien sostiene que esta virilidad es un compuesto discernible de masculinidad y subjetividad y el hombre así obtiene la dádiva de lo femenino.