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Año XIX - Edición 343 02 de septiembre de 2020

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El concepto de jihad y los conflictos armados en el derecho islámico

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En el marco del ciclo de conversaciones online que organizan la Secretaría de Investigación y el Observatorio de Derecho Internacional Humanitario (ODIH), el pasado 28 de agosto tuvo lugar por Zoom la conferencia “El concepto de jihad y los conflictos armados en el derecho islámico”, a cargo de Marta Vigevano, profesora de Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Humanitario y Derecho Islámico de grado y posgrado en la Facultad; investigadora acreditada por la UBA; y secretaria ejecutiva del ODIH. Moderó Sabrina Frydman, coordinadora de Asistencia Técnica del ODIH.

Para comenzar, Vigevano comentó que “el término jihad en los últimos años se encuentra vinculado a acciones terroristas violatorias de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario llevadas a cabo por grupos armados que se identifican generalmente con la fe islámica”. Por este motivo, señaló: “Me pareció interesante analizar si la concepción del jihad en el Corán y en la Sunna es el fundamento real de las acciones de estos grupos”.

Asimismo, detalló que “el islam ha contemplado a lo largo de los primeros siglos de su evolución una serie de reglas vinculadas a dos conceptos que trabajamos y se utilizan mucho en el derecho internacional público y en el derecho internacional humanitario. Estos dos conceptos son el ius ad bellum, es decir, el derecho a la guerra, y el ius in bello, las conductas que se desarrollan durante la guerra”. Y aseveró: “Vemos que hay puntos en común y en contacto con lo que hablamos hoy en día dentro de lo que es la posibilidad de ejercer una lucha armada y de qué manera y de qué forma y cuáles son los medios legítimos para continuar con esa lucha armada”. En esta línea, subrayó que tanto en el Corán como en la Sunna los términos asociados a la noción de guerra no están vinculados con el término de jihad desde el punto de vista etimológico y puntualizó que “el término jihad proviene de una raíz árabe yihād y ese término significa literalmente esfuerzo y no guerra, ni guerra santa”.

En este marco, desarrolló que “el término islam significa sumisión y, a su vez, significa paz y el musulmán es aquel que se somete a Alá. Entonces, el término jihad, etimológicamente esfuerzo, es la conducta que todo musulmán debe llevar en un camino apartado de todo tipo de faltas, desviaciones o tentaciones para llegar a Alá; es un esfuerzo personal que debe realizar todo musulmán y en el cual esta contemplada una serie de preceptos fundamentales que debe seguir cualquier individuo que siga el islam”.

Sin embargo, indicó que el concepto esfuerzo está vinculado a un concepto de defensa y, por lo tanto, con la posibilidad de ejercer una lucha armada cuando se produce un ataque al islam o a la comunidad islámica. “Es por eso que en el ámbito de la doctrina jurídica hacemos referencia a lo que es la jihad mayor que es ese esfuerzo personal que debe desarrollar todo musulmán y la jihad menor que es ese esfuerzo para defender al islam de un ataque externo, de una ocupación o de acciones que sean opresivas contra la comunidad islámica”, explicó y agregó: “La jihad como concepto defensivo se considera como el único medio legítimo para que el islam pueda combatir contra aquellos que lo atacan. Si hacemos una asociación con algún concepto dentro del derecho internacional público, claramente asociaremos este concepto a la legítima defensa”.

Sobre la jihad menor expresó que es considerada una guerra defensiva y es cierto que hay varios capítulos (suras) y versículos (aleyas) del Corán que hacen mención a una forma de lucha violenta y que hay diversas interpretaciones respecto a este concepto. “Es por eso que se hace una diferenciación entre lo que son las aleyas pacifistas y las aleyas belicistas dentro del Corán porque también se identifican con dos períodos históricos muy importantes dentro del islam”, especificó.

Por otro lado, reconoció que “a lo largo de la evolución del islam las interpretaciones difieren considerablemente porque, en definitiva, la interpretación que se hace del Corán y de la Sunna la hacen eruditos con determinado conocimiento teológico y jurídico pero no dejan de ser interpretaciones de carácter humano y por eso vamos a ver el surgimiento de diversas escuelas dentro de lo que sería el islam suní y el chií que tienen diversas interpretaciones sobre estas situaciones”. Aunque sí hay cierto consenso en cuanto a que si bien en el Corán se hace referencia a los versos pacifistas y versos belicistas, no quiere decir que estos versos belicistas no deban cumplir las condiciones de la jihad menor, es decir, que sea una respuesta a un ataque o dominación comunidad musulmana. Además, sostuvo que “una jihad armada de esta índole solo puede ser decretada por quien tiene la autoridad de hacerlo y el objetivo esencialmente no es la conquista ni la dominación del infiel sino volver a establecer un período de paz. Esa es la concepción esencial que hacen ciertos juristas musulmanes”.

Hacia el final, precisó que “los dirigentes de los grupos armados sostienen y hacen referencia a la necesidad de realizar una jihad ofensiva basados en corrientes posteriores como es el wahabismo y el salafismo para sustentar estas ideas de que dentro del Corán hay suras anteriores y posteriores. Las suras posteriores donde están las aleyas que se denominan belicistas abrogan o derogan las suras anteriores que son las aleyas pacifistas”.

“Los juristas sostienen que el Corán y la Sunna no pueden ser leídas de manera estanca sino de manera holística, general y energética. Y además se sostiene que las causas por el uso de la fuerza y quien puede declarar esa jihad defensiva están esencialmente contenidas en las aleyas denominadas pacifistas”, analizó y reflexionó: “No se puede decir que los actos terroristas y violatorios de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario tengan una base religiosa desde el punto de vista del Corán aunque sí puede haber interpretaciones disímiles al respecto”.

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